Estadística del Procedimiento Concursal
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1.1. Organización de contacto
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Instituto Nacional de Estadística
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1.5. Dirección postal de contacto
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Paseo de la Castellana 183 - 28046 Madrid
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1.1. Organización de contacto
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2.1. Última validación de metadatos
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22/11/2022
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2.2. Última difusión de metadatos
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06/02/2020
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2.3. Última actualización de metadatos
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22/11/2022
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2.1. Última validación de metadatos
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3.1. Descripción de los datos
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La Estadística de Procedimiento Concursal sustituye a la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra del INE tras la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal.
Los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores concursados.
La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.
La información proporcionada por la nueva Estadística del Procedimiento Concursal es recogida mensualmente vía cuestionario de los nuevos Juzgados de lo Mercantil y de los Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil. Además como fuente adicional se recoge la información publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En base al Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social de segunda oportunidad, se habilita a los Juzgados de Primera Instancia para tramitar los concursos de persona natural que no sea empresario. Por ello, se empieza a recoger dicha información publicada en el BOE.
La estadística proporciona información trimestral sobre el número de deudores concursados, así como del tipo de concurso (voluntario o necesario), de la clase de procedimiento (ordinario o abreviado), y de la existencia de propuesta anticipada de convenio y de su contenido (quita, espera, quita y espera u otra proposición).
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3.2. Sistemas de clasificación
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- Clase de procedimiento
1 Ordinario 2 Abreviado .
- Comunidades y Ciudades Autónomas
01 Andalucía 02 Aragón 03 Asturias, Principado de 04 Balears, Illes 05 Canarias 06 Cantabria 07 Castilla y León 08 Castilla - La Mancha 09 Cataluña 10 Comunitat Valenciana 11 Extremadura 12 Galicia 13 Madrid, Comunidad de 14 Murcia, Región de 15 Navarra, Comunidad Foral de 16 País Vasco 17 Rioja, La 18 Ceuta 19 Melilla
- Naturaleza jurídica
1 Personas físicas sin actividad empresarial 2.1 Personas físicas 2.2 Sociedades anónimas 2.3 Sociedades de responsabilidad limitada 2.O Otras empresas .
- Número de asalariados
AS0 Sin asalariados AS1T2 De 1 a 2 asalariados AS3T5 De 3 a 5 asalariados AS6T9 De 6 a 9 asalariados AS10T19 De 10 a 19 asalariados AS20T49 De 20 a 49 asalariados AS50T99 De 50 a 99 asalariados AS-GE100 De 100 y más asalariados . .
- Propuestas en quiebra o suspensión
1 Quita 2 Espera 3 Quita y espera 4 Otra proposición .
- Provincias
02 Albacete 03 Alicante/Alacant 04 Almería 01 Araba/Álava 33 Asturias 05 Ávila 06 Badajoz 07 Balears, Illes 08 Barcelona 48 Bizkaia 09 Burgos 10 Cáceres 11 Cádiz 39 Cantabria 12 Castellón/Castelló 13 Ciudad Real 14 Córdoba 15 Coruña, A 16 Cuenca 20 Gipuzkoa 17 Girona 18 Granada 19 Guadalajara 21 Huelva 22 Huesca 23 Jaén 24 León 25 Lleida 27 Lugo 28 Madrid 29 Málaga 30 Murcia 31 Navarra 32 Ourense 34 Palencia 35 Palmas, Las 36 Pontevedra 26 Rioja, La 37 Salamanca 38 Santa Cruz de Tenerife 40 Segovia 41 Sevilla 42 Soria 43 Tarragona 44 Teruel 45 Toledo 46 Valencia/València 47 Valladolid 49 Zamora 50 Zaragoza 51 Ceuta 52 Melilla
- Tipo de concurso
1 Voluntario 2 Necesario .
- Clase de procedimiento
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3.3. Cobertura por sectores
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Recoge todos los autos de declaración de concurso de acreedores a través de los boletines judiciales recogidos en el Portal Judicial de los juzgados mercantiles y juzgados de 1ª instancia, y los autos de declaración de concurso de personas naturales sin actividad económica que se tramitan en los juzgados de 1ª instancia publicados en el BOE.
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3.4. Conceptos y definiciones estadísticos
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- Actividad económica
Se define como la generación de valor añadido mediante la producción de bienes y servicios.
- Actividad económica principal
Es aquella que genera mayor valor añadido.
- Auto de declaración de concurso
Auto dictado por el juez de lo mercantil declarando el concurso de acreedores. Si la solicitud presentada por el deudor, caso de concurso voluntario, reúne toda la documentación necesaria, el juez dicta auto declarando el concurso. En el supuesto de que la solicitud sea presentada por alguno de los acreedores, caso de concurso necesario, la declaración de auto se retrasa hasta que el deudor comparezca ante el juez para confirmar su estado de insolvencia.
- Cifra de negocios
Comprende el total de los importes facturados por la unidad de observación durante el período de referencia por las ventas de bienes y servicios suministrados a terceros, considerando tanto los realizados directamente por la propia unidad de observación como los procedentes de eventuales subcontrataciones. Estas ventas de bienes o servicios se contabilizan en términos netos, es decir, incluyendo las cargas repercutidas al cliente (transporte, envases, etc.), aunque se facturen por separado, pero deduciendo los descuentos sobre ventas por pronto pago, las devoluciones de ventas o el valor de envases devueltos, así como los rappels sobre las ventas. Se incluyen los impuestos y tasas que gravan los bienes o servicios facturados por la unidad, pero se excluye el IVA repercutido al cliente. Desde un punto de vista administrativo, el Plan General de Contabilidad (PGC) (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) define el Total del importe neto de la cifra de negocios mediante las siguientes partidas contables: C700+C701+C702+C703+C704+C705-C706-C708-C709 siendo: C700. Ventas de mercaderías C701. Ventas de productos terminados C702. Ventas de productos semiterminados C703. Ventas de subproductos y residuos C704. Ventas de envases y embalajes C705. Prestaciones de servicios C706. Descuentos sobre ventas por pronto pago C708. Devoluciones de ventas y operaciones similares C709. "Rappels" sobre ventas La cifra de negocios no comprende, pues, ni las subvenciones ni otros ingresos de explotación, ni tampoco los ingresos financieros, extraordinarios u otros que afecten al resultado del ejercicio.
- Concurso necesario
Concurso en el que la solicitud es presentada por cualquiera de los acreedores del deudor y en la que se habrá de especificar el origen del crédito, la naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento, así como la situación del crédito en el momento de la solicitud.
- Concurso voluntario
Concurso en el que la solicitud la presenta el deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
- Deudor concursado
Persona física o jurídica declarada legalmente en concurso de acreedores.
- Empresa
La empresa corresponde a la combinación más pequeña de unidades jurídicas que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de que dispone. La empresa ejerce una o más actividades en uno o varios lugares. Una empresa puede corresponder a una única unidad jurídica.
- Espera
Posponer la fecha de vencimiento de una obligación a fin de que mejore la situación de la empresa deudora y acabar pagando en un futuro la deuda.
- Fecha de declaración del concurso
Corresponde al mes y año en el que el auto de declaración de concurso es dictado por el juez.
- Grupo de control extranjero
Determina el número de empresas concursadas que perteneciendo a un grupo, esté o no bajo control extranjero.
- Insolvencia
La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra aquella persona física o empresa cuando no pueda hacer frente al pago de sus deudas.
- Masa activa
La masa activa, está formada por el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquieran hasta la conclusión del procedimiento. Se exceptúan aquellos bienes y derechos que teniendo carácter patrimonial sean legalmente inembargables. Se determina por la Administración Concursal, órgano encargado de realizar inventario de bienes y derechos del deudor así como de elaborar lista de acreedores y de intervenir los actos realizados por el deudor.
- Masa pasiva
La masa pasiva, está formada por los créditos contra el deudor común que conforme a la Ley Concursal no tengan la consideración de créditos contra la masa. Se determina por la Administración Concursal, órgano encargado de realizar inventario de bienes y derechos del deudor así como de elaborar lista de acreedores y de intervenir los actos realizados por el deudor.
- NIF
Número de identificación fiscal. Consiste en una clave que permite identificar a las personas para realizar actividades mercantiles en España. Comúnmente utilizado también para las relaciones con los impuestos.
- Persona física
Se define la persona física como todo individuo del género humano, susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones
- Pertenencia a un grupo de empresa concursada
Se determina el número de empresas concursadas que pertenecen a un grupo de acuerdo a la información proveniente de otras encuestas del INE.
- Procedimiento abreviado
Procedimiento que se aplica cuando el deudor sea una persona natural o jurídica que se encuentre autorizada a presentar balance abreviado y la estimación inicial de su pasivo no supere el millón de euros. El procedimiento abreviado reduce los plazos previstos en la Ley Concursal salvo que el juez determine lo contrario.
- Procedimiento concursal
Es la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente como de forma irreversible. En este procedimiento, se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.
- Procedimiento ordinario
Procedimiento normal de tramitación de un expediente de concurso.
- Propuesta anticipada de convenio
La Ley permite la posibilidad de que tanto el deudor como los acreedores, junto con la solicitud de concurso, presenten propuesta de convenio. En la propuesta de convenio se pueden especificar diferentes alternativas para tratar de evitar la liquidación de la empresa y conservar la actividad profesional o empresarial del concursado. Entre las alternativas se encuentran: Quita (porcentaje propuesto para la reducción de los créditos) Espera (plazo de tiempo propuesto para el pago de los créditos) Quita y Espera (combinación de las alternativas anteriores) Otra proposición (conversión del crédito en acciones, participaciones o cuota sociales, o en créditos participativos,...).
- Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- Quita
Los acreedores renuncian a un % de totalidad de su derecho de cobro a fin de cobrar de forma más rápida y segura la otra parte de la deuda.
- Sociedad anónima
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones que confieren a su titular la condición de socio, limitándose la responsabilidad de éstos a su aportación social. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'. Para la constitución de la sociedad es necesario un socio como mínimo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social no puede ser inferior a 60.101 euros, debiendo estar suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte (25%) por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones en el momento de la constitución de la sociedad. La parte no desembolsada de la acción se denomina dividendo pasivo
- Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad Mercantil capitalista formada por una o más personas en la que el capital está integrado por las aportaciones de los socios y dividido en partes iguales llamadas participaciones que confieren a su titular la condición de socio, no siendo éstos responsables por las deudas sociales. La razón social es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra ya preexistente, y debe incluir necesariamente la expresión `Sociedad Limitada o sus abreviaturas `S.R.L. o `S.L.. En cuanto al número de socios, debe haber un socio como mínimo y 50 como máximo. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. Para la adquisición de personalidad jurídica es necesario escritura pública, inscripción en el registro, declaración censal y obtención del CIF. El capital social de la empresa no puede ser inferior a 3.005 euros, debiendo estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad.
- Tramo de asalariados
Medida estratificada del número de asalariados para la unidad estadísca de referencia.
- Actividad económica
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3.5. Unidad estadística
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La unidad estadística es el deudor concursado.
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3.6. Población estadística
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La población estadística es el conjunto de deudores concursados.
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3.7. Ambito geográfico
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El ámbito geográfico de esta estadística abarca todo el territorio nacional.
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3.8. Cobertura temporal
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La estadística se lleva a cabo con carácter trimestral. Existen resultados disponibles de la misma desde el tercer cuatrimestre de 2004, desde la entrada en vigor de la Ley Concursal.
Esta operación estadística se dejó de elaborar por el INE en el año 2019, con la publicación del periodo de referencia trimestral, TRI- IV 2019. Su elaboración a partir de ese momento fue asumida por el Ministerio de Justicia
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3.9. Período base
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La Estadística de Procedimiento Concursal dispone de datos desde el tercer cuatrimestre de 2004, desde la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal.
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3.1. Descripción de los datos
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4.1. Unidad de medida
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Número de deudores concursados, afectados por un auto de declaración de concurso de acreedores dictado en los juzgados competentes.
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4.1. Unidad de medida
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5.1. Período de referencia
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El periodo de referencia de la estadística es trimestral.
Datos referidos al periodo: Trimestral A: 2019 TRI: IV
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5.1. Período de referencia
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6.1. Actos jurídicos y otros acuerdos
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La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
Existe un Addenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las Estadística Judiciales.
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6.2. Intercambio de datos
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Los intercambios de datos entre el INE y los restantes servicios estadísticos del Estado (departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración del Estado), así como entre estos y los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las estadísticas a ellos encomendadas se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.
Se envían datos de la estadística a nivel de deudor concursado correspondientes a las comunidades autonómas que lo solicitan.
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6.1. Actos jurídicos y otros acuerdos
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7.1. Política de confidencialidad
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La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
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7.2. Tratamiento de datos confidenciales
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El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
Respecto a la politica de confidencialidad de los datos de la estadística de Procedimiento Concursal, decir que las variables de deudor concursado, NIF, tipo de concurso y clase de procedimiento y provincia son públicas, ya que en el BOE se publican loas autos de declaración de concurso de acreedores uno a uno.
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7.1. Política de confidencialidad
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8.1. Calendario de difusión
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La publicación avance del calendario se realiza en el último trimestre de cada año y muestra las fechas exactas de la publicación de las estadísticas coyunturales y el mes de publicación de las estadísticas estructurales; posteriormente, el último viernes de cada mes (t) se anuncia el día exacto de publicación de las estadísticas estructurales programadas para el mes (t+2)
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8.2. Acceso al calendario de difusión
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El calendario de publicaciones se difunde en la página web del INE (Calendario de publicaciones)
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8.3. Acceso al usuario
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Los datos se difunden de forma simultánea según el calendario de publicación a todas las partes interesadas, en la mayoría de los casos acompañados de nota de prensa. Al mismo tiempo los datos se publican en la web del INE (www.ine.es). También se envían peticiones a medida a usuarios registrados. Algunos usuarios pueden recibir información bajo embargo según se especifica en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
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8.1. Calendario de difusión
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9.1. Frecuencia de la difusión
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La frecuencia de la difusión de la estadística es trimestral, donde se ofrecen datos provisionales del trimestre de referencia. 15 días antes de la publicación provisional, se difunden datos definitivos del trimestre de referencia del año anterior.
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9.1. Frecuencia de la difusión
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10.1. Comunicados
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Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
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10.2. Publicaciones
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Los resultados de la estadística se difunden a través de la web del INE: https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177018&menu=ultiDatos&idp=1254735576606 y algunos otros se recogen en publicaciones como el Anuario Estadístico, Cifras INE, etc.
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10.3. Bases de datos on line
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INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
El acceso a tablas y series temporales en www.ine.es, en INEbase dentro del apartado “Estadísticas financieras y monetarias” https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177018&menu=ultiDatos&idp=1254735576606
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10.4. Acceso a microdatos
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Muchas operaciones estadísticas difunden ficheros anonimizados de uso público, que están disponibles gratuitamente para su descarga en la página web del INE, apartado de microdatos .
Los usuarios no podrán tener acceso a los microdatos.
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10.5. Otros
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Existe la posibilidad de solicitar información a medida al área de atención a usuarios del INE. Se tienen en cuenta, a la hora de procesar dichas peticiones, limitaciones sobre la confidencialidad o la precisión. Ver: https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1254735550786&p=1254735550786&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout#a1254735626789
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10.6. Documentación sobre metodología
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Una descripción detallada se encuentra disponible en: https://www.ine.es/metodologia/t30/t3030219.pdf
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10.7. Documentación sobre calidad
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Los campos 10.6 a 17 de este documento son el informe de calidad orientado a usuario para esta operación.
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10.1. Comunicados
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11.1. Garantía de calidad
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El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
Mensualmente los juzgados cumplimentan el boletín estadístico de procedimiento concursal en el punto neutro judicial. Esta información pasa una serie de fases de depuración y validación: -Se revisan todos los NIFs de los deudores concursados, en el caso de empresas se coteja si corresponde el NIF con la denominación social. -Se cotejan las fechas de declaración de concurso, la que aparece en el auto de declaración y la que aparece en el momento de la presentación del informe de la administración concursal, ya éstas deben coincidir. -Diariamente se graban del BOE todos los autos de declaración de concursos publicados por provincias. Esta información se guarda, y en ocasiones completa a la que se recibe de los juzgados. -Se reclaman los boletines judiciales a aquellos juzgados que no lo han cumplimentado en fecha. -Elaboración de informes y tasas de evolución comparativos con los datos de Consejo General del Poder Judicial.
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11.2. Evaluación de la calidad
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La estadística de Procedimiento Concursal es una operación de gran calidad, que cumple con todos los criterios de coherencia, comparabilidad, precisión y oportunidad.
Los datos de esta estadística siguen la misma tendencia y son coherentes con la información que publica al respecto el Consejo General del Poder Judicial.
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11.1. Garantía de calidad
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12.1. Necesidades del usuario
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Entre los usuarios de la estadística están: -Ministerios y otros organismos públicos. -Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos,..), para difusión de sus datos territoriales. -Empresas e instituciones sin fines de lucro. Cada uno de estos usuarios tiene necesidades diferentes según el destino y la utilidad de la información que precisan.
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12.2. Satisfacción del usuario
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El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Las necesidades específicas de los usuarios son tenidas en cuenta siempre que se llevan a cabo peticiones a medida. La demanda de información suele ser de las variables publicadas pero con mayor desagregación.
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12.3. Exhaustividad
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Aunque no existe reglamento que establezca la información a proporcionar, la Estadística de Procedimiento Concursal satisface la mayoría de las necesidades de sus usuarios; respecto a las necesidades no satisfechas, se resuelven mediante peticiones a medida.
De acuerdo con el Plan Estadístico Nacional, se proporciona el 100% de la información solicitada.
R1=100%
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12.1. Necesidades del usuario
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13.1. Acuracidad global
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El procedimiento de recogida, control de cobertura, depuración de errores e imputación de la falta de respuesta, permite obtener un alto grado de fiabilidad de la estadística.
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13.2. Errores de muestreo
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La información necesaria para la elaboración de la estadística se obtiene exhaustivamente de los Juzgados de lo Mercantil, sin muestreo, por lo que no existen errores asociados al muestreo.
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13.3. Errores ajenos al muestreo
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Para corregir errores ajenos al muestreo, como la falta de repuesta, se llevan a cabo estimaciones. Se dispone también de información específica sobre la tasa de no respuesta que es inferior al 5%.
A4=5%
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13.1. Acuracidad global
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14.1. Oportunidad
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Los datos de la estadística se publican unos 36 días después del ultimo mes del trimestre de referencia (TP1=36 días).
TP2=1 año
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14.2. Puntualidad
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La difusión de los datos se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales que el INE elabora y publica para cada año.
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14.1. Oportunidad
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15.1. Comparabilidad geográfica
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El procesamiento de esta estadística en todas sus fases es la misma para todo el territorio. De esta forma, los resultados son perfectamente comparables para cualquier desagregación geográfica.
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15.2. Comparabilidad temporal
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La continuidad en la metodología aplicada desde la implantación de la estadística (septiembre de 2004) permite su comparabilidad en el tiempo. Todas las variables que se publican (10 variables) son comparables en el tiempo.
La longitud de la serie comparable es CC2=53 periodos.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en 2009 se produce una ruptura lógica en las series, consecuencia de la entrada en vigor de la nueva clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).
Para garantizar la comparabilidad de la información en el tiempo, el INE publica en INEbase las series retrospectivas del número de empresas concursadas por actividad económica principal en la nueva clasificación CNAE 2009.
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15.3. Coherencia - cruce de sectores
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La Estadística de Procedimiento Concursal sique la misma tendencia que los datos que publica el Consejo General del Poder Judicial.
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15.4. Coherencia - interna
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La coherencia es una cuestión fundamental tanto en el planteamiento de la metodología de la estadística como en todo su proceso de elaboración. Los resultados tienen completa coherencia interna, ya que se basan en el mismo conjunto de datos y la misma fuente de información.
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15.1. Comparabilidad geográfica
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16.1. Costes y carga
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Dado que utiliza fuentes administrativas, la informacion ya se encuentra en poder de la administracion, por lo que la realizacion de esta estadistica no supone coste para los usuarios, al no necesitar su concurso para la obtencion de datos.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar la Estadística del Procedimiento Concursal previsto en el Programa anual 2020 es de 26,22 miles de euros.
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16.1. Costes y carga
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17.1. Revisión de datos - Política
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El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
Trimestralmente se difunden datos provisionales de la estadística, los cuales se revisan con los definitivos cuando se publican, no teniendo revisión éstos últimos.
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17.2. Revisión de datos - Práctica
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Existe revisión de datos, los datos provisionales publicados se revisan y sustituyen por definitivos, que por definición, no se revisan.
MAR=37,7
RMAR=8,1%
Los valores MAR y RMAR se calculan respecto a la variable deudores concursados.
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17.1. Revisión de datos - Política
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18.1. Datos de origen
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Toda la información sobre deudores concursados se obtiene de los boletines judiciales que rellenan los juzgados en el punto neutro judicial (datos referentes a fecha de declaración, tipo de concurso, clase de procedimiento, NIF), Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil.
La información relativa a la tipología de la persona (persona física o jurídica), la forma jurídica de la empresa, la actividad económica principal, tramo de volumen de negocio y tramo de número de asalariados; se obtiene cruzando con la información disponible en el DIRCE (Directorio Central de Empresas).
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18.2. Frecuencia de la recogida de datos
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Los boletines judiciales se recogen continuamente, los juzgados según les van entrando los graban en el portal judicial. La frecuencia de recogida de los datos es mensual.
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18.3. Recogida de datos
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Los juzgados rellenan los boletines con la información solicitada, y automáticamente el INE puede acceder a ella.
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18.4. Validación de datos
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Los datos que aparecen en los boletines se tabulan y pasan una serie de validaciones sobre las variables NIFs, fecha de auto de declaración,... Se comprueba que no haya duplicidades de autos. En los casos en los que se tenga dudas se contacta con el juzgado para chequear la información.
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18.5. Compilación de datos
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En una primera fase se lleva a cabo la identificación y correción de errores e inconsistencias en las variables. En la segunda fase se vuelve a pasar una revisión para ver que todo lo hecho está correcto.
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18.6. Ajuste
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No se realiza ningún ajuste.
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18.1. Datos de origen
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19.1. Observaciones
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19.1. Observaciones