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/ Clasificaciones / Relación de municipios y códigos por
provincias / Descripción
Las denominaciones de los municipios y provincias que se presentan son las que figuran en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas. En dicho registro, creado mediante el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deben inscribirse todas las entidades locales, entendiendo por tales a los municipios, provincias, islas, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de municipios.
Se presenta la relación de municipios, ordenada por provincia y dentro de ésta por código de municipio actualizada a 1 de enero así como un capítulo que contiene las Modificaciones registradas durante el año anterior.
En este último epígrafe figuran:
1) Las que se han inscrito en el Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones Públicas, creado mediante el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pueden ser de dos tipos:
1.a) Alteraciones de los términos municipales, registradas durante el periodo citado, que se recogen en los apartados a), b), y c) del artículo 3.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es decir, las que se hayan producido:
a) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para construir otro independiente.
1.b) Cambios en las denominaciones oficiales de los municipios
2) Correcciones efectuadas en la denominación de algunos municipios como consecuencia de la depuración llevada a cabo por el Registro de Entidades Locales con las Comunidades Autónomas.
El código de municipio se compone de cinco dígitos: los dos primeros corresponden al código de la provincia y los tres restantes al del municipio dentro de ésta. Asimismo se publica un sexto dígito de control que, asignado mediante una regla de cálculo, permite la detección de errores de grabación y codificación.