Nota
Tipos de Autorizaciones:
Por cuenta ajena:
- AUTORIZACIÓN CUENTA AJENA INICIAL
Podrá limitarse a un sector actividad y ámbito geográfico concretos, durante un periodo de un año.
- AUTORIZACIÓN CUENTA AJENA PRIMERA RENOVACIÓN
Puede obtenerse al término de la vigencia de la autorización por cuenta ajena inicial y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, durante un periodo de dos años.
- AUTORIZACIÓN CUENTA AJENA SEGUNDA RENOVACIÓN
Puede obtenerse al término de la vigencia de la autorización por cuenta ajena primera renovación y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, durante un periodo de dos años.
- AUTORIZACIÓN DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
Permite trabajar por cuenta ajena a un trabajador de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que, desplazado temporalmente a España, ejecuta un contrato de prestación de servicios celebrado entre su empresa y el destinatario de los servicios en España o presta servicios en un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera u otra empresa perteneciente al grupo del que ésta forma parte. La vigencia de la autorización coincide con la del periodo de desplazamiento, con una duración máxima de un año, prorrogable por otro.
- AUTORIZACIÓN DE TEMPORADA O CAMPAÑA
Se concede para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato que la sustenta, con un límite máximo de nueve meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
- OTRAS AUTORIZACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA
Permiten el desarrollo de las siguientes actividades: obras o servicios praa el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras o instalación de equipos, actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, y artistas en espectáculos públicos, y actividades de formación y realización de prácticas profesionales. Su duración coincidirá con la del contrato que lo sustenta, con el límite de un año.
Por cuenta propia:
- AUTORIZACIÓN CUENTA propia INICIAL
Podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Su validez será de un año.
- AUTORIZACIÓN CUENTA propia PRIMERA RENOVACIÓN
Puede obtenerse al término de la vigencia de la autorización por cuenta propia inicial y permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional, durante un periodo de dos años.
- AUTORIZACIÓN CUENTA propia SEGUNDA RENOVACIÓN
Puede obtenerse al término de la vigencia de la autorización por cuenta propia primera renovación y permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional, durante un periodo de dos años.
Por cuenta ajena o propia:
- AUTORIZACIÓN TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS
Se concede a trabajadores que desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen. Tiene una duración máxima de cinco años y es renovable.
Otras autorizaciones:
- AUTORIZACIÓN POR ARRAIGO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Se podrá conceder autorización de residencia en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo laboral, arraigo social o por razones de protección internacional. La concesión de la autorización de residencia llevará aparejada la autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquella.
- AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR
Se podrá conceder autorización para trabajar a los extranjeros que dispongan de autorización de residencia por los siguientes motivos: cónyuge o hijo de reagrupado, trabajador transfronterizo, titular de estancia por estudios, circunstancias excepcionales por interés público o seguridad nacional o por colaboración con las Autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, certificado de enrole en buques españoles (validez provisional), internos en talleres productivos de Centros Penitenciarios y penados en régimen abierto o en libertad condicional.