• Tipo de operación: continua de periodicidad anual.
  • Ámbito poblacional: todas las personas empadronadas en España.
  • Ámbito geográfico: todas las unidades poblacionales de todos los municipios del territorio nacional.
  • Período de referencia: 1 de enero de cada año.
  • Método de recogida: la relación de unidades poblacionales se deriva de la actualización de los núcleos y entidades de población que los Ayuntamientos realizan en sus municipios y que, en cumplimiento de la legislación vigente, comunican al INE al menos una vez al año. La población de las entidades se obtiene a partir de la coordinación de los Padrones municipales.

Documentos metodológicos

  • Conceptos y definiciones
    • Entidad singular: se entiende por entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
    • Núcleo de población: se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionado conjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes. Las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo se consideran en diseminado. Una entidad singular de población puede tener uno o varios núcleos, o incluso ninguno, si toda ella se encuentra en diseminado. Ninguna vivienda puede pertenecer simultáneamente a dos o más núcleos, o a un núcleo y un diseminado.
    • Diseminado: las edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población se consideran en diseminado.
    • Entidad colectiva: como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen, en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico.
    • Población de hecho: número de personas que pernoctaron en la unidad poblacional en la fecha de referencia.
    • Población de derecho: número de personas que oficialmente tenían su residencia en la unidad poblacional en la fecha de referencia.