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Concepto seleccionado: Accidente que afecte al transporte de mercancías peligrosas

Definición

Cualquier accidente o incidente sujeto a declaración de conformidad con la sección 1.8.5 de RID/ADR.

Notas

Sección 1.8.5 de RID/ADR.

1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas

1.8.5.1 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante el transporte de mercancías peligrosas en el territorio de la Parte contratante, el transportista tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada.

1.8.5.2 Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras Partes contratantes.

1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen:

Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos
a) necesitan un tratamiento médico intensivo;
b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Se produce " pérdida de producto" cuando se derraman mercancías peligrosas
a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros;
b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o
c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).

Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe independientemente de las cantidades.

En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7, los criterios de pérdida de producto son los siguientes:
a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes (Tabla II de la Colección Seguridad nº 115 de la AIEA- "Normas fundamentales internacionales de protección
contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación" ); o
c) un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales.Se produce "daño material o daño al medio ambiente" cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
Se produce "intervención de la autoridad" cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.

Fuente

Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario Más información

Tema

Operaciones estadísticas

(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)

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