63013Enfermedades Profesionales
- Servicio responsable
 - Ministerio de Trabajo e Inmigración - Secretaría de Estado de la Seguridad Social
 
- Unidad ejecutora
 - D.G. de Ordenación de la Seguridad Social
 
- Participación de otros organismos
 - Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas.
 
- Clase de operación
 - Estadísticas propiamente dichas, con resultados agregados en tablas
 
- Sector o tema
 - Trabajo, ingresos y costes salariales
 
- Subsector o subtema
 - Relaciones laborales y otros aspectos del trabajo
 
- Nivel de desagregación
 - Provincial
 
- Metodología de la recogida de datos
 - Obtención mediante enumeración completa de datos administrativos originales
 
- Forma de recogida de datos
 - Transcripción de documento administrativo, cualquiera que sea la forma de cumplimentar éste
 
- Objetivo general
 - Obtención y difusión de datos sobre enfermedades profesionales, a través del sistema CEPROSS, según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por los que se establecen el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y los criterios para su notificación y registro
 
- Variables de estudio
 - Enfermedades profesionales con baja médica y sin baja médica
 
- Variables de clasificación
 - Actividad económica, ocupación del trabajador, sexo y edad, tipo de enfermedad y agentes causantes, y otras no definidas
 
- Tipo de difusión
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Observatorio de las Enfermedades Profesionales en Internet , Anuario de estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración , Internet  
- Periodicidad de la difusión
 - Anual, mensual
 
- Periodicidad de la recogida de datos
 - Continua
 
- Tipo de operación
 - Coyuntural
 
- Unidades
 - Enfermedades profesionales
 
- Fuentes administrativas
 - Partes de enfermedad profesional
 
- Ha sido dictaminada por el Consejo Superior de Estadística
 
- Es una estadística europea según el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
 - Sí