La Estadística de Procedimiento Concursal sustituye a la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra del INE tras la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal.
Los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores concursados.
La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.
La información proporcionada por la nueva Estadística del Procedimiento Concursal es recogida mensualmente vía cuestionario de los nuevos Juzgados de lo Mercantil y de los Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil.
La estadística proporciona información trimestral sobre el número de deudores concursados, así como del tipo de concurso (voluntario o necesario), de la clase de procedimiento (ordinario o abreviado), y de la existencia de propuesta anticipada de convenio y de su contenido (quita, espera, quita y espera u otra proposición).
La Estadística de Procedimiento Concursal utiliza la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009 para codificar la variable actividad económica principal (por secciones de actividad) de la empresa concursada, tabular y difundir esta información.
Recoge todos los autos de declaración de concurso de acreedores a través de los boletines judiciales recogidos en el Portal Judicial de los juzgados mercantiles y juzgados de 1ª instancia.
La unidad estadística es el deudor que ha sido declarado en situación de concurso de acreedores por un juez.
La población estadística está constituida por todos los autos de declaración de concurso de acreedores en el trimestre de referencia, dictados en los Juzgados de lo Mercantil como en los Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil.
El ámbito geográfico de esta estadística abarca todo el territorio nacional.
La estadística se lleva a cabo con carácter trimestral. Existen resultados disponibles de la misma desde el tercer cuatrimestre de 2004, desde la entrada en vigor de la Ley Concursal.
La Estadística de Procedimeinto Concursal dispone de datos desde el tercer cuatrimestre de 2004, desde la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal.
El periodo de referencia de la estadística es trimestral.
Existe un Addenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las Estadística Judiciales.
Se envían datos de la estadística a nivel de deudor concursado correspondientes a las comunidades autonómas que lo solicitan.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa sólo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos.
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
Respecto a la politica de confidencialidad de los datos de la estadística de Procedimiento Concursal, decir que las variables de deudor concursado, NIF, tipo de concurso y clase de procedimiento y provincia son públicas, ya que en el BOE se publican loas autos de declaración de concurso de acreedores uno a uno.
La frecuencia de la difusión de la estadística es trimestral, donde se ofrecen datos provisionales del trimestre de referencia. 15 días antes de la publicación provisional, se difunden datos definitivos del trimestre de referencia del año anterior.
Los resultados de la estadística se difunden a través de la web del INE:
http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft30%2Fp219&file=inebase&L=0
y algunos otros se recogen en publicaciones como el Anuario Estadístico, Cifras INE, etc.
El acceso a tablas y series temporales en www.ine.es, en INEbase dentro del apartado “Estadísticas financieras y monetarias”
http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft30%2Fp219&file=inebase&L=0.
Los usuarios no podrán tener acceso a los microdatos.
Existe la posibilidad de solicitar información a medida al área de atención a usuarios del INE. Se tienen en cuenta, a la hora de procesar dichas peticiones, limitaciones sobre la confidencialidad o la precisión.
Ver:
http://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1254735550786&p=1254735550786&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout#a1254735626789
Una descripción detallada se encuentra disponible en:
http://www.ine.es/metodologia/t30/t3030219.pdf
De momento la documentación de calidad no está disponible.
Mensualmente los juzgados cumplimentan el boletín estadístico de procedimiento concursal en el punto neutro judicial. Esta información pasa una serie de fases de depuración y validación:
-Se revisan todos los NIFs de los deudores concursados, en el caso de empresas se coteja si corresponde el NIF con la denominación social.
-Se cotejan las fechas de declaración de concurso, la que aparece en el auto de declaración y la que aparece en el momento de la presentación del informe de la administración concursal, ya éstas deben coincidir.
-Diariamente se graban del BOE todos los autos de declaración de concursos publicados por provincias. Esta información se guarda, y en ocasiones completa a la que se recibe de los juzgados.
-Se reclaman los boletines judiciales a aquellos juzgados que no lo han cumplimentado en fecha.
-Elaboración de informes y tasas de evolución comparativos con los datos de Consejo General del Poder Judicial.
La estadística de Procedimiento Concursal es una operación de gran calidad, que cumple con todos los criterios de coherencia, comparabilidad, precisión y oportunidad.
Los datos de esta estadística siguen la misma tendencia y son coherentes con la información que publica al respecto el Consejo General del Poder Judicial.
Entre los usuarios de la estadística están:
-Ministerios y otros organismos públicos.
-Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos,..), para difusión de sus datos territoriales.
-Empresas e instituciones sin fines de lucro.
Cada uno de estos usuarios tiene necesidades diferentes según el destino y la utilidad de la información que precisan.
Las necesidades específicas de los usuarios son tenidas en cuenta siempre que se llevan a cabo peticiones a medida. La demanda de información suele ser de las variables publicadas pero con mayor desagregación.
Aunque no existe reglamento que establezca la información a proporcionar, la Estadística de Procedimiento Concursal satisface la mayoría de las necesidades de sus usuarios; respecto a las necesidades no satisfechas, se resuelven mediante peticiones a medida.
El procedimiento de recogida, control de cobertura, depuración de errores e imputación de la falta de respuesta, permite obtener un alto grado de fiabilidad de la estadística.
La información necesaria para la elaboración de la estadística se obtiene exhaustivamente de los Juzgados de lo Mercantil, sin muestreo, por lo que no existen errores asociados al muestreo.
Para corregir errores ajenos al muestreo, como la falta de repuesta, se llevan a cabo estimaciones. Se dispone también de información específica sobre la tasa de respuesta que es superior al 96%.
Los datos de la estadística se publican unos 36 días después del ultimo mes del trimestre de referencia (T1=36 días).
La difusión de los datos se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales que el INE elabora y publica para cada año.
El procesamiento de esta estadística en todas sus fases es la misma para todo el territorio. De esta forma, los resultados son perfectamente comparables para cualquier desagregación geográfica.
La continuidad en la metodología aplicada desde la implantación de la estadística (septiembre de 2004) permite su comparabilidad en el tiempo. Todas las variables que se publican (10 variables) son comparables en el tiempo.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en 2009 se produce una ruptura lógica en las series, consecuencia de la entrada en vigor de la nueva clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).
Para garantizar la comparabilidad de la información en el tiempo, el INE publica en INEbase las series retrospectivas del número de empresas concursadas por actividad económica principal en la nueva clasificación CNAE 2009.
La Estadística de Procedimiento Concursal sique la misma tendencia que los datos que publica el Consejo General del Poder Judicial.
La coherencia es una cuestión fundamental tanto en el planteamiento de la metodología de la estadística como en todo su proceso de elaboración. Los resultados tienen completa coherencia interna, ya que se basan en el mismo conjunto de datos y la misma fuente de información.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística previsto en el Programa Anual 2012 es de 8,97 miles de euros.
Una vez que se publican los datos definitivos de la estadística, éstos no tienen revisión.
Trimestralmente se difunden datos provisionales de la estadística, y cuando se publican los datos definitivos éstos no tienen revisión.
Toda la información sobre deudores concursados se obtiene de los boletines judiciales que rellenan los juzgados en el punto neutro judicial (datos referentes a fecha de declaración, tipo de concurso, clase de procedimiento, NIF).
La información relativa a la tipología de la persona (persona física o jurídica), la forma jurídica de la empresa, la actividad económica principal, tramo de volumen de negocio y tramo de número de asalariados; se obtiene cruzando con la información disponible en el DIRCE (Directorio Central de Empresas).
Los boletines judiciales se recogen continuamente, los juzgados según les van entrando los graban en el portal judicial. La frecuencia de recogida de los datos es mensual.
Los juzgados rellenan los boletines con la información solicitada, y automáticamente el INE puede acceder a ella.
Los datos que aparecen en los boletines se tabulan y pasan una serie de validaciones sobre las variables NIFs, fecha de auto de declaración,... Se comprueba que no haya duplicidades de autos. En los casos en los que se tenga dudas se contacta con el juzgado para chequear la información.
En una primera fase se lleva a cabo la identificación y correción de errores e inconsistencias en las variables. En la segunda fase se vuleve a pasar una revisión para ver que todo lo hecho está correcto.
No se realiza ningún ajuste.