El INE / La organización estadística en España / La organización estadística de la AGE / Ley de la Función Estadística Pública
La Constitución establece en su artículo 149.1.31 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales.
Desde esta página se puede acceder a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) que regula la función estadística para fines estatales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución. La LFEP también regula la planificación y elaboración de las estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes, así como la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las comunidades autónomas, las corporaciones locales, la Unión Europea y los organismos internacionales.
También se facilitan, desde esta página, las disposiciones que establecen las estadísticas para cuya elaboración se exigen datos con carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la LFEP (Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre).