• Guía de funciones

  • Censo Electoral

    • El censo electoral está compuesto por:
      • CER. Censo de los electores españoles residentes en la Comunidad de Castilla y León.
      • CERA. Censo de los electores españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero, inscritos en municipios de Castilla y León.
  • Derecho de voto

  • Censo vigente

  • Mesas electorales

    • Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han realizado las gestiones necesarias con los Ayuntamientos para la determinación de las mesas y locales que se utilizarán el 13 de febrero de 2022.

      El 27 de diciembre se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Diario Oficial de la Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes. Del 28 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial.

      La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 3 de febrero y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 24.

  • Servicio de consulta del censo electoral y reclamaciones

  • Envío de tarjetas censales

    • La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en Castilla y León con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.

      Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral, posterior al informado en la tarjeta censal, será comunicado por la Delegación provincial de la Oficina del Censo electoral mediante correo postal a los electores.

      Los envíos anteriores se realizarán entre el 17 de enero y 7 de febrero.

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 39.7

  • Voto por correo de los electores residentes en Castilla y León

    • Los electores residentes en la Comunidad de Castilla y León pueden solicitar el voto por correo del 21 de diciembre de 2021 al 3 de febrero de 2022. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:

      a) Por internet, con certificado electrónico, en la página web de Correos, novedad en estas elecciones, https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo

      b) Cumplimentando una solicitud en papel disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

      También puede cumplimentar la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000429. El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen en la oficina de Correos.

      La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector, entre el 24 de enero y el 6 de febrero , por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

      Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 9 de febrero. (Plazo ampliado hasta las 14 horas del viernes 11 de febrero de 2022, por Acuerdo de la Junta Electoral Central).

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 72 y 73
      Real Decreto 605/1999 de 16 de abril
      Orden 116/1999, de 30 de abril, del Ministerio de Defensa

  • Voto por correo de los electores residentes en Castilla y León que se encuentren temporalmente en el extranjero

    • Los electores residentes en la Comunidad de Castilla y León que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 15 de enero. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

      La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 18 y 24 de enero, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 1 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.

      Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 9 de febrero.

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 74
      Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre.

  • Voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero

    • Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a las Cortes de Castilla y León, deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

      La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones a las Cortes de Castilla y León el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave de tramitación telemática CTT que posibilita su formulación por internet.

      Los electores residentes en el extranjero pueden consultar la clave CTT que posibilitará la solicitud por internet del voto, sin esperar a recibir el impreso oficial, en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera

      Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 21 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

      Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000429 e identificarse por el sistema Cl@ve o con la clave CTT enviada en el impreso oficial y que también se puede consultar por internet.

      El impreso de solicitud del voto se puede descargar y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

      En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará copia de UNO de los siguientes documentos:

        • Fotocopia del DNI español
        • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
        • Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
        • Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

      La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 18 al 24 de enero la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 1 de febrero en el caso de haber impugnación de candidatos.

      Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

      A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 9 al 11 de febrero.

      B. Remitiendo su voto por correo al citado Consulado o Embajada hasta el 8 de febrero.

      Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral en España ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 36.2 y 75.
      Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la J.E.C.
      Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

  • Voto por correo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España

    • Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo y también en cualquier oficina de Correos del 21 de diciembre de 2021 al 3 de febrero de 2022 . La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 24 de enero al 6 de febrero la documentación necesaria para que puedan votar .

      Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 9 de febrero. (Plazo ampliado hasta las 14 horas del viernes 11 de febrero de 2022, por Acuerdo de la Junta Electoral Central).

      Normativa: Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de abril de 2011

  • Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas

  • Listas de votación

    • Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.

      Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados. La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba, de estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.

  • Información telefónica

    • Durante el período electoral la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica en el número gratuito 900.34.32.32 y en el número 901.101.900, en los que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

      El horario es de lunes a viernes no festivos, de 9 a 14 horas, excepto los días 3 y 10 de enero de 2022 y 10 de febrero de 2022 que se amplía además de 16 a 18. El día 13 de febrero de 2022, día de la votación, el horario será de 8 a 20 horas.

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 85 (1.2 y 3)

  • Trámites telemáticos a disposición de los electores

        1. 1. Consulta de clave telemática de tramitación CTT por los electores residentes en el extranjero

          Los electores residentes en el exterior pueden consultar la clave telemática de tramitación CTT a través de los datos personales del elector: identificador, nombre, apellidos y fecha de nacimiento, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/consultaCTTVotoCera con la que poder realizar la solicitud de voto CERA sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la Oficina del Censo Electoral con esa clave impresa.

        2. 2. Solicitud de voto CERA por los electores residentes en el extranjero

          Los electores residentes en el extranjero podrán solicitar el voto CERA en la dirección https://sede.ine.gob.es/votoCorreoCera?cierre=0000429. Deberán identificarse por el sistema Cl@ve o con la clave CTT que el elector ha podido consultar en la dirección del apartado anterior y que también ha sido enviada con en el impreso oficial de solicitud de voto CERA al domicilio del elector.

        3. 3. Consulta de los datos de inscripción

          Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral y también la mesa y el local electoral en donde le corresponde votar, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES

          Para realizar la consulta se exige identificarse por el sistema Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando a los teléfonos 900.343.232 (gratuito), 901.101.900

          El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.

        4. 4. Consulta de mesa y local electoral

          Los electores pueden consultar, sin necesidad de acceso a Cl@ve, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES

        5. 5. Cumplimentación de la solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos

          Los electores que quieran solicitar el voto por correo para presentar en una oficina de Correos pueden cumplimentar la solicitud, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000429El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen a la oficina de Correos.

        6. 6. Consulta de voto por correo

          Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES

        7. 7. Exclusión de las copias del censo electoral que se utilizan para envío de propaganda electoral

          Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, puede solicitar su exclusión en la dirección: https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos/presentacion?lang=es_ES, para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.

        8. 8. Solicitud de voto por correo con certificado electrónico

          Además de los trámites anteriores habilitados en la página WEB del INE, es necesario reseñar por su importancia y relación con las funciones de la Oficina del Censo electoral el siguiente trámite habilitado en la página WEB de Correos.

          Los electores residentes en Castilla y León y los electores del CERA temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina del Correos, en la dirección: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo