8.1.3. Población urbana expuesta a contaminación del aire (micropartículas PM10, PM2,5) Fichero PDF

Introducción y definiciones

Las partículas PM10 y las partículas PM2,5 son de los contaminantes del aire más importantes en términos de peligrosidad para la salud humana, pues pueden ser inhaladas y penetrar en el sistema respiratorio causando importantes daños.

La información sobre población urbana expuesta a concentraciones ponderadas por población de partículas PM10 y de partículas PM2,5 forma parte de la Estrategia Europa 2020, estando incluida en los Indicadores de Eficiencia de los Recursos, en el apartado de Naturaleza y ecosistemas, Calidad del aire ambiente.

El método de evaluación de la calidad del aire más preciso y extendido son las estaciones de vigilancia, las cuales se distribuyen por todo el territorio nacional. A efectos de evaluación de la calidad del aire las Administraciones competentes (comunidades autónomas, entidades locales, estatal) dividen su territorio en zonas o aglomeraciones en función de la densidad de población. Estas divisiones territoriales son áreas donde la calidad del aire es homogénea atendiendo a criterios de concentración y emisión de contaminantes. La zonificación del territorio español depende del contaminante; por lo tanto cada contaminante tiene su propio mapa de zonificación.

Las zonas son porciones del territorio delimitadas por la administración competente en cada caso, utilizadas para la evaluación y gestión de la calidad del aire.

Las aglomeraciones se definen como conurbaciones de población superiores a 250.000 habitantes o bien, en el caso de que la población sea igual o inferior a 250.000 habitantes, tienen una densidad de población por km2 que justifica la medición y control de la calidad del aire ambiente.

En las zonas y aglomeraciones se evalúa, entre otros contaminantes, la concentración de partículas PM10 y PM 2,5, y se establecen un valor límite diario y anual para las partículas PM10, así como un valor objetivo anual que deberá alcanzarse en un momento determinado y un valor límite anual + margen de tolerancia para las partículas PM2,5, que no deben superarse para la protección de la salud.

El marco para establecer los objetivos de calidad del aire ambiente y armonizar métodos y criterios entre los diferentes países de la comunidad europea fue la Directiva Europea 2008/50/CE, cuyo fin entre otros, fue definir y establecer los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto. Está directiva fue transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Las directrices anteriores han sido recientemente modificadas por la Directiva (UE) 2015/1480.

En estas normativas se establecen un Valor Límite Anual (VLA) y un Valor Límite Diario (VLD) para la concentración de micropartículas PM10. Para las partículas PM2,5 se establecen un Valor Límite Anual (VLA)+ Margen de Tolerancia (MdT) y un Valor Objetivo Anual (VOA) para alcanzar en un período determinado, con el objetivo de proteger la salud humana. El margen de tolerancia para las partículas PM 2,5 dejó de aplicarse el 1 de enero de 2015.

Para las partículas PM10, el VLD se establece en 50 µg/m3, considerando el valor medio en 24 horas. Este valor no debe superarse en más de 35 ocasiones por año civil. El valor límite está en vigor desde el año 2005. El VLA para las partículas PM10 se establece en 40 µg/m3 y está en vigor desde 2005. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece para este límite anual un valor más restrictivo que la normativa europea y lo fija en 20 µg/m3.

Para las partículas PM2,5 se establece un VOA de 25 µg/m3 que está en vigor desde 2010. El VLA se estableció en 25 µg/m3 con un MdT (margen de tolerancia) de 1 µg/m3 con fecha de cumplimiento 1 de enero de 2015. El VLA es de 20 µg/m3 con fecha de cumplimiento 1 de enero de 2020. La OMS establece un valor más restrictivo que la normativa europea y fija el valor de la media anual de PM2,5 en 10 µg/m3.

Debido al criterio de homogeneidad con que se diseñan territorialmente las zonas, si una sola estación supera el valor legal, se considera que toda la zona incumple los límites establecidos, aunque existan otras estaciones en la misma zona que cumplan estos límites. Este criterio está basado en las guías de evaluación elaboradas por la Comisión Europea.

Las estaciones de vigilancia de la calidad del aire se clasifican según el tipo de área en: urbanas, suburbanas y rurales. Según la tipología de la principal fuente de emisión que afecta a la estación se clasifican en: tráfico, industriales, o de fondo.

Se proporciona información del indicador Calidad del aire en medio urbano PM10 que presenta la evolución de la media ponderada con la población de la concentración media anual de PM10 y del número de días al año en que se supera la concentración media diaria de 50 µg/m3 y se compara con los valores límite establecidos desde 2005 por la legislación vigente.

Se incluye también el indicador Calidad del aire en medio urbano PM2,5 que presenta la evolución de la media ponderada con la población de la concentración media anual de PM2,5 y se compara con el valor objetivo establecido desde 2010 por la legislación vigente.

Se calculan para el total de la población que habita en municipios de más de 50.000 habitantes. Se proporciona información a nivel de CC.AA y por tamaño del municipio dividido en cuatro rangos: 50.000 a 100.000 habitantes, 100.000 a 250.000 habitantes, 250.000 a 500.000 habitantes, > 500.000 habitantes.

Para cada contaminante se calcula el valor medio de todas las estaciones pertenecientes a cada uno de los municipios de más de 50.000 habitantes con suficiente número de datos válidos y se multiplica por la población de ese municipio. La suma de estos valores para todas las poblaciones dividida por la población total de esas ciudades o comunidad autónoma, permite obtener la media ponderada.

Se han utilizado para el cálculo de los indicadores, aquellas estaciones que han participado en la evaluación de la calidad del aire (de cualquier tipología: tráfico, industrial y fondo) que están situadas en municipios de más de 50.000 habitantes (medio urbano). Una ciudad puede tener una o varias estaciones, a cada ciudad se le asigna como indicador la media de sus estaciones. El número total de estaciones consideradas en el cálculo de los indicadores varía a lo largo del período, e incluso en la evaluación de cada variable, siendo un aspecto muy importante que condiciona el resultado final. Las ciudades se agrupan en función de su población, en las cuatro categorías de tamaño de municipio mencionadas anteriormente.

Para agregar los diferentes municipios se pondera el indicador de cada ciudad por su población. En el caso de medias anuales se utilizan todas las estaciones utilizadas en la evaluación. En el caso del número de días al año en que se supera la concentración media diaria de 50 µg/m3 de partículas PM10 sólo se tienen en cuenta aquellas estaciones con más del 75% de datos válidos.

Las mediciones de PM10 y PM2,5 en medio urbano proporcionan una información parcial de los problemas de la calidad del aire y se deben completar con información de otros agentes contaminantes, así como con información socio-demográfica y condiciones atmosféricas (niveles de precipitaciones, acción eólica) de las zonas urbanas.

España siempre ha presentado niveles altos de partículas, cuya concentración se incrementa esporádicamente de forma natural por las intrusiones de polvo africano. Por este motivo, la legislación vigente establece un procedimiento por el cual se permite descontar a efectos de cumplimiento de los valores legislados, el aporte de PM10 debido a fuentes naturales.

La información de población urbana expuesta a contaminación del aire (micropartículas PM10 y PM2,5) forma parte de los Indicadores de Desarrollo Sostenible (SDI) y se utiliza para evaluar los progresos hacia los objetivos y metas de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE.

Comentarios

Ámbito geográfico (CC.AA., tamaño de municipio)

La concentración media anual PM10 ponderada por población medida para municipios de más de 50.000 habitantes ha disminuido significativamente en el periodo 2004-2013. En este periodo se alcanzó el valor más alto en el año 2006 (37,2 µg/m3), valor muy cercano al valor límite anual establecido legalmente desde el año 2005 (40 µg/m3). En el año 2013 el valor de la concentración media anual PM10 fue de (20,8 µg/m3).

En el año 2014 el valor de la concentración media anual PM10 aumentó ligeramente a 21,7 µg/m3 y en el año 2023, la concentración media anual PM10 ha disminuido a 20,4 µg/m3.

A nivel de CC.AA., en el año 2023 el valor más alto de concentración media anual PM10 ponderada por población correspondió a Canarias (30,3 µg/m3) y el valor más bajo a Castilla y León (14,0 µg/m3).

Considerando el tamaño del municipio, en el año 2023 la concentración media anual de PM10 es más elevada en los municipios de 250.000 a 500.000 habitantes (22,0 µg/m3).

Si se considera el número de días en que se supera el valor límite diario para las partículas PM10 (valor medio en 24 horas) establecido legalmente desde el año 2005 en 50 µg/m3 y que no debe superarse en más de 35 ocasiones por año civil, este valor disminuyó significativamente en el periodo 2005-2013 (70,3 días en 2005 y 4,3 días en 2013), pero aumentó en el año 2014 (7,8 días) respecto al año anterior y volvió a aumentar en el año 2015 (12,9 días). En el año 2016 el valor fue de 9,2 días, en el año 2017 fue de 11,9 días y en el último año disponible, 2023, fue de 8,0 días.

A nivel de CC.AA., en el año 2023 los valores más altos en el número de días en que se superó el valor límite diario de partículas PM10 correspondieron a Canarias (33,7 días), superando así el límite establecido.

En relación con las partículas PM2,5, la concentración media anual ponderada por población para municipios de más de 50.000 habitantes ha ido disminuyendo desde hace más de una década alcanzando un valor de 10,3 µg/m3 en el año 2023, lo que supone una subida respecto al año anterior.

A nivel de CCAA, en el año 2023 los valores más altos de concentración media anual ponderada por población de partículas PM2,5 correspondieron a: Región de Murcia (14,5 µg/m3), Comunidad Foral de Navarra (14,0 µg/m3) y Cataluña (12,1 µg/m3).

El VOA (valor objetivo de concentración media anual) de 25 µg/m3 (establecido desde 2010) para las partículas PM2,5 no presenta superaciones en ninguno de los ámbitos de tamaño de población definidos.

 

Ámbito geográfico


  • Imagen gráfico

Fuentes

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

European Environment Agency (EEA).

Más información

Eurostat

Quality of life indicators. Eurostat 

Statistics explained. Quality of life indicators - natural and living environment. Eurostat

Quality of life indicators. Facts and views

Analytic report on subjective well-being

OCDE

Measuring Well-being and Progress. OCDE

Better Life Index. OCDE

How’s life? 2011, 2013, 2015, 2017, 2020. OCDE 

Iniciativas de países

Alemania: Wellbeing in Germany 

Bélgica: What matters to Belgians? 

             Mesurer le bien-être en Belgique 

Dinamarca: Quality of life in Denmark 

Francia: France, portrait social 

Italia: The measurement of well-being 

Letonia: Quality of life indicators 

Luxemburgo: PIBien-être: The report  

Países Bajos: The Personal Wellbeing Index. Statistics Netherlands  

Polonia: Quality of life in Poland. Central Statistical Office of Poland

Portugal: Well-Being Index (INE/ Statistics Portugal) 

Reino Unido: Well-being. Office for National Statistics. 

Suiza: Le système d'indicateurs «Mesure du bien-être» 

Canadá:Canadian Index of wellbeing. University of Waterloo 

Australia: Measures of Australia's Progress 2013. Australian Bureau of Statistics.