Concepto seleccionado: Tierras comunales

Definición

Las tierras comunales son tierras que no pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales. Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies.
En general, las tierras comunales son propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, ayuntamientos, parroquias o entidades vecinales, en las que varios titulares, personas físicas o jurídicas, están autorizados a ejercer derechos de explotación en común.
Se excluyen aquellas superficies de pastos comunales que durante el año de referencia hayan sido repartidas en suerte o arrendamiento.

Fuente

Encuesta sobre Métodos de Producción en las Explotaciones Agrícolas. Metodología

Tema

Operaciones estadísticas

(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)

Conceptos asociados



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