|
Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado (IOE) |
Definición de los conceptos utilizados
A continuación se definen los conceptos utilizados en las fichas de operación estadística y las pautas que se deben seguir para su cumplimentación. También se incluyen las normas que se aplican en su codificación y depuración. Código de la operación estadística
Es el código de identificación de la operación estadística.
Se trata de un código de cinco dígitos que se
ha mantenido fijo para cada operación estadística
a lo largo del tiempo. Por este motivo, aunque en un primer momento
indicara la unidad responsable de su ejecución, dadas las numerosas
modificaciones sufridas por la estructura ministerial, actualmente
carece de significado. Es la denominación por la que se conoce la estadística. Con objeto de que el nombre sea lo más claro posible, se han seguido las pautas siguientes:
Es la unidad o ente de mayor rango responsable y auspiciador de la operación estadística.
Generalmente se corresponde con una
secretaría de Estado, secretaría general u organismo
autónomo y se especifica, entre paréntesis,
el ministerio. En algún caso excepcional puede constar
como servicio responsable el propio ministerio.
Es la unidad administrativa u orgánica que principalmente realiza la operación estadística.
Generalmente se trata de direcciones generales, subdirecciones generales,
en caso de tener éstas competencias estadísticas claramente asignadas, y organismos autónomos.
Cuando se trata de una subdirección general, se especifica la dirección general de la que depende.
Se indica si en la operación estadística participan o no otros organismos distintos del organismo al que pertenece el servicio responsable. En caso afirmativo, se especifican los otros organismos participantes, aunque no se incluye la información sobre las fases de la operación estadística en que colaboran cada uno de ellos. Las pautas que se han seguido en este epígrafe son:
Se recoge la clase de operación estadística según la clasificación que desarrolla los grandes grupos de: operaciones de infraestructura, estadísticas propiamente dichas, operaciones de síntesis y análisis, y recopilaciones. Para describir la clase de operación se utiliza la expresión normalizada que aparece en la correspondiente clasificación.
La clase que se especifica es única
y, en caso de duda, se opta por la que se considera principal.
Se refiere al sector o tema principal de la estadística. Las actividades estadísticas se han clasificado en 26 grupos que, a su vez, se han dividido en subgrupos atendiendo a la materia tratada. En esta clasificación existe una cierta mezcla, inevitable, de sectores y temas. Las pautas que se han seguido en este epígrafe son :
Se trata del mayor nivel de desagregación territorial al que se llega al menos en alguna tabla, sobreentendiéndose que se dispone también de tablas para los niveles más agregados. Las pautas que se han seguido en este epígrafe son:
Se refiere al método que se utiliza para recoger los datos primarios con los que se elaboran las estadísticas o, en su caso, los resultados estadísticos con los que se elaboran las estadísticas derivadas y las recopilaciones. Para la clasificación se establecen tres grandes grupos: obtención directa de datos estadísticos; utilización de fuentes administrativas; obtención de estadísticas derivadas de otros resultados estadísticos y recopilaciones. Para describirlas se utiliza la frase normalizada que figura en la correspondiente clasificación. Una estadística se considera que utiliza fuentes administrativas cuando se realiza a partir de la explotación de datos administrativos, bien mediante su explotación directa completa, en forma de resúmenes o por muestreo, o mediante la explotación de un cuestionario estadístico elaborado con base en un acto administrativo. Un cuestionario se considera administrativo si su cumplimentación, asociada a un determinado acto administrativo, debe realizarse obligatoriamente, con independencia de una posible explotación estadística. Las directrices que se han seguido en este apartado son:
Se refiere a la forma de cumplimentar la solicitud de datos primarios cuando son de origen estadístico directo. Para describirlas, se utiliza la frase normalizada que figura en la correspondiente clasificación. Las pautas que se han seguido son:
Se trata de un resumen de los objetivos generales más importantes de la operación estadística.
Si la satisfacción de requerimientos internacionales
o supranacionales es uno de sus objetivos
fundamentales, se ha especificado este hecho.
En variables de estudio se mencionan las variables objeto fundamental de la estadística y se incluyen como variables de clasificación las que se recogen sólo con el fin de analizar aquéllas. Las pautas seguidas en este punto han sido:
Se recogen en este apartado las modalidades de difusión que se hacen de la estadística. No es necesario que los tipos de difusión que se indican comprendan la explotación de todas y cada una de las variables de estudio y de clasificación que se han especificado, pudiendo quedar la explotación de alguna de ellas para satisfacer peticiones concretas. Las pautas que se han seguido en este epígrafe son:
Se refiere a la periodicidad de la difusión de los resultados estadísticos y no debe confundirse con la periodicidad de la recogida de los datos, que puede ser distinta. Tampoco es coincidente con el período de referencia de los resultados ya que en una difusión trimestral, por ejemplo, puede haber resultados disponibles para cada mes. Si los resultados se refieren a un período más amplio que la periodicidad del instrumento de difusión, por ejemplo un año, y el mismo resultado se repite en seis boletines bimestrales, aparecerá como periodicidad anual. Las directrices que se han seguido en este epígrafe son:
Se refiere a la periodicidad con que se recogen los datos sobre los que se elabora la estadística. La periodicidad de la recogida será siempre inferior o igual a la periodicidad de la difusión. Las directrices que se han seguido en este epígrafe son:
Se recoge el tipo de operación estadística según la clasificación en estructural, coyuntural y otras que se deriva de la periodicidad de la difusión. Así:
Se trata de la unidad o unidades a que se refieren los datos primarios con los que se elaboran las estadísticas, que no deben confundirse con las unidades informantes, las cuales en algunos casos pueden diferir de aquéllas.
En el caso de estadísticas derivadas de otros resultados estadísticos
y de recopilaciones se indica no aplicable. Este concepto se utiliza exclusivamente para los datos primarios de origen administrativo, figurando no aplicable en el resto de los casos.
Se detalla el registro, archivo, documento,
acto administrativo o servicio público del que se toman
los datos. En algunos casos, cuando se carece de información
completa, se admite y registra la dependencia administrativa
que colabora en la recogida de datos, si bien esta interpretación
se ha evitado en lo posible.
Se indica si la operación estadística está incluida en el Plan Estadístico Nacional
2009-2012 o en alguno de los programas anuales que lo desarrollan y, en caso afirmativo, con qué código.
Se comunica si la operación estadística ha sido dictaminada por el Consejo Superior de Estadística en el ejercicio de sus funciones y, en caso afirmativo,
la fecha de la reunión en que se emitió dicho dictamen.
Se especifica si la operación
estadística está incluida o no en el Programa Anual del año actual
y, en caso afirmativo, se detallan los trabajos correspondientes a ese programa.
Si la operación estadística está incluida en el programa anual del año en curso, se da acceso al calendario de difusión publicado en el real decreto de aprobación de dicho programa anual.
Se indica si existe normativa específica de la Unión Europea que afecta a la realización
de la operación estadística. En caso afirmativo, se enlaza con la página web de legislación en la que se facilita
información sobre las normas de la Unión Europea que afectan a la estadística, y se da acceso directo a la página web de legislación de la UE (EUR-Lex) donde se encuentran los textos completos de estas normas.
Se manifiesta si la operación estadística se considera una estadística europea en el sentido dado por el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009
relativo a la estadística europea:
Con arreglo al principio de subsidiariedad y de conformidad con la independencia, integridad y responsabilidad de las autoridades nacionales y de la Comunidad, las estadísticas europeas son estadísticas pertinentes necesarias para llevar a cabo las actividades de la Comunidad. En el programa estadístico europeo se determinarán las estadísticas europeas.
|
|||