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Concepto seleccionado: Entidad singular
Definición
Se entiende por entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.Notas
Un área se considera habitable cuando existen en la misma viviendas habitadas o en condiciones de serlo.Un área se considera claramente diferenciada cuando las edificaciones y viviendas pertenecientes a la misma pueden ser perfectamente identificadas sobre el terreno y el conjunto de las mismas es conocido por una denominación.
Por consiguiente, las urbanizaciones y zonas residenciales de temporada pueden tener carácter de entidades singulares de población aun cuando sólo estén habitadas en ciertos períodos del año.
Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más entidades singulares. Un municipio puede constar de una o varias entidades singulares de población.
Si en un municipio no existen áreas habitables claramente diferenciadas, el municipio será considerado de entidad única.
Fuente
PadrónTema
Operaciones estadísticas
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