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Concepto seleccionado: Pensión alimenticia
Definición
Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.Fuente
Nulidades, Separaciones y Divorcios. MetodologíaTema
Operaciones estadísticas
(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)Conceptos asociados
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