Módulo año 2018 (Base Censos 2011). Conciliación entre vida familiar y laboral
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Resultados nacionales
- Personas entre 18 y 64 años, según se hagan cargo o no del cuidado de hijos propios o de la pareja menores de 15 años, o del cuidado de familiares dependientes de 15 años o más, por sexo y relación con la actividad
- Personas entre 18 y 64 años con hijos propios o de la pareja menores de 15 años (1), según utilicen o no habitualmente servicios profesionales para el cuidado de todos ellos, por sexo y relación con la actividad
- Personas entre 18 y 64 años con hijos propios o de la pareja menores de 15 años (1) que no utilizan habitualmente servicios para el cuidado de todos ellos (2), según el principal motivo por el que no lo hacen, por sexo y relación con la actividad
- Ocupados entre 18 y 64 años con hijos propios o de la pareja menores de 15 años (1), según el efecto más importante que ejerce sobre su empleo actual el cuidado de esos hijos, por sexo
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de modificar el inicio o el final de la jornada laboral para asumir mejor esas responsabilidades, por sexo y grupo de edad
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de modificar el inicio o el final de la jornada laboral para asumir mejor esas responsabilidades, por tipo de jornada
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de modificar el inicio o el final de la jornada laboral para asumir mejor esas responsabilidades, por sector económico
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de modificar el inicio o el final de la jornada laboral para asumir mejor esas responsabilidades, por ocupación
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de organizar la jornada laboral de forma que puedan disponer de un día libre para asumir mejor esas responsabilidades, por sexo y grupo de edad
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de organizar la jornada laboral de forma que puedan disponer de un día libre para asumir mejor esas responsabilidades, por tipo de jornada
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de organizar la jornada laboral de forma que puedan disponer de un día libre para asumir mejor esas responsabilidades, por sector económico
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de organizar la jornada laboral de forma que puedan disponer de un día libre para asumir mejor esas responsabilidades, por ocupación
- Ocupados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la principal característica del empleo que dificulta la conciliación con esas responsabilidades (en el caso de que la hubiera), por sexo
- Ocupados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la principal característica del empleo que dificulta la conciliación con las responsabilidades de cuidado (en el caso de que la hubiera), por tipo de jornada
- Personas entre 18 y 64 años con algún hijo propio o de la pareja (1), según hayan dejado de trabajar o no (2) durante al menos un mes seguido (3) por cuidado de hijos, por sexo
- Personas entre 18 y 64 años con al menos un hijo propio o de la pareja (1), que han dejado de trabajar al menos un mes seguido (2) por cuidado de hijos , según el tiempo total de interrupción, por sexo
- Personas entre 18 y 64 años con al menos un hijo propio o de la pareja (1), que han dejado de trabajar al menos un mes seguido (2) por cuidado de hijos , según el tiempo total de interrupción, por grupo de edad
- Personas entre 18 y 64 años con al menos un hijo propio o de la pareja (1), que han dejado de trabajar al menos un mes seguido (2) por cuidado de hijos, dependiendo de si alguno de los períodos de interrupción fue para coger una excedencia, por sexo
- Personas entre 18 y 64 años con al menos un hijo propio o de la pareja (1), que han dejado de trabajar al menos un mes seguido (2) por cuidado de hijos, dependiendo de si alguno de los períodos de interrupción fue para coger una excedencia, por grupo de edad
- Personas entre 18 y 64 años según hayan o no dejado de trabajar, o hayan o no reducido la jornada laboral durante al menos un mes seguido (1), para cuidar de familiares dependientes (2), por sexo
- Personas entre 18 y 64 años según hayan o no dejado de trabajar, o hayan o no reducido la jornada laboral durante al menos un mes seguido (1), para cuidar de familiares dependientes (2), por grupo de edad
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Resultados por comunidades y ciudades autónomas
- Personas entre 18 y 64 años, según se hagan cargo o no del cuidado de hijos propios o de la pareja menores de 15 años, o del cuidado de familiares dependientes de 15 años o más, por comunidad y ciudad autónoma
- Personas entre 18 y 64 años con hijos propios o de la pareja menores de 15 años (1), según utilicen o no habitualmente servicios profesionales para el cuidado de todos ellos, por comunidad y ciudad autónoma
- Personas entre 18 y 64 años con hijos propios o de la pareja menores de 15 años (1) que no utilizan habitualmente servicios para el cuidado de todos ellos (2), según el principal motivo por el que no lo hacen, por comunidad y ciudad autónoma
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de modificar el inicio o el final de la jornada laboral para asumir mejor esas responsabilidades, por comunidad y ciudad autónoma
- Asalariados entre 18 y 64 años con responsabilidades de cuidado (1), según la posibilidad de organizar la jornada laboral de forma que puedan disponer de un día libre para asumir mejor esas responsabilidades, por comunidad y ciudad autónoma
- Personas entre 18 y 64 años con algún hijo propio o de la pareja (1), según hayan dejado de trabajar o no (2) durante al menos un mes seguido (3) por cuidado de hijos, por comunidad y ciudad autónoma
- Personas entre 18 y 64 años según hayan o no dejado de trabajar, o hayan o no reducido la jornada laboral durante al menos un mes seguido (1), para cuidar de familiares dependientes (2), por comunidad y ciudad autónoma