Revisión del padrón municipal a 1 de enero de cada año
Padrón continuo
El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades.
Efectuadas dichas comprobaciones, el Instituto Nacional de Estadística obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos.
El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley de Bases y el artículo 85 del Reglamento de Población, informa sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística, así como sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística para su aprobación mediante Real Decreto.
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba que cada cinco años, en los años terminados en uno y en seis, los Ayuntamientos debían llevar a cabo una Renovación Padronal, mediante la elaboración ex - novo de sus padrones, para lo que efectuaban recorridos en campo, distribuyendo las hojas padronales en todas las viviendas y recogiéndolas una vez cumplimentadas por las familias. Con la entrada en vigor de la Ley 4/1996 se estableció un nuevo sistema de gestión padronal mediante el cual quedaron suprimidas las Renovaciones Padronales siendo la de 1996 la última en realizarse. La primera Revisión del Padrón de acuerdo al nuevo sistema de gestión fue con referencia al uno de enero de 1998.
Toda persona que resida en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
La inscripción en el Padrón Municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
a) Nombre y apellidos
b) Sexo
c) Domicilio Habitual
d) Nacionalidad
e) Lugar y Fecha de Nacimiento
f) Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del Documento que lo sustituya.
Introducción
El territorio nacional se encuentra dividido administrativamente en comunidades autónomas,
provincias, municipios y otras entidades locales de ámbito territorial
inferior al municipal, cuya delimitación, denominación, organización
y competencias se describen y regulan con detalle en la legislación
vigente en materia de régimen local.
Desde un punto de vista estadístico, esta división es insuficiente para conocer de qué
forma se asienta la población en los municipios, debiendo descender
a una subdivisión de los mismos, que no posee carácter oficial,
pero sí gran tradición: las entidades colectivas y singulares
de población, así como los núcleos y diseminados de estas
últimas.
Entidades de población
Se entiende por Entidad
singular de población cualquier área habitable del término
municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada
dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica
que la identifica sin posibilidad de confusión.
Un área se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones
de serlo.
Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes
a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto
de las mismas es conocido por una denominación.
Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener carácter
de entidades singulares de población aun cuando sólo estén
habitadas en ciertos períodos del año.
Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más
entidades singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades
singulares de población.
Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será
considerado de entidad única.
Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen,
en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades,
concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de
población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico.
Los conceptos de entidad singular y colectiva de población no deben ser confundidos con el de
Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades
locales menores), definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración
descentralizada y representación política dentro del municipio.
Núcleos de población y diseminado
Se considera Núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que
están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción,
el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre
que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se
incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas,
distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado
conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse
los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques,
jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así
como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en
el concepto de núcleo se consideran en diseminado.
Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o incluso ninguno,
si toda ella se encuentra en diseminado.
Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un
núcleo y un diseminado.
Actualización
Tradicionalmente, la relación de entidades y núcleos de población
de cada término municipal se actualizaba con ocasión de los
Censos de Población y las Renovaciones Padronales.
La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población
y Demarcación territorial aprobado por el Real decreto 2612/1996, de
2 de abril, establecieron un nuevo sistema de gestión continua del
Padrón municipal que dispuso la informatización de todos los
Padrones municipales y su coordinación por el Instituto Nacional de
Estadística.
Según este sistema, los Ayuntamientos debían remitir al INE una copia en soporte informático
del Padrón municipal formado en la renovación del año
1996, así como las variaciones mensuales que se vayan produciendo en
los datos de sus Padrones municipales. Este realiza las comprobaciones oportunas
para detectar los errores existentes y evitar que se produzcan duplicidades
de inscripción entre los mismos.
De acuerdo con el artículo
76 del citado Reglamento los Ayuntamientos revisarán, al menos una
vez al año, la relación de entidades y núcleos de población
y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística quién
las publicará anualmente.
La población de
cada una de las unidades poblacionales se obtendrá directamente de
los ficheros existentes en el INE que contienen la grabación del Padrón
municipal.
Esta publicación
contiene la relación sistematizada y codificada de las entidades, núcleos
y diseminados de cada uno de los municipios y la población desglosada
por sexo de cada uno de ellos.
Las dificultades técnicas de los 8108 Ayuntamientos para informatizar sus Padrones
municipales (cerca de 5000 municipios son menores de 1000 habitantes) provocaron que hasta
2002 algunos municipios no hubieran enviado sus ficheros padronales y aunque se obtenía de
la población del municipio no se pudo obtener a niveles inferiores al municipal.
En estos casos la población de las unidades poblacionales aparece con el símbolo ..
Codificación
El código de las entidades y núcleos de población está formado por once
dígitos, que corresponden, los dos primeros al código de la
provincia los tres siguientes al del municipio dentro de la provincia, el
sexto y séptimo a la entidad colectiva dentro del municipio, el octavo
y noveno a la entidad singular dentro de la colectiva, si existe, o dentro
del municipio, en caso contrario, y los dos últimos, al núcleo
de población o diseminado, siendo el código 99 para este último.
Los códigos de
las entidades de población se asignaron por orden alfabético
dentro de cada municipio con ocasión del Censo de Población
de 1981, manteniéndose hasta ahora. A las entidades de nueva creación
se les ha asignado un código correlativo al último existente,
mientras que los códigos de las entidades que han desaparecido no han
sido reutilizados, a no ser que se haya dado de alta una entidad existente después de 1981 para
la que se ha consignado el código que tuviera en la fecha de la baja.
Los núcleos de
población se recodificaron en 1991 por orden alfabético dentro
de cada entidad singular.
De la misma forma que en las entidades, a los núcleos de nueva creación se les ha
asignado un código correlativo al último existente. Los códigos
de los núcleos que han sido baja tampoco se han reutilizado.
Para más información sobre la codificación consultar la AYUDA.