Publicación de resultados de la Contabilidad Nacional Trimestral de España a partir del 2º trimestre de 2018

La Contabilidad Nacional Trimestral de España (CNTR) modifica su calendario de difusión y sus contenidos a partir de la publicación de los datos referidos al segundo trimestre de 2018.

El avance de resultados de dicha operación - PIB (Avance Trimestral) -, que se difunde actualmente en torno a 30 días después de terminar el trimestre (t+30 días, siendo t el trimestre de referencia) contendrá, a partir de la publicación del 31 de julio, estimaciones avance del PIB trimestral, a precios corrientes y en volumen y de cada uno de sus componentes (oferta, demanda y rentas) y del empleo. Hasta ese momento, en esta publicación solo se ofrece una estimación del crecimiento del PIB en volumen, mientras que la revisión de la misma y su detalle por componentes no están disponibles hasta unos 60 días después de acabado el trimestre de referencia.

Por otro lado, tales resultados avance serán actualizados en torno a t+90 días, siendo t el trimestre de referencia, lo que permitirá incorporar en su compilación, entre otras fuentes, los resultados trimestrales de la Balanza de Pagos, que el Banco de España difunde en torno a t+85 días. Adicionalmente, este nuevo calendario posibilitará que la actualización de la CNTR se difunda de forma simultánea a las Cuentas Trimestrales no Financieras de los Sectores Institucionales, lo que ofrecerá una visión completa e integrada de la evolución económica del trimestre.

En concreto, conforme a lo anunciado en el calendario de disponibilidad de estadísticas coyunturales que se hizo público en noviembre de 2017, el avance de resultados del segundo trimestre de 2018 estará disponible el 31 de julio, y la actualización de los mismos el 28 de septiembre; el avance del tercer trimestre se difundirá el 31 de octubre, y la actualización de tales resultados el 28 de diciembre.

Este calendario es compatible con los requerimientos de disponibilidad de resultados de las cuentas nacionales que impone el Reglamento (UE) 549/2013 sobre el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de 2010.

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