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¿Qué certificados se pueden solicitar?

Se puede solicitar la expedición telemática de certificados con la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional, entre dos períodos posteriores a marzo de 1954, y la variación del Índice Nacional de la Rúbrica Vivienda en alquiler, entre dos períodos posteriores a enero de 1993.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar la expedición de un certificado. Para poder efectuar el pago por vía telemática de la correspondiente tasa se deberán cumplir los siguientes requisitos:

¿Cuál es el precio de un certificado?

Los certificados tienen la consideración de tasas y su importe se regula por el Decreto 505/1960 de 17 de marzo y la Ley 25/1998 de 13 de julio. El coste de un certificado con un dato es de 1,51 euros y cada dato adicional tiene un coste de 0,27 euros.

¿Cómo se solicita un certificado?

Accediendo al formulario y cumplimentando los períodos inicial y final entre los cuales se quiere certificar la variación del IPC. En un mismo documento se puede solicitar la certificación de diferentes períodos.

Una vez seleccionado el dato o datos a certificar se presentará un formulario para realizar el pago de la correspondiente tasa.

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