La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género ofrece datos anuales sobre las características sociodemográficas de las víctimas y de las personas denunciadas en violencia doméstica o violencia de género. Se proporciona también información adicional sobre medidas cautelares dictadas e infracciones penales imputadas.
Se trata de una estadística cuya fuente de información es el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, titularidad del Ministerio de Justicia y la información se refiere a asuntos, con medidas cautelares dictadas, inscritos en el Registro a lo largo del año de referencia.
Principales características sociodemográficas investigadas sobre víctimas o personas denunciadas: sexo, edad, lugar de nacimiento y el tipo de relación entre la víctima y la persona denunciada.
La estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género utiliza la clasificación de delitos a nivel de título y capítulo del Código Penal español, para codificar la variable tipo de infracción.
Asimismo, se codifica la variable medida cautelar, de acuerdo con la regulación normativa recogida en los artículos 544 Ter y 544 Bis de de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 62 de la Ley Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género.
La estadística cubre la totalidad de los asuntos con medidas cautelares dictadas inscritos en el Registro durante el año de referencia.
La unidad básica de la estadística es la víctima o persona denunciada, involucrada en un asunto de violencia doméstica o violencia de género, con medidas cautelares dictadas.
La población objeto de estudio de la estadística es el conjunto de personas denunciadas de 14 y más años y las víctimas correspondientes a asuntos con medidas cautelares dictadas, inscritos en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género durante el periodo de referencia.
Desde el punto de vista geográfico, la estadística cubre el conjunto del territorio nacional.
Existen resultados disponibles en la web del INE para el año 2011.
Se considera el año 2011, año base de la estadística, dado que este año es el primero que se publica.
La estadística tiene carácter anual. Los datos se refieren a los asuntos con medidas cautelares dictadas, inscritos en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, durante el año natural de referencia.
La estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se elabora en base al Acuerdo de Colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia de 3 de julio de 2007 por el cual el Ministerio de Justicia pone a disposición del INE los Registros Judiciales de su titularidad para la explotación estadística de la información contenida en los mismos.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa sólo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos.
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
En virtud del acuerdo de colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia en julio de 2007, el Ministerio de Justicia envía el fichero de microdatos al INE sin contener datos de identificación directa de las personas inscritas en el Registro.
Los resultados de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se difunden con periodicidad anual.
Todos los documentos relevantes relacionados con la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género (nota de prensa, resultados detallados y metodología) se publican en la Web del INE: http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t18/p468&file=inebase
Los resultados están disponibles en la web del INE
http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t18/p468&file=inebase. La publicación se estructura en 2 bloques: Violencia de Género y Violencia Doméstica. Cada bloque ofrece resultados nacionales y por comunidad autónoma. Se incluye también una tabla resumen inicial con resultados conjuntos de violencia doméstica y violencia de género.
No se dispone de ficheros de microdatos a disposición de los usuarios.
Existe la posibilidad de solicitar información a medida al Área de atención a usuarios del INE. Para más información consultar el siguiente enlace:
La metodología está disponible en la web del INE en la página correspondiente a esta estadística. Este informe metodológico estandarizado constituye asimismo una fuente de información detallada sobre diversos aspectos metodológicos de la misma.
Los apartados 11 a 19 de este informe metodológico estandarizado contienen los distintos aspectos de calidad asociados a esta estadística.
Durante el procesamiento anual de la estadística y al objeto de garantizar su fiabilidad, se detectan y analizan los posibles errores sistemáticos o aleatorios que puedan afectar a la calidad de la información
La base legal sobre la que se constituye el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género así como la obligatoriedad de comunicar al mismo las medidas cautelares dictadas, contribuyen a garantizar la exhaustividad, cobertura y calidad de su contenido. No obstante, de cara al futuro y una vez disponibles datos de varios años, está previsto llevar a cabo los controles y comparaciones interanuales que sean necesarios al objeto de evaluar su calidad y, en su caso, mejorar la información disponible.
Se considera que los principales usuarios de esta estadística van a ser:
- Ministerios y otros organismos públicos (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
- Investigadores y universidades /departamentos de demografía, sociología, estadística).
- Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos...)
- Empresas e instituciones sin fines de lucro (sobre todo, aquéllas que desarrollan su labor en el ámbito social).
- Particulares
Las necesidades específicas de los usuarios de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género han sido tenidas en cuenta cuando se ha confeccionado el plan de explotación de la estadística. No obstante, los requerimientos de información están supeditados a los datos disponibles en el Registro.
La Estadistica de Violencia Doméstica y de Violencia de Género satisface los requerimientos establecidos en el Plan Estadístico Nacional, en el apartado de Estadísticas Sociales.
Esta Estadística es exhaustiva por lo que no se dan errores de muestreo. Se realiza la explotación estadística del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género a partir de la información contenida en los asuntos inscritos con medidas cautelares a lo largo del año de referencia. La cobertura es completa. Respecto a los errores ajenos al muestreo se realizan los estudios y controles necesarios para evaluarlos y limitar su magnitud.
La estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género es de carácter exhaustivo, es decir, se investigan todos y cada uno de los asuntos incoados con medidas cautelares dictadas inscritos en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, es decir, no se extrae ninguna muestra del mismo, y por tanto no cabe la existencia de errores de muestreo. Este concepto no es aplicable.
Durante el procesamiento de la información se detectan y limitan en la medida de lo posible los errores ajenos al muestreo (falta de respuesta, errores de cumplimentación, etc.) No obstante, la obligatoriedad de comunicar al Registro por parte de los órganos judiciales la información relativa a órdenes de protección y medidas cautelares dictadas en asuntos de violencia doméstica o de género, así como las medidas adoptadas para el control, organización y gestión del propio Registro, introduce una garantía adicional que refuerza la autenticidad e integridad de los datos contenidos en el mismo.
Los resultados de la estadística se han difundido, este primer año, a los 17 meses de la finalización del período de referencia de la información. Existe el propósito de reducir este plazo en años sucesivos.
La difusión de los resultados se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas estructurales que el INE elabora y publica cada año.
La disponibilidad de una metodología, una fuente registral de información y un procesamiento comunes en todo el ámbito geográfico, garantiza la comparabilidad de los resultados entre las diferentes comunidades autónomas.
La comparabilidad con el resto de países de la Unión Europea, al no existir un reglamento ni una normativa estadística común, depende tanto de sus respectivos marcos jurídicos como de la metodología de las investigaciones realizadas en cada país.
No se puede llevar a cabo todavía una comparabilidad temporal de la información, ya que el año de referencia 2011 es el único disponible por el momento, aunque existe el propósito de mantener los criterios metodológicos de elaboración de esta estadística para que sus resultados pueden ser comparables de cara al futuro.
La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género recoge la información del Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género , relativa a los asuntos con medidas cautelares dictadas. Aunque con un enfoque diferenciado, existen otras fuentes de información que abordan el estudio de la violencia de género y la violencia doméstica (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), etc). Los resultados de estas fuentes se consideran coherentes, en líneas generales, con los obtenidos por el INE, aunque difieren como consecuencia de su distinta naturaleza y de la metodología aplicada en cada caso.
La coherencia interna en la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género es consecuencia de la aplicación de unos mismos criterios metodológicos y de un análisis detallado de las posibles inconsistencias existentes entre sus distintas variables.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística prevista en el Programa anual 2013 es de 43,35 miles de euros.
La carga a los informantes es nula, ya que esta estadística se obtiene a partir de la información proporcionada por un registro administrativo.
No está previsto publicar resultados provisionales ni revisar los datos publicados. Los datos difundidos de esta estadística tienen carácter de definitivos.
Teniendo en cuenta la política de difusión de esta estadística, no procede la revisión de sus datos en la práctica, puesto que no existe avance ni resultados provisionales.
Los datos de origen de esta estadística tienen carácter administrativo y se obtienen a partir de Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, titularidad del Ministerio de Justicia .
Los conceptos estadísticos coinciden con los conceptos legales.
La obtención de los datos tiene periodicidad anual. Los ficheros los envía el Ministerio de Justicia al INE de una sola vez, en el primer semestre del año natural.
El Ministerio de Justicia como titular responsable del Registro proporciona anualmente al INE la información necesaria para la elaboración de esta estadística de acuerdo al diseño de registro facilitado por el INE. La información contenida en los ficheros facilitados corresponde a los asuntos (con los procedimientos ligados a cada asunto), a los intervinientes (víctimas y personas denunciadas), a las relaciones entre los intervinientes, a las infracciones penales imputadas y a las medidas cautelares dictadas. El fichero no contiene datos de identificación de las personas.
El Ministerio de Justicia envía al INE los cinco ficheros extraidos del Registro con la siguiente información:
Fichero de procedimientos: identificador del asunto, identificador del procedimiento, fecha de incoación del asunto, fecha de incoación del procedimiento, tipificación del asunto, órgano judicial que ha incoado el procedimiento y ubicación del órgano judicial.
Fichero de intervinientes: identificador de la persona que figura en el procedimiento incoado, país de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y categorización del interviniente.
Fichero de relaciones: relaciones de la víctima con el denunciado
Fichero de infracciones penales: delitos o faltas imputadas
Fichero de medidas cautelares: medidas cautelares dictadas
Una vez recibida la información, se lleva a cabo un control de cobertura de la información así como un análisis de su contenido al objeto de detectar posibles inconsistencias. Asímismo, se lleva a cabo un control de valores válidos de las distintas variables objeto de estudio.
Una vez comprobada la validez del fichero recibido, en una segunda fase se recodifican y transforman determinadas variables (las infracciones penales se recodifican a nivel de título y capítulo del Código Penal; las medidas se agrupan, se transforma la edad a grupos de edad, el país de nacimiento se agrupa a nivel de continentes ...).
Se selecciona el primer procedimiento asignado a cada asunto, por ser el que proporciona el momento inicial, el más reciente, en que se produjeron los hechos (comisión de la infracción penal imputada) y se realizan indexaciones entre los cinco ficheros enviados, que permiten realizar el cómputo de personas, relaciones entre víctima y denunciado, infracciones penales y medidas cautelares.
En una fase posterior se detectan y corrigen automáticamente las inconsistencias entre variables. Finalizada la depuración, se obtienen variables derivadas y las tablas de resultados.
La última fase antes de la difusión de los resultados consiste en analizar la información agregada y corregir potenciales errores o inconsistencias no detectados en las fases anteriores.
La información que se procesa procede de un registro administrativo no siendo necesario realizar ningún tipo de ajuste.
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