Índice de Precios de Consumo Armonizado. Unión Europea y España. (IPCA)
El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) es un indicador estadístico cuyo objetivo es proporcionar una medida común de la inflación que permita realizar comparaciones entre los países de la Unión Europea (UE), y entre éstos y otros países que no pertenecen a la UE. Por ello, se utilizó para examinar el cumplimiento que en esta materia exigía el Tratado de Maastrich para la entrada en la Unión Monetaria Europea.
Proceso de armonización del IPCA
El proceso de armonización comenzó a fraguarse en 1995 con un primer objetivo: definir las fases que llevarían hacia el IPCA y plasmarlo en un documento legal que hiciera este proceso de obligado cumplimiento. Se aprueba así el Reglamento del Consejo 2494/95 de octubre de 1995 en el que se definen claramente las dos fases de que va a constar el proceso:
La primera fase se desarrolló durante 1996 y establecía el cálculo de los Indices de Precios de Consumo Transitorios (IPCT), basados en los IPC de cada uno de los países miembros de la Unión Europea.
La segunda contempla la construcción de los Índices de Precios de Consumo Armonizados (IPCA), como resultado de homogeneizar los aspectos metodológicos más importantes de cada uno de los Índices de Precios de Consumo, para hacerlos comparables.
Durante el período de implantación transitoria se fueron realizando las modificaciones y ajustes necesarios sobre los IPC nacionales, hasta conseguir un índice con unas características esenciales comunes a todos los países. El primer índice de esta fase es el correspondiente a enero de 1997 y se hace público el día 7 de marzo. Desde entonces, se publica mensualmente el IPCA correspondiente al mes anterior.
Características técnicas del IPCA
Los aspectos técnicos más
significativos de este IPCA son los siguientes:
Cobertura
El IPCA de cada país cubre las parcelas que superan el uno por mil del
total de gasto de la cesta de la compra nacional. En cada Estado miembro fue
necesario realizar ajustes particulares para conseguir la comparabilidad
deseada mediante inclusiones o exclusiones de partidas de consumo.
En este sentido quedaron excluidas del IPCA, en un principio, partidas
cuyas características hacían difícil su armonización, debido a que los Estados miembros utilizaban metodologías no comparables en su cálculo.
Entre estas parcelas se encontraban los Medicamentos y productos farmacéuticos y los Servicios Médicos, los
los Servicios Hospitalarios, la Enseñanza reglada y los Servicios de Protección Social.
Tras varios años de estudio se fueron incluyendo sucesivamente estas parcelas
de manera armonizada.
Desde el índice de enero de 2001, la única diferencia entre el IPCA y el IPC nacional español
en cuanto a la cobertura de bienes y servicios, se refiere al tratamiento
de los seguros y las compra de automóviles usados; mientras
que el IPC nacional considera el gasto total realizado por los hogares españoles en estas partidas, el IPCA excluye del mismo las indemnizaciones recibidas por el hogar, en el caso de los seguros, y las transacciones entre hogares, en la compra de automóviles usados. Esto supone que la ponderación total eliminada de la estructura del IPCA español se sitúa
en torno al tres por ciento.
En cuanto a la cobertura geográfica y de población, se armonizó en todos los Estados Miembros en el índice de enero de 2000. A partir de ese año, el IPCA cubre el gasto de toda la población, tanto hogares ricos como pobres, urbanos como rurales, que vivan en hogares particulares o colectivos. Además se incluye el gasto de los visitantes extranjeros y se excluye el realizado por los españoles
fuera de nuestras fronteras, exceptuando el gasto realizado por motivo de
negocios.
Como resultado de este cambio de la cobertura de población, la ponderación total añadida respecto a la estructura del IPC nacional se sitúa
en torno al ocho por ciento.
Período común de
referencia
Desde enero de 1997 hasta diciembre de 2005, el período de referencia de los IPCA era el año 1996, es decir, la media de los doce índices mensuales de ese año era igual a 100.
A partir de enero de 2006, el año de referencia del IPCA es 2005=100, en cumplimiento del Reglamento de la Comisión 1708/2005, de 19 de octubre de 2005, donde se establecen normas detalladas en lo referente al periodo de referencia común del IPCA.
Este Reglamento establece un nuevo periodo común de referencia para todos los IPCA de los países de la Unión Europea, así como un procedimiento para la futura actualización de este periodo de referencia.
Las sucesivas ampliaciones de la cobertura del IPCA, así como la entrada de los 10 nuevos estados miembros en la Unión Europea, ha tenido como consecuencia que algunos subíndices del IPCA estén referidos a periodos distintos (ya que comenzaron a calcularse en diferentes momentos).
Esto hace aconsejable establecer un nuevo periodo común de referencia, lo que mejorará la relevancia y claridad de la publicación de los IPCA.
En cumplimiento de este Reglamento, se recalculó la serie del IPCA 1996=100 publicada a 2005=100.
Fórmula general
Para calcular el índice correspondiente al período t se utiliza un índice de Laspeyres encadenado, que consiste en referir los precios del periodo corriente a los precios de diciembre del año inmediatamente anterior; y permite que la actualización
de las ponderaciones no cause una ruptura en las series del IPC.
La formulación es la siguiente:
donde:
es el índice general en el mes m del año t, referido a diciembre del año
t-1.
es la ponderación del componente i, referida al año
t-1.
es el índice del componente i en el mes m del año t, referido a diciembre del año t-1.
Ponderaciones
La ponderación de un artículo representa la proporción del gasto efectuado en ese artículo respecto al gasto total efectuado por los hogares. La estructura de ponderaciones se revisa anualmente; en esta revisión además se estudia la conveniencia o no de ampliar la composición de la cobertura de productos así como la posibilidad de modificar alguno de los tratamientos empleados en el cálculo del índice.
En la tabla adjunta se pueden ver las ponderaciones IPCA de los 12 grupos COICOP, desde el año 2009:
Grupos
IPCA español
Ponderaciones año 2009
1. Alimentos y bebidas no alcohólicas
18,14
2. Bebidas alcohólicas y tabaco
2,57
3. Vestido y calzado
8,86
4. Vivienda
10,91
5. Menaje
7,12
6. Medicina
3,14
7. Transporte
14,66
8. Comunicaciones
3,65
9. Ocio y cultura
7,90
10. Enseñanza
1,33
11. Hoteles, cafés y restaurantes
14,85
12. Otros bienes y servicios
6,87
GENERAL
100,00
Reglas de redondeo
Las normas de redondeo de índices y tasas de variación de los IPCA son las siguientes:
. Los índices se publicarán redondeados a dos decimales.
. Las tasas de variación se calcularán a partir de los índices publicados (a dos decimales) y se publicarán redondeadas a un decimal.
La revisión de la serie publicada del IPCA 1996=100 a 2005=100, se realizó utilizando estas normas de redondeo.
Índice de precios de consumo europeo e Índice de Precios de Consumo de la Unión
Monetaria
Desde la creación de la Unión Monetaria, en marzo de 1998, EUROSTAT (Oficina de Estadística Europea) calcula el Índice de Precios de Consumo de la Unión Monetaria (IPCUM), como una media ponderada de los IPCA de los países de la Unión Monetaria. Las ponderaciones de cada país en el cálculo del IPCUM se actualizan todos los años y se obtienen a partir del gasto en consumo doméstico privado final (en euros). Con la reciente incorporación de Eslovaquia, la Unión Monetaria está constituida por 16 países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal.
Además, EUROSTAT también calcula el Índice de Precios de Consumo de la Unión Europea (IPCUE). Antes de la creación de la Unión Monetaria, este índice se calculaba a partir de los IPCA de los quince países miembros de la Unión Europea. Pero desde que se calcula el IPCUM, el IPCUE se calcula como media ponderada del IPCUM y los IPCA de los países que no forman parte de la Unión Monetaria (actualmente, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Reino Unido y Suecia). Las ponderaciones de la eurozona y los otros tres países en el cálculo del IPCUE se actualizan todos los años y se obtienen a partir del gasto en consumo nacional privado (en euros). Los valores del consumo privado nacional en la moneda nacional se convierten a la paridad de compra estándar usando las paridades del poder de compra del consumo final.
Acciones futuras
Si bien los IPCA proporcionan la mejor base estadística para hacer comparaciones internacionales de inflación, y representan un considerable progreso en la armonización de las metodologías, todavía no se puede hablar de una completa armonización de los índices de precios de consumo. En este sentido se seguirán proponiendo acuerdos técnicos sobre distintos aspectos, entre los que se encuentran el tratamiento de los ajustes de calidad, la armonización de índices de precios de vivienda y el tratamiento metodológico de parcelas concretas.