• Tipo de operación: continua de periodicidad anual.
  • Ámbito poblacional: todas las personas empadronadas en España.
  • Ámbito geográfico: todo el territorio nacional.
  • Período de referencia: 1 de enero de cada año
  • Método de recogida: a partir de la información facilitada por cada Ayuntamiento.

Documentos metodológicos, cuestionarios, clasificaciones, ...

  • ¿Qué es el Padrón municipal?
    • El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
    • La inscripción en el Padrón municipal contiene como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
      • Nombre y apellidos
      • Sexo
      • Domicilio habitual
      • Nacionalidad
      • Lugar y Fecha de nacimiento
      • Número de Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del Documento que lo sustituya.
    • La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, obteniéndose la Revisión del Padrón Municipal con referencia al 1 de enero de cada año.
    • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y duplicidades y para que las cifras oficiales resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales.
  • ¿Cómo se obtienen las Cifras oficiales de población?. Revisión anual del Padrón municipal
    • Efectuadas las comprobaciones de la información que los Ayuntamientos remiten al Instituto Nacional de Estadística (INE) y que dispone la Ley 7/1985, éste obtiene una cifra de población para cada municipio, que utiliza para contrastar con los resultados numéricos de la revisión anual enviados por los Ayuntamientos según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, cuando no se llega a alcanzar un acuerdo, somete al Consejo de Empadronamiento para su informe, de acuerdo con el artículo 82.1 del citado Reglamento, las discrepancias con la cifra de población aprobada por los Ayuntamientos.
    • El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985 y el artículo 85 del Reglamento de Población, eleva a la decisión del Presidente del INE propuesta vinculante de resolución sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y este último, e informa, con carácter vinculante, sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno el Presidente del INE para su aprobación mediante Real Decreto. De esta forma, las cifras de población provenientes de la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de los distintos municipios españoles son declaradas oficiales mediante Real Decreto.
    • El procedimiento técnico detallado para la obtención de la propuesta de cifras oficiales de población resultantes de la Revisión anual del Padrón municipal figura en la Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, cuyo texto íntegro se puede consultar en Boletín Oficial del Estado
    • En la citada Resolución se establece que los Ayuntamientos, junto con la cifra de población para su municipio a 1 de enero, remitirán al INE una copia de su Padrón completo a la misma fecha de referencia, de manera que el INE, al comparar con la información de que dispone, pueda detallar hasta el nivel de registro (habitante) los posibles reparos que hubiera de formular, que a su vez son remitidos al Ayuntamiento mediante un fichero específico. A resultas, los Ayuntamientos pueden presentar alegaciones a los reparos formulados, también mediante un fichero específico, y si no resultan estimadas por el INE, se plantean como discrepancias a informar por el Consejo de Empadronamiento.
    • Desde las cifras a 1 de enero de 2006 se está aplicando el procedimiento de caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, establecido en virtud de la modificación del artículo 16 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y la no contabilización en las cifras, por este motivo, de las inscripciones no renovadas.
    • Asimismo, desde las cifras a 1 de enero de 2017, no se contabilizan los extranjeros comunitarios o con residencia de larga duración (antiguamente residencia permanente), para los que no se haya comprobado la continuidad de residencia en el municipio, en virtud del procedimiento de comprobación periódica, por parte de los Ayuntamientos, establecido por acuerdo del Consejo de Empadronamiento en el año 2009, y actualmente regulado en el apartado 7 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Coorperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 02-05-2020).
    • Según este procedimiento, las comprobaciones deben realizarse cada 2 o 5 años, dependiendo de si están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no, y si sus inscripciones no han sufrido modificación en ese período. Este criterio de contabilización se comenzó a aplicar de forma progresiva desde las cifras a 1 de enero de 2013, en función del cumplimento de determinados porcentajes de gestión exigidos, que se fueron incrementando anualmente hasta aplicarse en 2017 sin restricciones.
  • Estadística del Padrón Continuo
    • Las cifras de población provenientes de la Revisión del Padrón municipal a 1 de enero de los distintos municipios españoles se declaran oficiales mediante Real Decreto.
    • A partir de la información utilizada para este fin se generan los ficheros que se utilizan para llevar a cabo la explotación estadística que es exhaustiva, es decir, estudiando la totalidad de los registros contenidos en los ficheros padronales. En ella se realizan controles de validez y depuración de las diferentes variables, dando lugar a los ficheros finales, base para la obtención de la información.
    • Los datos de población se presentan de acuerdo con las distintas variables incluidas en el Padrón que tienen aprovechamiento estadístico:
      • Lugar de residencia
      • Sexo
      • Edad
      • Nacionalidad
      • Lugar de nacimiento
      • Relación entre lugar de residencia y el lugar de nacimiento
    • Los resultados de esta operación se difunden anualmente hasta nivel de municipio y sección censal.
    • Observaciones:
    • Hasta 2002, en algunos casos, no existía coincidencia exacta entre las cifras derivadas de los ficheros y las aprobadas oficialmente, por lo que era necesario emplear factores de corrección, calculados a nivel de registro, que en ocasiones daban origen a diferencias en algunas unidades entre las cifras oficiales y las que figuran en las tabulaciones.
    • En algunas provincias, no fue posible que el INE dispusiese de la totalidad de los ficheros municipales en el momento de iniciar la explotación estadística del Padrón, por lo que en las tablas obtenidas a nivel municipal, no aparecía información para dichos municipios.
    • Por todo ello, la información generada a nivel provincial, autonómico y nacional contenía distribuida, mediante la aplicación de factores de corrección, la población de los mencionados municipios.
    • Sin embargo, a partir de 2003 estas deficiencias fueron corregidas, no siendo necesario desde entonces el empleo de factores de corrección y existiendo total coincidencia entre las cifras oficiales y las existentes en las tablas de la explotación.
  • Cómo deben interpretarse las cifras de población
  • Relación de municipios y sus códigos por provincias