Concepto seleccionado: Vivienda colectiva
- Definición
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						Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo. - Notas
- Se incluyen bajo esta definición tanto las viviendas colectivas propiamente dichas (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes o de trabajadores, hospitales, prisiones) como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos. Cuando dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter familiar normalmente destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento, éstas serán consideradas como tales viviendas familiares. 
 
- Fuente
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							Encuestas Instituto Nacional Estadística 
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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								- 16023 - Encuesta de Turismo de Residentes
- 16028 - Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras
- 16029 - Encuesta de Gasto Turístico
- 30242 - Censo de Edificios
- 30243 - Censos de Población y Viviendas
- 30274 - Encuesta Continua de Hogares
- 30276 - Proyección de Hogares
- 30453 - Encuesta de Condiciones de Vida (ECV)
- 30458 - Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF)
- 30469 - Encuesta sobre Centros de Atención a las Personas sin Hogar
 
- Conceptos asociados