Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos
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1.1. Organización de contacto
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Instituto Nacional de Estadística
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1.5. Dirección postal de contacto
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Avenida de Manoteras 50-52 - 28050 Madrid
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1.1. Organización de contacto
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2.1. Última validación de metadatos
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22/11/2022
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2.2. Última difusión de metadatos
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09/06/2021
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2.3. Última actualización de metadatos
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22/11/2022
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2.1. Última validación de metadatos
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3.1. Descripción de los datos
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La Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos ofrece datos anuales sobre litigios de arrendamientos urbanos. Se proporcionan datos de decretos y sentencias que resuelven estos procesos. La fuente de información de la estadística son los boletines que rellenan los propios juzgados sobre los procesos finalizados a lo largo del año. Las principales características investigadas son el número de decretos y el número de sentencias de litigios sobre arrendamientos. Como variables de clasificación se analiza el motivo de la demanda, el pronunciamiento de la sentencia y el uso del inmueble objeto de arrendamiento (si se trata de vivienda habitual u otro uso).
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3.2. Sistemas de clasificación
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- Causa de litigio
1 Falta de pago de la renta o de cantidades que se asimilan (incluido finanzas) 2 Subarriendo o cesión inconsentidos 3 Realización de actividades molestas, insalubres o peligrosas 4 No uso como vivienda permanente 5 Realización de daños u obras no consentidas 6 Denegación de prórroga O Otros
- Comunidades y Ciudades Autónomas
01 Andalucía 02 Aragón 03 Asturias, Principado de 04 Balears, Illes 05 Canarias 06 Cantabria 07 Castilla y León 08 Castilla - La Mancha 09 Cataluña 10 Comunitat Valenciana 11 Extremadura 12 Galicia 13 Madrid, Comunidad de 14 Murcia, Región de 15 Navarra, Comunidad Foral de 16 País Vasco 17 Rioja, La 18 Ceuta 19 Melilla
- Dictamen del decreto
1 Terminación por entrega de la posesión 2 Terminación por enervación 3 Terminación por archivo de la demanda
- Pronunciamiento
1 Demanda estimada totalmente 2 Demanda estimada parcialmente 3 Demanda desestimada
- Provincias
02 Albacete 03 Alicante/Alacant 04 Almería 01 Araba/Álava 33 Asturias 05 Ávila 06 Badajoz 07 Balears, Illes 08 Barcelona 48 Bizkaia 09 Burgos 10 Cáceres 11 Cádiz 39 Cantabria 12 Castellón/Castelló 13 Ciudad Real 14 Córdoba 15 Coruña, A 16 Cuenca 20 Gipuzkoa 17 Girona 18 Granada 19 Guadalajara 21 Huelva 22 Huesca 23 Jaén 24 León 25 Lleida 27 Lugo 28 Madrid 29 Málaga 30 Murcia 31 Navarra 32 Ourense 34 Palencia 35 Palmas, Las 36 Pontevedra 26 Rioja, La 37 Salamanca 38 Santa Cruz de Tenerife 40 Segovia 41 Sevilla 42 Soria 43 Tarragona 44 Teruel 45 Toledo 46 Valencia/València 47 Valladolid 49 Zamora 50 Zaragoza 51 Ceuta 52 Melilla
- Tipo de arrendamiento
1 De vivienda 2 Para uso distinto de la vivienda
- Causa de litigio
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3.3. Cobertura por sectores
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La estadística cubre la totalidad de los juzgados que resuelven litigios sobre arrendamientos urbanos en el territorio español.
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3.4. Conceptos y definiciones estadísticos
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- Arrendamiento de vivienda
Aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Incluye también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
- Arrendamiento urbano
El que se efectúa sobre fincas urbanas, bien se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda
- Arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda
Aquel que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial un uso distinto del destinado a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. En especial, se consideran aquellos arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada (sea esta de verano o cualquier otra) y los celebrados para ejercer en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sea la persona que lo celebre.
- Decreto
Resolución que dicta el letrado de la administración de justicia con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa. Por su contenido (dictamen): - Terminación por entrega de la posesión. - Terminación por enervacion. - Terminación por archivo de la demanda.
- Sentencia
Resolución dictada por un juez o un tribunal que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma.En derecho civil, la sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a aceptarla y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
- Arrendamiento de vivienda
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3.5. Unidad estadística
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Decretos y sentencias sobre litigios de arrendamientos Urbanos
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3.6. Población estadística
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La población estadística está constituida por todas las resoluciones de litigios sobre arrendamientos urbanos que concluyen el proceso judicial en forma de sentencia o decreto, y que han sido efectuadas por los juzgados durante el año de referencia.
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3.7. Ambito geográfico
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La estadística cubre la totalidad del territorio nacional .
Se facilitan datos nacionales, autonómicos y provinciales.
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3.8. Cobertura temporal
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Se trata de una estadística que se lleva a cabo con carácter anual.
Se dispone de resultados desde el año 1998. Esta operación estadística se dejó de elaborar por el INE en el año 2020, con la publicación del periodo de referencia anual 2020. Su elaboración a partir de ese momento fue asumida por el Ministerio de Justicia
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3.9. Período base
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No existe un período base propiamente dicho al tratarse de una encuesta estructural. El último cambio metodológico se ha llevado acabo en 2012, año que se toma como referencia para comparaciones.
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3.1. Descripción de los datos
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4.1. Unidad de medida
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Número de sentencias y decretos.
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4.1. Unidad de medida
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5.1. Período de referencia
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El periodo de referencia es el año natural.
Datos referidos al periodo: Anual A: 2020
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5.1. Período de referencia
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6.1. Actos jurídicos y otros acuerdos
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La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
Esta operación estadística es realizada por el Instituto Nacional de Estadística en virtud del convenio suscrito entre el INE y el Consejo General del Poder Judicial el 14 de febrero de 1995, y posteriores adendas.
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6.2. Intercambio de datos
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Los intercambios de datos entre el INE y los restantes servicios estadísticos del Estado (departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración del Estado), así como entre estos y los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las estadísticas a ellos encomendadas se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.
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6.1. Actos jurídicos y otros acuerdos
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7.1. Política de confidencialidad
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La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
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7.2. Tratamiento de datos confidenciales
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El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
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7.1. Política de confidencialidad
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8.1. Calendario de difusión
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La publicación avance del calendario se realiza en el último trimestre de cada año y muestra las fechas exactas de la publicación de las estadísticas coyunturales y el mes de publicación de las estadísticas estructurales; posteriormente, el último viernes de cada mes (t) se anuncia el día exacto de publicación de las estadísticas estructurales programadas para el mes (t+2)
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8.2. Acceso al calendario de difusión
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El calendario de publicaciones se difunde en la página web del INE (Calendario de publicaciones)
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8.3. Acceso al usuario
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Los datos se difunden de forma simultánea según el calendario de publicación a todas las partes interesadas, en la mayoría de los casos acompañados de nota de prensa. Al mismo tiempo los datos se publican en la web del INE (www.ine.es). También se envían peticiones a medida a usuarios registrados. Algunos usuarios pueden recibir información bajo embargo según se especifica en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
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8.1. Calendario de difusión
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9.1. Frecuencia de la difusión
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Los resultados de la Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos se difunden con periodicidad anual.
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9.1. Frecuencia de la difusión
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10.1. Comunicados
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Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
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10.2. Publicaciones
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Toda la información relacionada con la Estadística de Litigios en Arrendamientos Urbanos, se publica en la web del INE:
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10.3. Bases de datos on line
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INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
Los resultados están disponibles en la web del INE. https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176796&menu=resultados&idp=1254735573206 La publicación se estructura en 3 bloques de tablas: Resultados Nacionales, Resultados por Comunidad Autónoma y Resultados por Provincia.
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10.4. Acceso a microdatos
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Muchas operaciones estadísticas difunden ficheros anonimizados de uso público, que están disponibles gratuitamente para su descarga en la página web del INE, apartado de microdatos .
No hay ficheros de microdatos a disposición de los usuarios.
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10.5. Otros
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Existe la posibilidad de solicitar información a medida (salvaguardando, en todo caso, el secreto estadístico) al área de atención a usuarios del INE. Para más información consultar el siguiente enlace:
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10.6. Documentación sobre metodología
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La metodología está disponible en la web del INE
Asímismo, este informe metodológico estandarizado constituye una fuente de información sobre diversos aspectos metodológicos de la estadística.
Tasa de completitud de los metadatos AC3= 100%
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10.7. Documentación sobre calidad
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Los apartados 10.6 a 17 de este informe metodológico estandarizado contienen los distintos aspectos de calidad asociados a esta estadística.
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10.1. Comunicados
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11.1. Garantía de calidad
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El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
En cuanto a la información recogida, existen controles automáticos internos de la aplicación informática diseñada para la recogida de la información, que contribuyen a garantizar la calidad de su contenido. Además, se llevan a cabo controles y comparaciones interanuales de la información recogida al objeto de evaluar su cobertura y calidad y, en su caso, mejorar la información disponible. También se realizan estudios comparativos con fuentes externas de información al objeto de detectar posibles faltas de cobertura o deficiencias en los datos.
Durante el procesamiento anual de la estadística y al objeto de garantizar su fiabilidad, se detectan y analizan los posibles errores de falta de cobertura y de contenido que puedan afectar a la calidad de la información.
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11.2. Evaluación de la calidad
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El principal punto fuerte: la base legal sobre la que se constituye la estadística, de la que se deriva la obligatoriedad de comunicar al INE, por parte de los distintos juzgados, la información que se les solicita, constituye el primer elemento o herramienta en el diseño del marco de calidad de la estadística.
La principal mejora: intentar conseguir el 100% de respuesta.
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11.1. Garantía de calidad
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12.1. Necesidades del usuario
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Los principales usuarios de esta estadística son: - Ministerios y otros organismos públicos (Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial) - Investigadores y Universidades (Facultades y Departamentos de Derecho y Ciencias Sociales). - Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos...) - Empresas e instituciones sin fines de lucro (sobre todo, aquéllas vinculadas con los ayuntamientos). - Particulares
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12.2. Satisfacción del usuario
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El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Las encuestas de satisfacción de usuarios realizadas pueden ser consultadas en la página web del INE, en su apartado de: Metodos y proyectos -> Calidad y Codigo de buenas prácticas -> Gestión de la calidad en el INE -> Encuestas a usuarios, donde se puede ver la valoración del sector "Sociedad: Educación, Cultura, Salud, Justicia" en que se encuentra encuadrada esta operación estadística, lo que puede orientar respecto a la opinión de los usuarios sobre ella.
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12.3. Exhaustividad
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Aunque no haya un reglamento comunitario, la Estadistica de Litigios en Arrendamientos Urbanos proporciona la informacion solicitada en el Plan Estadistico Nacional.
Por tanto, tasa de completitud de los datos R1= 100%
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12.1. Necesidades del usuario
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13.1. Acuracidad global
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Esta estadística es exhaustiva por lo que no existen errores de muestreo. Respecto a los errores ajenos al muestreo se realizan los estudios y controles necesarios para evaluarlos y limitar su magnitud.
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13.2. Errores de muestreo
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Este concepto no es aplicable al tratarse de una investigación exhaustiva.
Errores de muestreo A1= No aplicable.
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13.3. Errores ajenos al muestreo
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Durante el procesamiento de la información se detectan y limitan en la medida de lo posible los errores ajenos al muestreo (falta de respuesta, errores de cumplimentación, etc.). En todo caso, la obligatoriedad de comunicar al INE la información por parte de los Juzgados, introduce una garantía adicional que refuerza la autenticidad e integridad de los datos proporcionados. El cuestionario electrónico web permite una reducción significativa de errores de grabación y hace posible la coherencia de la información (coherencia de totales y desagregados). La no respuesta es corregida con información adicional proporcionada por el Consejo General del Poder Judicial.
Tasa de sobrecobertura A2= 0,63% Proporción de unidades comunes A3= no aplicable Tasa de no respuesta por unidad A4= 50,45% Tasa de no respuesta por ítem A5= 0% Tasa de imputación A7= 0%
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13.1. Acuracidad global
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14.1. Oportunidad
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Los resultados de la estadística se difunden antes de los 6 meses de la finalización del período de referencia de la información.
Oportunidad primeros resultados TP1= No aplicable Oportunidad resultados finales TP2= 6m
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14.2. Puntualidad
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La difusión de los resultados se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas estructurales que el INE elabora y publica cada año.
Puntualidad (retraso en la publicación) TP3= Se cumple el calendario
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14.1. Oportunidad
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15.1. Comparabilidad geográfica
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La disponibilidad de una metodología, una fuente de información y un procesamiento comunes en todo el ámbito geográfico, garantiza la comparabilidad de los resultados entre las diferentes provincias y comunidades autónomas. La comparabilidad con el resto de países de la Unión Europea no está garantizada pues estas estadísticas no están sujetas a reglamento comunitario.
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15.2. Comparabilidad temporal
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Se puede realizar una comparabilidad temporal de la información para el período 1998-2011. Los resultados desde 2012 no son directamente comparables con los de años anteriores como consecuencia de los cambios legislativos introducidos en materia de arrendamientos urbanos (finalización de procesos por decreto) y las mejoras metodológicas incorporadas en los procesos de estimación.
Por lo tanto el número de elementos comparables de la serie temporal desde la fecha de referencia es 9.
Longitud de la serie de tiempo comparable CC2= 9
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15.3. Coherencia - cruce de sectores
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Existen otras fuentes de información (Estadísticas del Consejo General del Poder Judicial) sobre esta materia, si bien las variables y conceptos investigados no son totalmente coincidentes.
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15.4. Coherencia - interna
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La coherencia interna de la estadística es consecuencia de la aplicación de unos mismos criterios metodológicos y de un análisis detallado de las posibles inconsistencias existentes entre sus distintas variables.
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15.1. Comparabilidad geográfica
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16.1. Costes y carga
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La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística prevista en el Programa anual 2021 es de 0,00 miles de euros. Desde el año de referencia 2021 esta estadística es realizada por el Consejo General del Poder Judicial.
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16.1. Costes y carga
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17.1. Revisión de datos - Política
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El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
Los datos que se difunden tienen carácter de definitivos.
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17.2. Revisión de datos - Práctica
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No procede la revisión de datos en la práctica, puesto que no existe avance ni resultados provisionales.
Tasa de revisión media A6-MAR= No aplicable Tasa de revisión media A6-RMAR= No aplicable
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17.1. Revisión de datos - Política
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18.1. Datos de origen
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Los datos de origen de esta estadística se obtienen a partir de la recogida mediante cuestionario web de la información proporcionada por los propios Juzgados.
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18.2. Frecuencia de la recogida de datos
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La obtención de los datos tiene periodicidad anual.
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18.3. Recogida de datos
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La recogida de datos se realiza a través de una aplicación informática web que permite la recogida de información y centraliza los procesos de gestión con las unidades de recogida y la descarga de ficheros de grabación. El cuestionario electrónico web incorpora unos controles de depuración automáticos para evitar posibles inconsistencias.
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18.4. Validación de datos
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Una vez efectuada la descarga del fichero de grabación, se lleva a cabo un control de cobertura de la información así como un análisis de su contenido al objeto de detectar posibles inconsistencias. La falta de respuesta es estimada y corregida a nivel provincial.
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18.5. Compilación de datos
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Comprobada la validez del fichero recibido, analizada su cobertura, e investigadas las posibles inconsistencias y otros errores de contenido, se obtienen las primeras tablas de resultados. Antes de su difusión se lleva a cabo un análisis de la información agregada para detectar potenciales errores o inconsistencias que no hubieran sido corregidos en fases anteriores.
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18.6. Ajuste
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No se realiza ningún tipo de ajuste.
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18.1. Datos de origen
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19.1. Observaciones
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19.1. Observaciones