Impugnación del CE de Entidades Locales fuera del periodo electoral
Impugnación del Censo Electoral de Entidades Locales por los representantes de las candidaturas o formaciones políticas fuera de un periodo electoral
Consulta, por parte de los representantes de las candidaturas presentadas para las Elecciones Municipales y Autonómicas de 28 de mayo de 2023, de las entidades locales impugnables.
Publicación de la relación de Entidades Locales, en cumplimiento del punto tercero de la instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden formular a la Oficina del Censo Electoral, fuera del periodo electoral, en relación al Censo Electoral de entidades locales, por haber dado lugar a la comunicación a la Junta Electoral Central a que se refiere el artículo 30.c) de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Al haberse publicado el 4 de abril los decretos de convocatoria de las elecciones a celebrar el día 28 de mayo de 2023, conforme al punto segundo de la Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, deberán publicarse entre los días 4 y 9 de abril la relación de municipios y entidades locales menores impugnables en período electoral, motivo por el que no se publica la relación de municipios y entidades locales menores impugnables de fuera de los períodos electorales del mes de abril.
Plazo para la impugnación: cinco días, contados a partir del sexto día de cada mes.
Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General