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Concepto seleccionado: Sociedad comanditaria por acciones

Definición

Sociedad Mercantil compuesta por las aportaciones de los socios colectivos y el capital de los socios comanditarios.
La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de 'Sociedad Comanditaria por Acciones' o su abreviatura 'S. Com. Por A.'.
Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de tres socios, uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo legal alguno.
La responsabilidad del socio colectivo es ilimitada y solidaria, mientras que la del socio comanditario está limitada a la aportación económica realizada.
Para la adquisición de personalidad es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF.
Con respecto al capital social, el mínimo legal son 60.101 euros.

Fuente

Encuestas Sociedades Mercantiles y Procedimiento Concursal

Tema

Operaciones estadísticas

(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)

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