Guía de funciones

  • Censo Electoral
    • El censo electoral correspondiente a las elecciones convocadas para el 29 de noviembre de 2026 contiene la inscripción de los españoles mayores de edad que no se hallen privados del derecho de sufragio activo. Está compuesto por:

      • El censo de los electores residentes (CER).
      • El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

      Normativa:

  • Derecho de voto
    • Podrán ejercer el derecho de sufragio en las presentes elecciones los electores inscritos en el CER y en el CERA, de conformidad con la normativa electoral vigente.

      1. Electores inscritos en el CER

        Los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes podrán ejercer su derecho de voto de forma presencial en la mesa electoral que les corresponda o mediante el voto por correo desde España, previa solicitud formulada por vía telemática o en cualquier oficina de Correos. En caso de encontrarse temporalmente en el extranjero, podrán solicitar el voto desde su país de residencia temporal a través de los consulados.

      2. Electores inscritos en el CERA

        A los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes se les remitirá de oficio la documentación necesaria para el ejercicio del derecho de voto, sin necesidad de solicitud previa.

        Podrán emitir su voto por correo postal o depositándolo personalmente en la urna ubicada en las embajadas, consulados o los centros de votación habilitados para ello.

        Así mismo, los electores del CERA que se encuentren temporalmente en España podrán ejercer su derecho de voto por correo desde territorio nacional, previa solicitud realizada por vía telemática o en cualquier oficina de Correos.

      Normativa:

  • Censo vigente
  • Voto por correo
    • Vídeos relacionados

      • Voto por correo de los electores residentes (Voto CER)
        • Los electores residentes podrán solicitar el voto por correo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre, ambos inclusive.

          La solicitud de voto por correo podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

          • 1) Solicitud por vía telemática

            Mediante certificado electrónico, a través de la siguiente página web de Correos:https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo

          • 2) Solicitud presencial

            Personalmente, en cualquier oficina del Servicio de Correos de España, previa acreditación de su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo. El personal de Correos comprobará la identidad y la coincidencia de la firma, no admitiéndose en ningún caso fotocopias de dichos documentos.

          En el supuesto de solicitud presencial, el elector podrá optar por:

          • a) Cumplimentar la solicitud en cualquiera de las oficinas del Servicio de Correos, de acuerdo con las instrucciones del personal de Correos.
          • b) Cumplimentar la solicitud a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística, imprimirla por duplicado, firmarla y presentarla en cualquier oficina de Correos.

            Para este trámite no se requiere certificado electrónico : https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000517

            A diferencia de la solicitud telemática, en este caso si no se imprime la solicitud y se presenta en alguna oficina de Correos, no se tramitará el voto por correo.

          Los electores que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

          La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez disponga de las papeletas correspondientes a todas las candidaturas proclamadas en su circunscripción, remitirá al elector, por correo certificado, la documentación electoral necesaria entre el 9 de noviembre y el 22 de noviembre. Para ello, es preciso esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos, cuya última fecha de resolución es el 12 de noviembre.

          Recibida la documentación, estos electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 25 de noviembre.

          Normativa:

      • Voto por correo de los electores residentes que se encuentren temporalmente en el extranjero (Voto ERTA)
        • Los electores residentes que, tras la convocatoria electoral, se encuentren temporalmente en el extranjero, si prevén permanecer en esa situación hasta el día de la votación y desean participar en las elecciones, deberán:

          1. 1. Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
          2. 2. Solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia no más tarde del día 31 de octubre.

          La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia temporal en el extranjero).

          La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 3 de noviembre y el 9 de noviembre.

          Dicho plazo podrá ampliarse hasta el 17 de noviembre, en caso de existir impugnaciones de candidatos.

          Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 25 de noviembre.

          Normativa:

      • Voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero
        • A los electores residentes en el extranjero se les enviará de oficio la documentación necesaria para votar, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos:

          • Primer envío: del 24 al 30 de octubre, que incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral; dos sobre de votación, uno blanco para el Congreso y otro de color sepia para el Senado; un sobre con la dirección de la Oficina Consular; otro sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial correspondiente en España; y una hoja informativa con las instrucciones para votar, que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en la urna.
          • Segundo envío: del 4 al 8 de noviembre si no hay impugnación de candidatos, o no más tarde del día 14 de noviembre si las hubiera. Este envío incluirá un juego de papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas para el Congreso y una única papeleta de color sepia para el Senado.

          Asimismo, las papeletas de cada circunscripción podrán descargarse accediendo a la página web: https://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones

          El elector, una vez que disponga de toda la documentación necesaria, podrá elegir entre:

          • Enviar su voto por correo postal, dirigido a su Oficina Consular, utilizando el sobre recibido en el primer envío, desde el 4 hasta el 24 de noviembre.
          • Depositar su voto en la urna situada en su Oficina Consular o en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, desde el 21 hasta el 26 de noviembre.

          Importante: No se debe enviar el voto directamente a la Junta Electoral Provincial en España, ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

          Normativa:

      • Voto por correo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España
        • Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero y se encuentren temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo, por internet, a través de la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo o en cualquier oficina de Correos, desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre.

          La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remitirá al elector, entre el 9 y el 22 de noviembre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, una vez que disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, es preciso esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos, cuya última fecha de resolución es el 12 de noviembre.

          Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del día 25 de noviembre.

          Normativa:

  • Mesas electorales
    • Vídeos relacionados

      Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han realizado las gestiones necesarias con los Ayuntamientos para la determinación de las mesas y locales que se utilizarán el 29 de noviembre.

      El 12 de octubre se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes.

      Del 13 al 18 de octubre, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial.

      La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 19 de noviembre y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.

      Normativa:

  • Servicio de consulta del censo electoral y reclamaciones
  • Envío de tarjetas censales
    • La Oficina del Censo Electoral remitirá una tarjeta censal a todos los electores residentes que contendrá los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, así como la mesa y el local electoral asignados y la dirección correspondiente a la que deberán acudir para ejercer su derecho de voto.

      Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral posterior al informado en la tarjeta censal será comunicado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante correo postal a los electores.

      Los envíos mencionados se realizarán entre el 2 y el 10 de noviembre.

      Normativa:

  • Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas
  • Listas de votación
    • Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se enviarán a las mesas electorales.

      Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas previa solicitud de los interesados.

      La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario para obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.

  • Información telefónica
    • Durante el período electoral la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica en el número gratuito 900.343.232, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

      El horario será de lunes a viernes, no festivos, de 9:00 a 14:00 horas, excepto los días 19 de octubre, 26 de octubre y 26 de noviembre, en los que se ampliará de 16:00 a 18:00. El día 29 de noviembre, día de la votación, el horario será de 8:00 a 20:00 horas.

      Normativa:

  • Trámites telemáticos a disposición de los electores
      1. Consulta de los datos de inscripción

        Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral y también la mesa y el local electoral que les corresponden para ejercer su derecho de voto, en la dirección:: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES (No está disponible en este momento)

        Para realizar la consulta, se exige identificarse por el sistema Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, en el Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232.

        El servicio estará disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.

      2. Presentación de reclamaciones al censo electoral

        Los electores CER y CERA que consideren que sus datos de inscripción en el censo electoral vigente para las elecciones no son correctos, pueden presentar una reclamación, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/tramite/reclamacion_ce_elecciones/ (No está disponible en este momento)

        Para formular la reclamación se exige identificarse con Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá presentar la reclamación en su Ayuntamiento o Consulado.

        Será necesario aportar un certificado de inscripción en el Padrón de habitantes municipal o en el Registro de Matrícula Consular actual con los datos que reclama e indicando la fecha desde la que figura inscrito con dichos datos.

        Además, deberá adjuntarse una copia de un documento oficial de identificación. Para ciudadanos de nacionalidad española: DNI, permiso de conducir o pasaporte.

        En el caso de ciudadanos de nacionalidad extranjera: tarjeta de residencia, documento nacional de identidad o pasaporte del país de origen.

        Si se solicita un cambio de datos personales, podrá adjuntarse un certificado de datos personales expedido por el Registro civil.

        En el caso de electores residentes en el extranjero, si solicitan un cambio de municipio de inscripción, por modificación de las circunstancias que lo motivaron, se deberá adjuntar a la reclamación la declaración explicativa del cambio solicitado y, los documentos que lo justifiquen.

      3. Consulta de mesa y local electoral

        Los electores pueden consultar, sin necesidad de acceso a Cl@ve, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES (No está disponible en este momento)

      4. Cumplimentación de la solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos

        Los electores que vayan a solicitar el voto por correo en una oficina de Correos pueden cumplimentar la solicitud, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000517 (No está disponible en este momento)

        El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen a la oficina de Correos.

      5. Consulta de voto por correo

        Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES (No está disponible en este momento)

      6. Exclusión de las copias del censo electoral que se utilizan para envío de propaganda electoral

        Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, puede solicitar su exclusión en la dirección https://sede.ine.gob.es/tramite/ce_exclusion_copias/ para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.

        Aunque este trámite es permanente, para que tenga efecto en estas elecciones debe realizarse hasta el día 19 de noviembre.

      7. Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas

        Los representantes de las candidaturas proclamadas podrán solicitar copia del censo electoral en la dirección https://sede.ine.gob.es/tramite/entrega_copias_partidos/

        Para realizar la solicitud, se exige identificarse por el sistema Cl@ve. El representante que no pueda identificarse por este sistema deberá acudir a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, aportando la documentación necesaria.

        La entrega de las copias del censo electoral se realizará los días 3 y 4 de noviembre. Después de estas fechas, las solicitudes recibidas necesitarán de la aprobación de la Junta Electoral correspondiente.

        Además de los trámites anteriores habilitados en la página WEB del INE, es necesario reseñar por su importancia y relación con las funciones de la Oficina del Censo electoral el siguiente trámite habilitado en la página WEB de Correos.

      8. Solicitud de voto por correo con certificado electrónico

        Los electores residentes en España y los electores del CERA temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos, en la dirección: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo