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INEbase / Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 1997 / Metodología

El reglamento número 70/66 del Consejo de las Comunidades Europeas establece la obligación para todos los Estados miembros, de realizar encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas que permita obtener información objetiva y comparable sobre la situación de la agricultura en los mismos, elemento importante para la orientación de la política agrícola común.

De acuerdo con el programa de encuestas comunitarias, en el artículo segundo y tercero del reglamento número 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/1997, se establece que los Estados miembros efectúen entre el 1 de diciembre de 1988 y el 1 de marzo de 1991 un Censo Agrario y unas encuestas por muestreo en los años 1993, 1995 y 1997.

En la elaboración de este proyecto para la encuesta de 1997 se han tenido en cuenta las necesidades estadísticas nacionales y las normas de la Unión Europea (UE).

Existe a disposición de los usuarios, una metodología más detallada en el Proyecto sobre la Encuesta de las Explotaciones Agrícolas 1997.

Subir Objetivos

La Encuesta de 1997 tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

- Obtener información homologable a la exigida por la UE a sus Estados miembros.
- Conocer la estructura actual del sector agrario y su evolución respecto al censo agrario de 1989 y las encuestas anteriores.

Subir Ambito de aplicación

La aplicación de la encuesta se contempla desde tres ámbitos:

Ambito geográfico

La investigación se extiende a todo el territorio nacional: Península, Islas Baleares, Archipielago Canario, Ceuta y Melilla.

Ambito temporal

La información de la encuesta se refiere al año agrícola 1997, es decir, a la campaña agrícola comprendida entre el 1 de octubre de 1996 y el 30 de septiembre de 1997, salvo para la ganadería, que la fecha de referencia es la del día de la entrevista.

Ambito poblacional

La población objeto de estudio viene definida por los siguientes criterios:

  • Todas las explotaciones agrícolas que en el Censo Agrario de 1989 tenían, al menos, 1 Ha. de Superficie Agrícola Utilizada (SAU).
  • Todas las explotaciones agrícolas que en el Censo Agrario de 1989 tenían al menos 0,2 Ha. SAU dedicadas a hortalizas y flores, cultivos en invernadero, frutales de regadío o viveros.
  • Las explotaciones agrícolas que tuviesen en el Censo Agrario 89, una o más Unidades Ganaderas (UG) con un Margen Bruto Total (MBT) igual o superior a 0,75 Unidades de Dimensión Europea (UDE).

Estos tres criterios son independientes, es decir, ha de cumplirse al menos uno de ellos para que se considere que la explotación pertenece a la población objeto de estudio.

Las explotaciones netamente forestales se excluyen de la encuesta si no cumplen las condiciones antes citadas, ya que la encuesta se refiere a explotaciones propiamente agrícolas. Sin embargo, cuando la explotación investigada tenga alguna masa forestal, ésta se recogerá en el cuestionario.

Subir Conceptos y definiciones

Explotación agrícola

Es la unidad tecnicoeconómica de la que se obtienen productos agrarios bajo la responsabilidad de un titular. Dicha unidad tecnicoeconómica se caracteriza generalmente por la utilización de los mismos medios de producción como mano de obra o maquinaria.

No se consideran como explotaciones agrícolas:

- Los picaderos, las cuadras y los terrenos utilizados para ejercicio de los caballos de carreras.
- Las perreras.
- Los comercios de animales, mataderos y otros sin cría.
- Las explotaciones de animales de tiro o trabajo, si la unidad no se dedica a la cría de los mismos.
- Los parques zoológicos, los criaderos de animales para peletería y repoblación cinegética y de especies como perros, gatos, aves ornamentales.
- Los terrenos parcelados que en el día de la entrevista estén urbanizados o se hayan iniciado los trabajos de urbanización.
- Las empresas de servicios agrarios.

Situación geográfica de la explotación

Una explotación agrícola se considera situada, a efectos de la encuesta, en el municipio donde se encuentre la mayor parte de las tierras o, en caso de duda, donde radique la edificación única o principal de la explotación.

Las explotaciones agrícolas sin tierras se consideran adscritas al municipio en que el titular tenga declarado su ganado o, a falta de declaración, en el municipio donde radiquen las instalaciones ganaderas.

Titular de la explotación

Se designa como titular de la explotación a la persona física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona.

PERSONALIDAD JURÍDICA Y GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN

Personalidad Jurídica del Titular

Las distintas categorías de personalidad o de condición jurídica que se consideran son las siguientes:

- Persona física

El titular se considera como persona física a efectos de la encuesta cuando es una persona individual o un grupo de personas individuales (hermanos, coherederos, etc.) que explotan en común un proindiviso u otra agrupación de tierras o ganados, sin haber formalizado legalmente una sociedad o agrupación.

Cuando en una explotación compartan la titularidad dos o más personas individuales, se hará constar a efectos de identificación sólo una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

- La persona que dirija la explotación o tenga mayor participación en la gestión.
- La persona que tenga mayor participación en las responsabilidades financieras o económicas.
- La de mayor edad.

- Sociedad

Es una agrupación de personas cuyo contrato de sociedad esté documentado en escritura pública y ésta a su vez esté inscrita en el Registro Mercantil. Las sociedades se clasifican en Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Colectiva y Comanditaria.

- Entidad Pública

En este caso la titularidad corresponde a alguna de las diferentes administraciones públicas: Central, Autonómica o Local.

- Cooperativa de producción

Es una agrupación que, sometiéndose a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas y a sus normas de desarrollo, se dedica a la obtención de productos agrarios en régimen de empresa en común.

- Otra condición jurídica

Se incluye en este epígrafe cualquier otra persona jurídica no clasificada en los anteriores apartados, por ejemplo, las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) o las Comunidades de Bienes.(CB).

- Jefe de la explotación

Es la persona responsable de la gestión corriente y cotidiana de la explotación agrícola.

El jefe de la explotación coincide, por lo general, con el titular. Caso de no coincidir se distingue si el jefe de la explotación es un miembro de la familia del titular u otra persona asalariada.

Cada explotación tiene solamente un jefe de explotación. Es aquella persona que aporte la mayor contribución a la gestión de la misma. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considera que el jefe de la explotación es la persona de mayor edad.

REGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA

Esta característica sólo se refiere a las explotaciones agrícolas con tierras. Es la forma jurídica bajo la cual actúa el titular de la explotación, aunque en una misma explotación puede llevar tierras bajo distintas formas de tenencia:

- Tierras en propiedad. Se consideran como tales a efectos de la encuesta, aquellas tierras sobre las que el titular tiene derecho de propiedad, con título escrito o sin el, y las que han sido explotadas pacífica e ininterrumpidamente por el titular durante treinta años como mínimo sin pago de renta. También se incluyen en este grupo las tierras en usufructo.

No se consideran que forman parte de la explotación, las tierras propiedad del titular cedidas a terceros. En las explotaciones cuyo titular es una comunidad municipal o vecinal, no forman parte de las mismas las tierras que han sido dadas en suertes o arrendamiento en la campaña de referencia.

- Tierras en arrendamiento. Una tierra se lleva en arrendamiento si el titular disfruta de los aprovechamientos de la misma mediante el pago de un canon o renta ya sea en metálico, en especie o en ambas cosas a la vez, independientemente de los resultados de la explotación.

- Tierras en aparcería. Son aquellas tierras propiedad de tercera persona cedidas temporalmente al aparcero mediante el pago de un tanto por ciento del producto obtenido o su equivalente en efectivo. La cuantía de dicha parte depende de las condiciones locales, el tipo de empresa y la aportación del propietario.

- Tierras en otros regímenes de tenencia. Se incluyen en este apartado las tierras que no están comprendidas en alguno de los regímenes anteriores como las explotadas por cesión gratuita, en fideicomiso, en litigio, en precario, en censos, foros, en régimen comunal dadas en suertes.

SUPERFICIE TOTAL

La superficie total de la explotación está constituida por la superficie de todas las parcelas que integran la misma: la superficie propiedad del titular, la arrendada de otros para su explotación y la superficie explotada con arreglo a otras formas de tenencia. Se excluyen las superficies correspondientes a tierras de propiedad del titular pero cedidas a terceras personas.

SUPERFICIE AGRÍCOLA UTILIZADA (SAU)

Es el conjunto de la superficie de tierras labradas y tierras para pastos permanentes.

Aprovechamiento de la tierra

La superficie total de cada explotación agrícola con tierras se clasifica en tres grandes grupos, según su aprovechamiento: tierras labradas, tierras para pastos permanentes y otras tierras. En todos ellos se incluye tanto la superficie de cultivo puro como la parte proporcional en caso de asociación y el cultivo principal en el caso de cultivos sucesivos. Las tierras labradas y las tierras para pastos permanentes se clasifican a su vez en tierras de secano y de regadío, de acuerdo con las siguientes definiciones:

- Tierras de secano

Se consideran como tales las que no han recibido más agua que la de la lluvia durante el periodo de referencia de la encuesta.

- Tierras de regadío

Se consideran como tales las que han recibido agua durante el período de referencia mediante un procedimiento establecido por el hombre, cualquiera que haya sido la duración o cantidad de los riegos, incluso si fue de forma eventual.

- Tierras labradas

Son las que reciben cuidados culturales sea cual fuere su aprovechamiento y la fecha en que se hayan realizado dentro del año agrícola. Estos cuidados culturales son los que se efectúan con azada, arado, grada, cultivador, escarificador, extirpadora, no entrando dentro de esta categoría las labores de extender abono, pases de rodillo o de tabla, cortes, escardas a mano o resiembra, practicadas en las praderas permanentes. Las tierras labradas se clasifican en cultivos herbáceos, barbechos, huertos familiares y cultivos leñosos.

- Cultivos herbáceos

Están constituidos por plantas cuya parte aérea tiene consistencia herbácea.

Se consideran los siguientes grupos: cereales para grano, leguminosas para grano, patatas, cultivos industriales, cultivos forrajeros, hortalizas, flores y plantas ornamentales, semillas y plántulas destinadas a la venta y otros cultivos.

Los semilleros dedicados a utilización de la propia explotación se incluyen en los apartados de los cultivos correspondientes.

- Barbechos

Son tierras que han permanecido en descanso durante el curso de la campaña, sin ningún cultivo, aunque hayan recibido algunas labores.

También se incluyen en este epígrafe las tierras sembradas para abono en verde.

- Huertos familiares

Son superficies destinadas al cultivo de productos agrarios hortofrutícolas, incluida la patata, cuya producción se dedica principalmente al autoconsumo en la explotación su superficie ha de ser inferior a cinco áreas (500 m2).

- Cultivos leñosos

Están constituidos por plantas cuya parte aérea tiene consistencia leñosa. Una característica común a todos ellos es la de ocupar la tierra durante largos períodos sin necesidad de ser trasplantados después de cada cosecha.

Se recogen las superficies destinadas a frutales, olivar, viñedo, viveros de cultivos leñosos no forestales, cultivos leñosos en invernadero y otros cultivos permanentes.

Se excluyen los árboles forestales y sus viveros.

TIERRAS PARA PASTOS PERMANENTES

Son tierras dedicadas a la producción de hierba de forma permanente por un periodo de cinco años o más, que no se incluyen en la rotación de cultivos. Se consideran los siguientes tipos:

- Prados o praderas permanentes: tierras dedicadas permanentemente a la producción de hierba, características de zonas con cierto grado de humedad y cuyo aprovechamiento prioritario se realiza mediante siega. Pueden recibir algunos cuidados culturales como resiembra, abonado, pases de rodillo o tabla. Se excluyen los cultivos forrajeros por incluirse en cultivos herbáceos.

- Otras superficies utilizadas para pastos: otros terrenos no comprendidos en el apartado anterior que se han utilizado como pasto para el ganado.

Se incluyen las dehesas a pastos y también el erial y el matorral cuando sobre ellos se haya realizado algún aprovechamiento ganadero.

OTRAS TIERRAS

Se trata de aquellas tierras que formando parte de la explotación no constituyen lo que se ha denominado Superficie Agrícola Utilizada (SAU).

Modalidades siguientes:

- Erial: terreno que se caracteriza por su escaso rendimiento y que no ha proporcionado ningún aprovechamiento ganadero.

- Espartizal: terreno con población principal de esparto o albardín cuya producción no se ha recolectado. En el caso de haberse obtenido algún rendimiento debe registrarse dentro del grupo de cultivos leñosos, formando así parte de la SAU.

- Matorral: terreno con predominio de arbustos espontáneos como jara, brezo, aulaga, tojo, retama, romero, tomillo, palmito, coscoja, piorno o lentisco.

- Especies arbóreas forestales: superficies cubiertas de especies arbóreas forestales, que no son utilizadas principalmente con fines agrícolas o con otros fines distintos de los forestales.

Se clasifican según las especies arbóreas forestales que componen su población en:

a) Frondosas: superficies forestales cubiertas por árboles de hoja ancha como eucaliptos, encinares, robles, al menos en un 75 por ciento.

b) Coníferas (resinosas): superficies forestales cubiertas de árboles de hojas aciculares o de hojas en forma de escamas como pinos, enebros, abetos, al menos en un 75 por ciento.

c) Mixtas: superficies forestales que no se incluyen en ninguno de los dos casos anteriores.

También se clasifican por el destino que se da a su producción en:

a) No comerciales: superficies arboladas cuya producción se destina principalmente al consumo propio o se utiliza para la conservación del medio ambiente, la protección del terreno o como límite entre explotaciones.

b) Comerciales: superficies arboladas cuya producción se destina principalmente a la venta como madera, leña u otros productos forestales con fines lucrativos.

- Otras superficies: se incluyen en este epígrafe aquellas tierras que formando parte de la superficie total de la explotación no son SAU ni pertenecen a ninguno de los apartados anteriores, correspondientes al grupo de otras tierras. Así, se registra:

a) Las superficies que siendo agrícolas no han sido utilizadas por razones económicas, sociales u otras de análogas características y no entran en la alternativa de cultivos. Estas superficies pueden ser utilizadas de nuevo con medios normalmente disponibles en la explotación.

b) Las superficies que sin ser utilizadas directamente para la producción vegetal, son necesarias para la explotación como es el suelo ocupado por construcciones, cuadras, eras, y las superficies que no son aptas para la producción agrícola, es decir, aquellas que no pueden ponerse en cultivo si no es mediante la ayuda de unos medios muy poderosos que no se encuentran normalmente en la explotación, como los baldíos y canteras.

RIEGO

Se recogen datos relativos al riego referidos a dos tipos de superficies:

- Superficie regada de la explotación: es la superficie de todas las parcelas que han sido efectivamente regadas al menos una vez durante el período de referencia de la encuesta.

- Superficie no regada disponiendo la explotación de instalaciones y agua: es la superficie que no ha sido regada durante el año de referencia, aunque podría haberlo sido por disponer la explotación de instalaciones técnicas propias y agua suficiente.

CULTIVOS ASOCIADOS

Son cultivos asociados los que coexisten sobre una misma parcela o terreno de cultivo en el curso de la campaña agrícola durante todo o parte del ciclo vegetativo.

En los cultivos asociados se recoge dos tipos de información. La superficie proporcional ocupada por cada uno de los cultivos que forman una asociación figura en las tablas correspondientes a ese mismo cultivo puro; pero también se investiga la superficie ocupada por los siguientes tipos de asociación:

- Cítricos-Citricos
- Viñedo-Herbáceos
- Viñedo-Olivar
- Viñedo-Frutales
- Olivar-Herbáceos
- Olivar-Frutales
- Frutales-Herbáceos
- Frutales-Frutales
- Maíz-Judías
- Otros herbáceos con herbáceos
- Cultivos agrícolas-Especies forestales
- Otros cultivos asociados

No se consideran cultivos asociados sino como un cultivo único, la mezcla de cultivos o cultivos mixtos, cuyos productos no se recogen por separado por ejemplo, los cereales mezclados.

CULTIVOS SUCESIVOS

Se consideran cultivos sucesivos los cultivos que se suceden en una misma superficie en el curso de la campaña agrícola.

En este tipo de cultivos la superficie total se adjudica al cultivo principal, considerando como tal el de mayor valor de producción. En el caso en que los valores de producción no difieran sensiblemente, se considera como cultivo principal aquél que haya ocupado el suelo la mayor parte del tiempo.

CULTIVOS SUCESIVOS SECUNDARIOS

Son cultivos que preceden o siguen al cultivo principal y se recogen en el curso de los doce meses del período de referencia.

Se excluyen los cultivos hortícolas, los cultivos en invernadero y los huertos familiares.

Se contabiliza el total de la superficie cultivada de secano y regadío distinguiendo si se dedica a cereales para grano, leguminosas para grano, oleaginosas para grano y otros.

CHAMPIÑONES

Comprende, exclusivamente, el cultivo de champiñones en edificaciones construidas o adaptadas a tal fin o en subterráneos, grutas y cuevas.

Se registra la superficie de lechos disponibles para el cultivo que hayan sido rellenados una o varias veces con mantillo durante los doce meses del período de referencia. La superficie de lechos se contabiliza una sola vez, aunque se utilice varias veces durante la campaña agrícola.

SUPERFICIE DE BASE DE INVERNADERO

Es la superficie ocupada por los invernaderos utilizados en la explotación. En los invernaderos móviles se inscribe la superficie una sola vez, incluso si se utiliza sobre varias superficies en el curso del año. En los invernaderos de varios pisos la superficie de base es la que corresponde a la planta base cubierta.

GANADERÍA

Se consignan en este apartado los animales existentes en la explotación el día de la entrevista incluyendo los trashumantes y el ganado en régimen de integración o contrato. Se considera régimen de integración todo tipo de contrato que implique una dependencia en los suministros, animales, piensos y en la venta. Incluye, por tanto, la integración vertical con empresas privadas y la integración horizontal o cooperativa.

Los animales que se recogen en la encuesta se clasifican atendiendo a las siguientes especies: bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves, conejas madres, colmenas y otros animales.

MANO DE OBRA AGRÍCOLA EN LA EXPLOTACIÓN

La mano de obra agrícola está constituida por todas las personas que, habiendo rebasado la edad de escolaridad obligatoria, hayan realizado trabajos agrícolas durante el período comprendido entre el 1-X-96 y 30-IX-97.

Se considera como trabajo agrícola toda aquella actividad humana que contribuye a los resultados económicos de la explotación agrícola. Comprende:

- Trabajo de organización y gestión: compras, ventas, contabilidad.
- Trabajo para la siembra, cultivo y recolección de las cosechas.
- Trabajo para el ganado: preparación y distribución de los alimentos, ordeño, cuidados.
- Trabajo de almacenamiento y acondicionamiento en la explotación: ensilado, mazado, empaquetado.
- Trabajo de entretenimiento de edificios, maquinaria e instalaciones.

No se considera la mano de obra ocupada en la explotación por cuenta ajena o en régimen de ayuda mutua, por ejemplo, la mano de obra de una empresa de servicios agrícolas o de cooperativas. Tampoco se consideran como trabajos agrícolas de la explotación las tareas domésticas, realizadas por el titular o miembros de su familia o por el personal asalariado que no sea familiar. Quedan excluidas también las labores de fabricación de productos derivados de la producción de la explotación, como quesos o embutidos.

Los trabajos de transporte propios de la explotación, sólo se consideran si son efectuados por la mano de obra de la misma.

Mano de obra familiar

Esta característica sólo se recoge de las explotaciones agrícolas cuyo titular sea persona física. Se considera como mano de obra familiar al titular, a su cónyuge y a otros miembros de la familia siempre que realicen trabajos agrícolas para la explotación, ya sea de forma continua o eventual, como asalariados o no asalariados.

Se incluyen como otros miembros de la familia del titular los ascendientes, descendientes y otros parientes, incluidas las personas emparentadas por matrimonio o adopción, independientemente de que vivan en la explotación o en otra parte.

Mano de obra no familiar

Es aquella que se presta por personas distintas del titular y miembros de la familia, exigiendo la percepción de una contraprestación en dinero, especie o ambas cosas a la vez.

Comprende:

a) Mano de obra de los asalariados fijos, cuya prestación es continuada a lo largo del año. Recoge el número de personas clasificadas por sexo, grupos de edades e intervalos de jornadas completas, o su equivalente, trabajadas en la explotación.

También se incluye al jefe de la explotación, cuando no figure en mano de obra familiar. Se recoge el sexo, la edad, el número de jornadas completas trabajadas en la explotación y si ha ejercido o no alguna otra actividad lucrativa durante el período de referencia.

b) Mano de obra de los asalariados eventuales. Se consigna el número de jornadas realizadas, según el sexo de los trabajadores.

Jornadas realizadas en la explotación por personas no empleadas directamente por el titular

Se consigna el número de jornadas trabajadas en la explotación por personas que no han sido empleadas directamente por el titular durante los doce últimos meses que han precedido a la encuesta, por ejemplo, asalariados de empresas contratadas.

Subir Unidades de medida y tipología de las explotaciones

UNIDADES DE MEDIDA

Unidades de superficie

La superficie de los cultivos se expresa en hectáreas y áreas.

Unidades ganaderas

Los datos de ganadería se expresan en número de cabezas o en unidades ganaderas (UG), que se obtienen aplicando un coeficiente a cada especie y tipo, para agregar en una unidad común diferentes especies. Los coeficientes empleados son:

Vacas lecheras: 1; Otras vacas: 0,8; Bovinos machos de 24 meses y más: 1; Bovinos hembras de 24 meses y más: 0,5; Bovinos de 12 a menos de 24 meses: 0,7; Bovinos de menos de 12 meses: 0,4; Ovinos: 0,1; Caprinos: 0,1; Cerdas madres: 0,5; Cerdas para reposición: 0,5; Lechones: 0,027; Otros porcinos: 0,3; Equinos: 0,6; Gallinas: 0,014; Pollitas destinadas a puesta: 0,014; Pollos de carne y gallos: 0,007; Pavos, patos y ocas: 0,03; Otras aves: 0,03; Conejas madres: 0,015. Se exceptúan las colmenas que no se convierten a UG.

Unidades de trabajo

Los datos de trabajo en la explotación se expresan en número de jornadas completas o parciales o bien en unidades de trabajo-año (UTA); una UTA equivale al trabajo que realiza una persona a tiempo completo a lo largo de un año, es decir 228 jornadas completas.

Una jornada parcial se computa como la mitad de una completa.

Otras unidades de medida convencionales

En la encuesta se utilizan también las siguientes unidades convencionales:

a) Margen Bruto (MB)

Es el saldo entre el valor monetario de la producción bruta y el valor de ciertos costes directos inherentes a esta producción.

Ante la imposibilidad de obtener este saldo para cada explotación individual, se calcula a nivel de Comunidad Autónoma un coeficiente normalizado denominado margen bruto standard (MBS) para cada actividad de las explotaciones agrícolas. Por actividad se entiende cada tipo de cultivo o tipo de ganado explotado en la región.Estos coeficientes, que determinan el MB de cada actividad, se basan en datos medios, generalmente proporcionados por las explotaciones de la Red Contable Agraria, calculados sobre un período de referencia de varios años y actualizados de acuerdo con las tendencias económicas.

Para la encuesta de 1997 el período de referencia de los MBS corresponde a la media de los años 1993, 1994 y 1995.

Para cada explotación el margen bruto de una cierta actividad se calcula multiplicando su dimensión física, hectáreas o cabezas de ganado según los casos, por el coeficiente correspondiente. La suma de los márgenes brutos de todas las actividades de la explotación nos da el margen bruto total (MBT) de la explotación.

b) Unidad de dimensión europea (UDE)

La dimensión económica se expresa en unas unidades de medida comunitarias conocidas como unidades de dimensión europea (UDE). Una UDE corresponde a 1.200 unidades de cuenta europeas (ECU) de margen bruto (La tasa de cambio empleada es 1 ECU= 156,98818 pts).

TIPOLOGIA DE LAS EXPLOTACIONES

La tipología pretende agrupar explotaciones agrícolas, relativamente homogéneas, en clases disjuntas basándose en dos características esenciales de las explotaciones:

- La orientación tecnicoeconómica

- La dimensión económica

Tanto la orientación como la dimensión se determinan sobre la base del margen bruto.

La dimensión económica es el MBT de una explotación. Su orientación tecnicoeconómica (OTE) se define en función de la composición relativa, por actividad, de su margen bruto.

La tipología se ha concebido como un instrumento de análisis estadístico para responder a las necesidades de la política agraria. Permite:

a) El análisis de la situación de las explotaciones basado en criterios económicos.

b) Comparar la situación de las explotaciones:

- Entre distintas clases de tipología.
- Entre los distintos estados miembros o regiones.
- Entre diferentes períodos de tiempo.

c) Relacionar la dimensión económica de las explotaciones con su dimensión física y con el factor trabajo.

Subir  Diseño muestral

Para la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas de los años 1993, 1995 y 1997 se ha diseñado un panel a partir del cual y por medio del establecimiento de unas reglas de filiación se puede asignar una probabilidad de selección a las explotaciones que han aparecido después del Censo Agrario de 1989.

Esto ha permitido la concepción de un diseño en una sola etapa, con estratificación de las explotaciones según orientación económica y tamaño y estimadores de expansión simple.

A continuación exponemos las puntos más relevantes del diseño de la muestra.

DETERMINACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES EXHAUSTIVAS

Se han investigado exhaustivamente aquellas explotaciones que pertenecían en el Censo Agrario de 1989 a cualquiera de estos conjuntos:

- El uno por mil de las más grandes según el Margen Bruto Total (MBT) dentro de cada Comunidad Autónoma.

- Para las Unidades de Trabajo Año (UTA), Superficie Total (ST), Superficie Agraria Util (SAU), Tierras Labradas (TL) y Unidades Ganaderas (UG) las que corresponda al aplicar el criterio de la desviación sigma o el último 5 por 10000 (se elegía el que más eliminaba) de las más grandes según cada variable dentro de la Comunidad Autónoma.

- Las elegidas al aplicar el criterio de la desviación sigma a MBT, UTA, TL, SAU y UG dentro de cada OTE a dos dígitos (OTE2) de cada Comunidad Autónoma.

El total de explotaciones exhaustivas es de 5693.

La regla de la desviación sigma (véase Julien y Maranda 'Le plan de sondage de l'enquête nationale sur les fermes de 1988' Techniques d'enquête 1990, vol.16, nº 1, pp. 127-139) es una regla empírica que consiste en ordenar las unidades de menor a mayor según una variable y tomar como exhaustivas las que siguen a la primera que cumple que la diferencia con la anterior es mayor que la desviación típica de dicha variable.

ESTRATIFICACIÓN

Los estratos se formaron por el cruce de la OTE a dos dígitos (OTE2) con cinco grupos de tamaño.

Sólo a efectos de la estratificación se formó una 'nueva' OTE2 '45' con las explotaciones de la OTE2 real '44' para las cuales la variable UG valía 0. En esta OTE2 'artificial' están aquellas explotaciones en las que predomina la tierra para pastos.

Dado que el criterio que define el tamaño debe depender de la OTE2, los límites de los intervalos son variables según dicha OTE2. La definición del tamaño tiene en cuenta las variables MBT, UTA, SAU, TL y UG. Para cada una de estas variables se crean cinco grupos de tamaño aplicando el método de Dalenius y Hodges (1959) (véase Cochran 1977). Llamemos GMBT, GUTA, GSAU, GTL y GUG a cada una de las variables categóricas que contienen el grupo de una explotación según la regla anterior; estas variables toman valores entre 1 y 5; 1 representa a las explotaciones más pequeñas y 5 a las más grandes. A partir de estas variables se define el grupo de tamaño definitivo de la siguiente forma:

para la OTE2 '45':
TAMAÑO=MAX(GMBT,GUTA,GSAU)

para las OTE2 de predominancia agrícola:
TAMAÑO=MAX(GMBT,GUTA,GTL)

para las OTE2 de predominancia ganadera:
TAMAÑO=MAX(GMBT,GUTA,GUG).

De la definición se deduce que una explotación estará en la mayor de las clases que le corresponden por cada variable. En los casos extremos, estará entre las 'mayores' si está en dicha clase para alguna de las variables, y entre las de las 'menores' si está entre las menores para todas las variables.

Cada explotación exhaustiva se incluye en las OTE2 que le corresponde con el código de tamaño 6.

Coeficientes de variación

El coeficiente de variación se define como el cociente entre la raíz cuadrada de la varianza de la estimación y la estimación. Sirve como medida de la precisión de la estimación al establecer una cota superior (probabilística) del error relativo de ésta, en el siguiente sentido: si X es el valor real, Xe el valor estimado y CV el coeficiente de variación se cumple que ¦ X-Xe¦ /X menor que 1.96 veces CV con una probabilidad del 95%

Con el fin de que el usuario de los datos pueda tener idea de la precisión de las estimaciones se presentan en la tabla 2 los coeficientes de variación de algunas de las variables más relevantes para el total nacional y por comunidades autónomas.

Tabla de Coeficientes de variación (en tantos por ciento) de las variables más relevantes
  Variables
  Número
explotaciones
Superficie
total
SAU Tierras
labradas
UTAT UG
Total nacional 0.37 1.24 0.66 0.71 0.57 0.94
Andalucía 0.76 1.41 1.33 1.45 1.62 2.27
Aragón 1.48 2.50 2.36 2.87 2.31 3.77
Asturias 1.05 3.72 2.65 4.92 2.00 2.63
Balears (Illes) 0.93 2.48 2.28 2.35 2.40 3.09
Canarias 1.70 3.94 2.71 3.27 2.80 5.80
Cantabria 1.09 4.22 2.33 6.81 3.41 2.67
Castilla-La Mancha 1.35 2.64 1.98 1.80 1.91 4.22
Castilla-León 1.08 4.95 1.41 1.57 1.25 1.83
Cataluña 0.89 2.64 1.66 1.85 1.41 2.99
Com. Valenciana 1.30 2.41 1.96 1.88 2.10 5.59
Extremadura 1.58 2.38 2.36 2.40 2.15 3.00
Galicia 0.94 1.60 1.54 1.96 1.43 1.81
Madrid 2.39 2.84 2.67 3.59 2.84 3.36
Murcia 2.78 3.86 3.66 3.26 2.59 4.55
Navarra 1.42 2.85 2.45 3.27 2.44 5.02
País Vasco 1.16 3.01 2.02 2.94 1.91 2.93
La Rioja 1.64 3.56 3.20 2.44 2.19 3.58

Subir  Explicación de tablas

Las tablas que se presentan en esta publicación siguen la metodología de la Unión Europea, por lo que para su correcta utilización habrá que tener en cuenta las siguientes particularidades:

En el epígrafe "Plantas Industriales" no se incluye la remolacha azucarera.

Las plantas forrajeras no incluyen las raíces y tubérculos forrajeros

En la superficie regada no se incluyen los cultivos en invernadero ni los huertos familiares.