Las estadísticas del Movimiento Natural de la Población, que se refieren básicamente a los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en territorio español, constituyen uno de los trabajos de mayor tradición en el Instituto Nacional de Estadística. El primer volumen se publicó en el año 1863 por la Junta General de Estadísticas del Reino conteniendo datos relativos al periodo 1858 a 1861, obtenidos a partir de los registros parroquiales. Desde entonces se viene publicando en España información de los fenómenos demográficos sin más interrupción que durante el periodo 1871 a 1885, época de implantación del Registro Civil, de donde se obtendrían en los sucesivo datos para estas estadísticas.
La fuente administrativa de los datos de la Estadística del Movimiento Natural de la Población es el Registro Civil. Las unidades de observación son los nacimientos, matrimonios y defunciones que se inscriben en los libros del Registro Civil.
Los datos se recogen en los correspondientes boletines de parto, matrimonio y defunción, que para tal efecto edita el Instituto Nacional de Estadística. Estos boletines se remiten a cada Registro Civil, donde una vez cumplimentados por las personas obligadas por la Ley, son devueltos por el Encargado del Registro Civil a la Delegación del I.N.E. en su provincia.
Estos boletines se codifican y se graban en los equipos informáticos de las delegaciones provinciales del I.N.E. En las delegaciones se realizan las comprobaciones oportunas y corrigen los errores detectados. En las provincias que hay convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma para la elaboración de estas estadísticas, se pone a disposición de la Comunidad Autónoma respectiva la información que se establezca en el convenio suscrito.
Los conceptos
Los conceptos demográficos utilizados para la elaboración de estas publicaciones han tenido variaciones a lo largo del tiempo. Entre ellas están: las originadas por el cambio de la fuente de información que consiste fundamentalmente en la sustitución de los bautizados por los inscritos en el Registro Civil; las derivadas del cambio en la legislación española: el matrimonio canónico por el matrimonio civil, la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo y , por último, las derivadas de las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud.
Teniendo en cuenta que a efectos civiles "sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno" (art. 30 Código Civil), las estadísticas de nacimientos y defunciones realizadas hasta 1975 no se ajustaban a los conceptos demográficos reconocidos internacionalmente, ya que en aquellas no se incluían los nacidos con vida que fallecieron antes de cumplir sus 24 primeras horas de existencia, que en el Código Civil reciben la denominación de "criaturas abortivas" (art. 745).
Aunque la utilización de este concepto no altera sensiblemente las cifras globales de nacimientos y defunciones, sí modifica considerablemente algunas tasas específicas de mortalidad (infantil, neonatal, perinatal, etc.) Para obviar este inconveniente era preciso extraer de la llamada Estadística de Abortos los nacidos con vida para calcular las "tasas rectificadas".
Desde 1975 el concepto de nacimiento en el Movimiento Natural de la Población queda identificado con el biológico "nacido con vida", que es el utilizado en el campo demográfico, con la correspondiente repercusión en el concepto de defunción.
Definimos la muerte fetal tardía como el fallecimiento, antes de su completa expulsión o extracción del cuerpo de la madre, de un producto de la concepción viable, Este carácter de viabilidad es precisamente el que sirve para diferenciar las muertes fetales tardías de los abortos. Tradicionalmente la Organización Mundial de la Salud ha identificado la viabilidad del feto con una edad gestacional de más de 28 semanas completas de embarazo. En la actualidad recomienda la utilización del criterio del peso en el momento de extracción o expulsión del feto, aunque está sujeto a debate el número de gramos que debe considerarse límite para que sea viable.
Teniendo en cuenta esta falta de uniformidad y que en España sólo existe obligación de comunicar el Registro Civil las muertes fetales de más de 180 días de gestación, consideramos como muerte fetal tardía el feto muerto con seis o más meses de gestación.
La definición de parto utilizada en la Estadística de Partos coincide con el concepto médicobiológico, es decir, expulsión o extracción del claustro materno del producto de la concepción viable, por tanto queda excluido el aborto o expulsión del feto no viable. Esta es la razón por la que en los partos se incluyen tanto los nacimientos como las muertes fetales tardías.
A partir de la Ley 13/2005 de 1 de julio B.O.E. de 2 de julio de 2005), por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y en la que se permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición, el concepto de matrimonio pasa a definirse como los matrimonios inscritos en el Registro Civil celebrados entre personas del mismo o de distinto sexo.
Como se desprende de lo expuesto al tratar de las estadísticas de nacimientos y de muertes fetales tardías, el concepto estadístico de defunción utilizado tradicionalmente en España comprendía a todos los fallecidos con más de 24 horas de vida. A partir de 1975 este concepto se ha ampliado con la incorporación de los nacidos con vida fallecidos durante las primeras 24 horas. Este cambio es de gran trascendencia pues supone la adopción del criterio de defunción recomendado por los Organismos Internacionales.
Plan de difusión y periodicidad de la difusión
El Instituto publica en la página web los Datos Provisionales a los seis meses de finalizar el año de referencia de la información y los Definitivos al cabo de un año de dicho periodo de referencia. Los Datos Provisionales se obtienen directamente de los ficheros mensuales de grabación de las Delegaciones Provinciales del INE y los Definitivos toman como base los ficheros anuales recibidos de las comunidades autónomas y elaborados por éstas a partir de los mensuales del INE . En la estadística de defunciones, las Comunidades Autónomas codifican la causa de muerte.
En las tablas de Datos Provisionales los fenómenos demográficos se clasifican por lugar de inscripción del mismo. Se facilitan datos en el ámbito nacional, comunidades autónomas, provincias, capitales y municipios mayores de 50.000 habitantes.
En las tablas de Datos Definitivos los fenómenos demográficos se clasifican por lugar de residencia de la madre en nacimientos, del fallecido en defunciones y del matrimonio . Se facilitan datos desagregados en el ámbito nacional, comunidades autónomas, provincias, capitales, municipios mayores de 100.000 habitantes . Se facilitan también cifras de totales de nacimientos, matrimonios, defunciones y muertes fetales tardías en el ámbito municipal.
En la página web se encuentran disponibles los ficheros de microdatos de cada año. En estos ficheros, están anonimizadas determinadas variables con el fin de preservar el secreto estadístico.
Se realizan peticiones de información a medida para aquellos usuarios que lo soliciten.