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Concepto seleccionado: Fincas rústicas
Definición
Se denomina una finca como rústica, cuando pertenece al campo o zona rural.Notas
Se distinguen cinco tipos de bienes rústicos diferenciados y un sexto para todos aquellos que no estén incluidos en los cinco anteriores, o se desconozca donde incluirlos:- Secano.- Finca rústica no regada, cuya especificación de secano figura en la escritura.
- Regadío.- Finca rústica que utiliza cualquier medio de riego, cuya especificación de regadío figura en la escritura.
- Vivienda rústica.- Construcción utilizada para vivienda fuera del casco urbano y no dentro de una parcelación urbanizable. Incluye a los cortijos, torres, caseríos, granjas, cabañas, masías, etc.
- Edificio agrario rústico.- Construcción utilizada para servicios agrarios. Incluirá las edificaciones agrícolas o ganaderas, fábricas agrícolas ganaderas o forestales, edificios auxiliares que formen finca independiente: graneros, establos, depósitos etc.
- Explotación agrícola.- Se incluirán las fincas registrales constituidas por un conjunto de tierras y edificaciones destinadas a uso agrícola, forestal o ganadero, que formen una unidad orgánica y una organización económica.
- Otras rústicas.- Incluye todas aquellas fincas de naturaleza rústica, cuya clasificación en las posibilidades anteriores no resulte posible.
Fuente
Metodologías de las estadísticas elaboradas a partir de información del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME)Tema
Operaciones estadísticas
(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)- 30149 - Estadística de Hipotecas
- 30153 - Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
- 30168 - Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad
Conceptos asociados
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