Competencias de la Oficina del Censo Electoral en Iniciativas Legislativas Populares:
Las Iniciativas Legislativas Populares constituyen un procedimiento de participación directa de los ciudadanos en la producción normativa mediante la presentación de 500.000 firmas.
Una vez admitida una proposición de Iniciativa Legislativa Popular, se inicia el procedimiento de recogida de firmas, que se podrá realizar en los pliegos tradicionales, que podrán ir en castellano o, conjuntamente, con cualquiera de las lenguas cooficiales en los territorios del Estado y también se podrán recoger las firmas por vía electrónica siempre que se garantice la voluntad auténtica del ciudadano que suscribe la iniciativa legislativa popular.
El plazo para la recogida de firmas es de nueve meses prorrogable por otros tres cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso.
La garantía del procedimiento de recogida de las firmas recae sobre la Junta Electoral Central y para dar validez a una firma es requisito indispensable la inscripción del firmante en el Censo Electoral, que debe demostrarse mediante certificación de la misma. Mediante esta certificación se acreditan la capacidad del firmante y se evita una eventual multiplicidad de firmas por un mismo ciudadano.
Además de las Iniciativas Legislativas Populares de ámbito nacional existen Iniciativas de ámbito de Comunidad Autónoma, que se rigen según las correspondientes leyes autonómicas de Iniciativas Legislativas Populares.
Normativa básica sobre Iniciativas Legislativas Populares
- Ley Orgánica 3/1984 de 26 de marzo de Iniciativa Legislativa Popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006 de 26 de mayo, Artículos 1, 7, 9, 10, 11 y 12
- Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento para la verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.
- Procedimiento para la entrega en la Oficina del Censo Electoral de firmas de una iniciativa legislativa popular