9746Estadística de Enfermedades de Declaración Obligatoria
- Organismos que intervienen
- MCNU, MSND, direcciones generales de Salud Pública de todas las comunidades autónomas.
- Trabajos que se van a ejecutar en el año 2025
- Recogida continua de los datos correspondientes al año 2025, de acuerdo con el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y a la Orden SSI/4445/2015, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, relativos a la lista de enfermedades de declaración obligatoria, modalidades de declaración y enfermedades endémicas de ámbito regional. - Depuración de los datos notificados en 2024. - Tratamiento y análisis de los datos notificados en 2024. - Difusión de información correspondiente a los datos consolidados y cierre del año 2024 en el 'Boletín epidemiológico semanal' y en la página web del ISCIII. - Difusión de información correspondiente a la semana actual menos tres en el 'Boletín epidemiológico en red', en la página web del ISCIII. - Las direcciones generales de salud pública de todas las comunidades autónomas recogen la información procedente de los médicos y/o laboratorios declarantes y la transmiten al Centro Nacional de Epidemiología con una periodicidad que varía en función de la enfermedad: semanalmente, mensualmente o anualmente. 
- Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2025
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							270,98 miles de euros previstos en el Presupuesto del MCNU.