El INE / Organización estadística en España / La estadística de la AGE / Legislación estadística básica
La Constitución establece en su artículo 149.1.31 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales. Al amparo de lo dispuesto en la Constitución, la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) regula la función estadística para fines estatales, la planificación y elaboración de las estadísticas desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes y la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las comunidades autónomas, las corporaciones locales, la UE y los organismos internacionales.
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (
BOE 11-05-1989)
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 ( BOE 30-06-1990) , modificada por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ( BOE 31-12-1996).