Instituto Nacional de Estadística.

El INE / El Instituto Nacional de Estadística / Estatuto

Imagen sede del INE 2007

Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística ( BOE 12-05-2001).

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Instituto Nacional de Estadística, según la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, es un Organismo autónomo de los previstos en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía.
  2. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
  3. El Instituto Nacional de Estadística tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria. El Instituto Nacional de Estadística se rige conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado, y en las demás disposiciones de aplicación de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 2. Funciones.
  1. El Instituto Nacional de Estadística ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
  2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
Artículo 3. Órganos superiores.

Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:

  1. El Consejo de Dirección.
  2. El Presidente.
Artículo 4. El Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo, el Subdirector General de Estadísticas de Empresas, el Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas, el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos, la Secretaría General y el Director del Gabinete de la Presidencia, que actuará como secretario (Apartado redactado de conformidad con el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
  2. Corresponde al Consejo de Dirección:
    1. Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
    2. Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y de la Oficina del Censo Electoral, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.
    3. Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
    4. Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.
    5. Elevar a los órganos colegiados estadísticos previstos en las Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el artículo 8.2 de la Ley citada y demás proyectos de estadística para fines estatales.
    6. Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Organismo.
  3. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Dirección será el que determina, con carácter general, el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  4. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Subdirectores Generales, de la que formarán parte todos los Subdirectores generales del Instituto, y en la que se debatirán cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente. Conocerá periódicamente las actividades de todas las unidades del Organismo.
Artículo 5. El Presidente
  1. El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado y separado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
  2. Corresponde al Presidente:
    1. La representación legal del Instituto.
    2. La Presidencia del Consejo de Dirección, de la Comisión Interministerial de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística, así como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística.
    3. Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
    4. La potestad sancionadora a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
    5. La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
    6. Ostentar la dirección de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a ésta le confiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral, bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.
    7. Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
    8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los Directores Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

    La suplencia no implica alteración de la competencia. (Apartado añadido por el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
Artículo 6. Órganos directivos y otros órganos. (Artículo redactado de conformidad con el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
  1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:
    1. Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la cual dependen:

      Subdirección General de Estándares y Formación.

      Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    2. Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, de la cual dependen:

      Subdirección General de Difusión Estadística.

      Subdirección General de Relaciones Internacionales.

  2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística dependientes directamente del Presidente las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:
    1. Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.
    2. Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
    3. Subdirección General de Estadísticas de Empresas.
    4. Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.
    5. Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
    6. Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
    7. Subdirección General de Estadísticas de la Población.
    8. Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.
    9. Secretaría General.
    10. Oficina del Censo Electoral.
    11. Gabinete de la Presidencia.
  3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.
  4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.
  6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.
Artículo 7. Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Artículo redactado de conformidad con el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
  1. Corresponden a la Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
    1. El seguimiento sistemático de la calidad de los resultados y de los procesos, la identificación y validación de las metodologías necesarias para garantizar esta calidad y la mejora de la cobertura temporal o espacial de los resultados.
    2. El impulso y la coordinación de las innovaciones necesarias para optimizar la calidad y la eficiencia de los productos y procesos estadísticos, en especial para reducir los costes y la carga de respuesta a los informantes.
    3. La investigación en métodos de producción de encuestas y la elaboración de prototipos que ayuden a identificar y a probar nuevos productos estadísticos, especialmente aquellos que se dirigen a la aproximación a fenómenos emergentes.
    4. La elaboración de planes y la coordinación de las actuaciones necesarias para mejorar el uso de registros administrativos con el objetivo de reducir la carga estadística generada a empresas y hogares.
    5. La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, definiciones y en general el desarrollo de sistemas de metadatos.
    6. La formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística.
    7. El desarrollo y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación necesarias para el organismo.
  2. Subdirección General de Estándares y Formación.

    Corresponden a la Subdirección General de Estándares y Formación la adaptación y mantenimiento de nomenclaturas, definiciones, sistemas de metadatos, y la formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística. En particular, la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a esta Subdirección General.

  3. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos, la gestión y coordinación de las comunicaciones y la asistencia técnica a las demás unidades del organismo.

Artículo 8. Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística. (Artículo redactado de conformidad con el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
  1. Corresponden a la Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística las siguientes funciones:
    1. La elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.
    2. El fomento de la actividad estadística de la Administración General del Estado y coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
    3. El desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las CCAA.
    4. La relación con los demás servicios estadísticos de las demás Administraciones Públicas.
    5. La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto.
    6. La coordinación de las actividades de cooperación y relaciones internacionales.
  2. Subdirección General de Difusión Estadística.

    Corresponde a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de diseño y ejecución de la difusión de productos y servicios del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios, y la comercialización de los productos y servicios del Instituto.

  3. Subdirección General de Relaciones Internacionales.

    Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del Instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.

Artículo 9. Subdirecciones Generales de Producción Estadística. (Artículo redactado de conformidad con el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
  1. Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.

    Corresponden a la Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo las siguientes funciones:

    1. El impulso y seguimiento de las actividades relacionadas con la elaboración de las cuentas económicas y las estadísticas sobre el empleo.
    2. La ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del marco central del sistema de cuentas nacionales, anuales, trimestrales, y regionales, así como los subsistemas contables derivados del mismo; y el análisis de las fuentes y de la información relacionadas con las estadísticas económicas.
    3. El Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral en relación con toda la producción estadística de estas dos subdirecciones.
  2. Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.

    Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial. Asimismo, se responsabilizará de la armonización de los indicadores del mercado laboral de ámbito supranacional, nacional y regional.

  3. Subdirección General de Estadísticas de Empresas.

    Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas las siguientes funciones:

    1. El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas de empresas.
    2. La promoción, elaboración y análisis de los censos de carácter económico y las estadísticas de empresas de carácter transversal.
    3. El Subdirector General de Estadísticas de Empresas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente y sobre la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.
  4. Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.

    Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de carácter no coyuntural sobre los distintos sectores económicos, así como las estadísticas del medio ambiente.

  5. Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.

    Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de otras operaciones de bienes y servicios, las paridades del poder adquisitivo así como las estadísticas coyunturales sobre la producción, actividad y precios de los distintos sectores económicos.

  6. Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.

    Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas las siguientes funciones:

    1. El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas sociodemográficas.
    2. La promoción, elaboración y análisis de las estadísticas de condiciones de vida de la población.
    3. El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales y sobre la Subdirección General de Estadísticas de la Población en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.
  7. Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

    Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias de preocupación social.

  8. Subdirección General de Estadísticas de la Población.

    Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas de la Población la elaboración de los censos de población y viviendas; las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y la dinámica de la población.

  9. Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.

    Corresponde a la Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. Asimismo le corresponde el diseño de las muestras de las encuestas.

Artículo 9 bis. Otras unidades dependientes directamente del Presidente. (Artículo añadido por el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).
  1. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y régimen disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.
  2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral las funciones de formación y revisión del censo electoral, así como la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
  3. Corresponden al Gabinete de Presidencia el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto. También le corresponden las tareas relacionadas con la coordinación y gestión del Padrón. Asimismo le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística y Secretaría de la Comisión Interministerial y del Consejo de Dirección.
  4. Corresponden a la Abogacía del Estado funciones de asistencia jurídica y asesoramiento en derecho a los órganos del Instituto, en los términos establecidos en la normativa vigente.
  5. Corresponde a la Intervención Delegada en el organismo el control interno de la gestión económica-financiera del mismo en los términos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 10. Unidades territoriales.
  1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:
    1. Las Delegaciones Provinciales.
    2. Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  3. Corresponden a las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística las funciones establecidas en el
    1. Las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística son:
      1. Las Delegaciones Provinciales.
      2. Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.
    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística dependerán funcionalmente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de su adscripción orgánica a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
    3. Corresponden a las unidades territoriales del Instituto Nacional de Estadística las funciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 11. Régimen de personal.

El personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Estadística se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración Civil del Estado.

Artículo 12. Recursos económicos y patrimonio.
  1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
    1. Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, así como los productos y rentas de los mismos.
    2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros Organismos autónomos y entidades públicas.
    3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
    4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
    5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
  2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 13. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable para la contratación será el establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable a la Administración General del Estado.

Artículo 14. Régimen económico-financiero. (Artículo redactado de conformidad con el Real Decreto 950/2009, de 5 de junio).

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 15. Actos que agotan la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o a la preservación del secreto estadístico.

Contra los actos del Presidente del Instituto que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los actos emanados del Presidente del Instituto Nacional de Estadística que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.