Concepto seleccionado: Fincas rústicas

Definición

Se denomina una finca como rústica, cuando pertenece al campo o zona rural.

Notas

Se distinguen cinco tipos de bienes rústicos diferenciados y un sexto para todos aquellos que no estén incluidos en los cinco anteriores, o se desconozca donde incluirlos:
- Secano.- Finca rústica no regada, cuya especificación de secano figura en la escritura.
- Regadío.- Finca rústica que utiliza cualquier medio de riego, cuya especificación de regadío figura en la escritura.
- Vivienda rústica.- Construcción utilizada para vivienda fuera del casco urbano y no dentro de una parcelación urbanizable. Incluye a los cortijos, torres, caseríos, granjas, cabañas, masías, etc.
- Edificio agrario rústico.- Construcción utilizada para servicios agrarios. Incluirá las edificaciones agrícolas o ganaderas, fábricas agrícolas ganaderas o forestales, edificios auxiliares que formen finca independiente: graneros, establos, depósitos etc.
- Explotación agrícola.- Se incluirán las fincas registrales constituidas por un conjunto de tierras y edificaciones destinadas a uso agrícola, forestal o ganadero, que formen una unidad orgánica y una organización económica.
- Otras rústicas.- Incluye todas aquellas fincas de naturaleza rústica, cuya clasificación en las posibilidades anteriores no resulte posible.

Fuente

Metodologías de las estadísticas elaboradas a partir de información del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME)

Tema

Operaciones estadísticas

(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)

Conceptos asociados

    No existen conceptos relacionados


Volver     Imprimir