Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género
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1.1. Organización de contacto
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Instituto Nacional de Estadística
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1.5. Dirección postal de contacto
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Avenida de Manoteras 50-52 - 28050 Madrid
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1.1. Organización de contacto
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2.1. Última validación de metadatos
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09/04/2026
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2.2. Última difusión de metadatos
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30/04/2026
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2.3. Última actualización de metadatos
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09/04/2026
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2.1. Última validación de metadatos
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3.1. Descripción de los datos
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La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género ofrece datos anuales sobre las características sociodemográficas de las víctimas (con orden de protección o medidas cautelares dictadas) y de las personas denunciadas en violencia doméstica o violencia de género. Se proporciona también información adicional sobre medidas cautelares dictadas e infracciones penales imputadas. Además, desde 2015 también se publica información sobre personas condenadas por sentencia firme.
Se trata de una estadística cuya fuente de información es el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, titularidad del Ministerio de Justicia y la información se refiere a asuntos, con medidas cautelares dictadas, inscritos en el Registro a lo largo del año de referencia. Y desde 2015, también se refiere a sentencias firmes.
Principales características sociodemográficas investigadas sobre víctimas o personas denunciadas o condenadas: sexo, edad, lugar de nacimiento y el tipo de relación entre la víctima y la persona denunciada.
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3.2. Sistemas de clasificación
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- Comunidades y Ciudades Autónomas
01 Andalucía 02 Aragón 03 Asturias, Principado de 04 Balears, Illes 05 Canarias 06 Cantabria 07 Castilla y León 08 Castilla - La Mancha 09 Cataluña 10 Comunitat Valenciana 11 Extremadura 12 Galicia 13 Madrid, Comunidad de 14 Murcia, Región de 15 Navarra, Comunidad Foral de 16 País Vasco 17 Rioja, La 18 Ceuta 19 Melilla
- Estado del asunto judicial
1 Incoados 2 Sentencia firme
- Grupos de edad 16
Y-LT18 Menos de 18 años Y18T24 De 18 a 24 años Y25T44 De 25 a 44 años Y45T64 De 45 a 64 años Y-GE65 65 y más años
- Grupos de edad 20
Y-LT18 Menos de 18 años Y18T19 De 18 a 19 años Y20T24 De 20 a 24 años Y25T29 De 25 a 29 años Y30T34 De 30 a 34 años Y35T39 De 35 a 39 años Y40T44 De 40 a 44 años Y45T49 De 45 a 49 años Y50T54 De 50 a 54 años Y55T59 De 55 a 59 años Y60T64 De 60 a 64 años Y65T69 De 65 a 69 años Y70T74 De 70 a 74 años Y-GE75 75 y más años
- Infracciones penales 1
Delitos Homicidio y sus formas Lesiones Detenciones ilegales y secuestro Amenazas Coacciones Torturas e integridad moral Agresiones sexuales Abusos sexuales Allanamiento de morada Injurias Daños Quebrantamiento de condena Otros delitos sin especificar Faltas Faltas contra las personas Otras faltas sin especificar
- Medida cautelar
Civiles Atribución, uso y disfrute de la vivienda familiar Determinación del régimen de comunicación Determinación del régimen de prestación de alimentos Otras disposiciones para la protección de menores e incapaces Permuta de uso de vivienda Determinación del régimen de custodia Determinación del régimen de estancia Suspensión de la patria potestad Suspensión del régimen de visitas Determinación del régimen de visitas Otras medidas del artículo 158 del Código Civil Otras medidas cautelares civiles sin especificar Penales Convivencia con otra persona, familiar o grupo educativo (menores) Internamiento en centro de régimen adecuado (menores) Libertad vigilada (menores) Apud acta Obligación de comparecer Libertad provisional Uso de instrumento tecnológico de verificación de aproximación Prohibición de acudir a un determinado lugar Prohibición de aproximarse a determinadas personas Prohibición de comunicarse con determinadas personas Prohibición de residir en un determinado lugar Prisión provisional Retirada del pasaporte Incautación de armas u otros instrumentos peligrosos Intervención del vehículo Suspensión de actividades Otras medidas cautelares penales sin especificar
- País de nacimiento 2
1 Nacidos en España 2 Nacidos en el extranjero 2.11 En el resto de Europa 2.12 En la Unión Europea sin España 2.02 En África 2.03 En América 2.04 En Asia 2.05 En Oceanía
- Penas y medidas
Penas Penas privativas de libertad Prisión Responsabilidad personal subsidiaria Localización permanente Penas privativas de otros derechos Inhabilitación absoluta Inhabilitación especial para empleo Suspensión de empleo o cargo público Privación del derecho de conducir vehículos Privación del derecho de tenencia de armas Privación del derecho a residir en determinados lugares Prohibición de aproximarse a la víctima Prohibición de comunicarse con la víctima Trabajos en beneficio de la comunidad Multa Expulsión del territorio nacional Responsabilidad civil Otras penas sin especificar Medidas adoptadas contra menores Asistencia a un centro de día Amonestación Convivencia con otra persona, familiar o grupo educativo (menores) Internamiento abierto Internamiento cerrado Internamiento semiabierto Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto Libertad vigilada Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima Prestación en beneficio de la comunidad Permanencia de fin de semana Privación del permiso de conducir Realización de tareas socio-educativas Tratamiento ambulatorio Otras medidas sin especificar Medidas de seguridad y otras Privación del derecho de tenencia de armas Privación del derecho a residir en determinados lugares Prohibición de aproximarse, comunicarse, etc, a la víctima Trabajos en beneficio de la comunidad Multa Libertad vigilada Someterse a programa tipo formativo Obligación de seguir tratamiento médico externo Obligación de comparecer Custodia familiar Internamiento en centro de deshabituación Internamiento en centro educativo especial Internamiento en centro psiquiátrico Prohibición a contactar con personas Obligación de mantener residencia Prohibición a desempeñar ciertas actividades Sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento Tratamiento de deshabituación Cumplir los deberes impuestos por el Juez Participar en programas formativos
- Provincias
02 Albacete 03 Alicante/Alacant 04 Almería 01 Araba/Álava 33 Asturias 05 Ávila 06 Badajoz 07 Balears, Illes 08 Barcelona 48 Bizkaia 09 Burgos 10 Cáceres 11 Cádiz 39 Cantabria 12 Castellón/Castelló 13 Ciudad Real 14 Córdoba 15 Coruña, A 16 Cuenca 20 Gipuzkoa 17 Girona 18 Granada 19 Guadalajara 21 Huelva 22 Huesca 23 Jaén 24 León 25 Lleida 27 Lugo 28 Madrid 29 Málaga 30 Murcia 31 Navarra 32 Ourense 34 Palencia 35 Palmas, Las 36 Pontevedra 26 Rioja, La 37 Salamanca 38 Santa Cruz de Tenerife 40 Segovia 41 Sevilla 42 Soria 43 Tarragona 44 Teruel 45 Toledo 46 Valencia/València 47 Valladolid 49 Zamora 50 Zaragoza 51 Ceuta 52 Melilla
- Relación con la justicia
1 Víctimas 2 Personas denunciadas 2.1 Personas condenadas 2.2 Personas absueltas
- Relación de parentesco
1 Padre/Madre 2 Hijo/Hija 3 Hermano/Hermana 4 Abuelo/Abuela 5 Nieto/Nieta O Resto de relaciones
- Sexo
1 Hombres 2 Mujeres
- Tipo de relación personal
1 Cónyuge 2 Excónyuge 3 Novia 4 Exnovia 5 Pareja de hecho 6 Ex pareja de hecho 7 En proceso de separación
- Tipo de violencia
1 Violencia de género 2 Violencia doméstica
- Comunidades y Ciudades Autónomas
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3.3. Cobertura por sectores
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La estadística cubre la totalidad de los asuntos con medidas cautelares dictadas y de las sentencias firmes inscritos en el Registro durante el año de referencia.
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3.4. Conceptos y definiciones estadísticos
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- Denunciado por asunto de violencia doméstica o de género
Persona de 14 o más años con adopción de orden de protección o medidas cautelares, que figura como denunciado en un asunto calificado de violencia doméstica o violencia de género.
- Edad
La edad en años cumplidos se refiere al número de aniversarios del nacimiento transcurridos en la fecha de referencia, es decir, a la edad en el último cumpleaños.
- Infracción penal imputada
Delito o falta imputada por el juez a la persona denunciada.
- Lugar de nacimiento
Lugar en que ha nacido una persona, es decir, el lugar de residencia habitual de la madre en el momento del nacimiento, determinado en la fecha de la recogida de datos.
- Medida cautelar
Resolución judicial que, en los casos en que existe incoado un proceso penal por comisión de delitos o faltas contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, y dándose una situación objetiva de riesgo para la víctima, permite al juez ordenar su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles o penales.
- Penas y medidas dictadas
Castigos que se imponen por las autoridades facultadas por la propia ley, con el objetivo de sancionar al sujeto que comete un delito.
- Persona condenada
Persona de 18 o más años que ha sido condenada en sentencia firme (una vez o varias) durante el período de referencia por la comisión de uno o más delitos.
- Persona denunciada y víctima a la vez en un asunto de violencia doméstica
Persona de 14 o más años con orden de protección o medidas cautelares, que figura como denunciada y como víctima a la vez en un mismo asunto calificado de violencia doméstica.
- Relación de la víctima con el denunciado en violencia de género
Hace referencia al tipo de relación existente (de afectividad) entre el denunciado hombre y la víctima mujer de: cónyuge, ex cónyuge, novia, ex novia, pareja de hecho, ex pareja de hecho o en proceso de separación. También entre el denunciado (hombre) y la víctima (menor): hijos u otros menores que conviven o sujetos a custodia o guarda en centro.
- Relación de la víctima con el denunciado en violencia doméstica
Hace referencia al tipo de relación existente (de afectividad, familiar u otro tipo de relación) entre el denunciado y la víctima (con la restricción de sexo distinta a la de violencia de género).
- Sexo
El sexo se refiere al sexo biológico de la persona. Según la OMS, el "sexo" hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que definen a hombres y mujeres, mientras que el "género" se refiere a los roles, conductas, actividades y atributos construidos socialmente que una cultura determinada considera apropiados para hombres y mujeres. De acuerdo con esta descripción, la OMS considera que "hombre" y "mujer" son categorías de sexo, mientras que "masculino" y "femenino" son categorías de género.
- Víctima de violencia doméstica o violencia de género
Persona con orden de protección o medidas cautelares, que figura como víctima en un asunto calificado de violencia doméstica o violencia de género.
- Violencia de género
Es la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También, según el punto 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, añadido según dice la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, comprende la violencia que, con el objetivo de causar perjuicio o Daño a las mujeres, se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de esos hombres.
- Violencia doméstica
Es la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o que haya estado ligada al mismo por una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia, pues en tal caso estaríamos ante violencia de género. A este respecto, el artículo 173.2 del Código Penal enumera las siguientes personas que pudieran ser imputadas por violencia física o psíquica: que hayan sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conveniente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre personas amparadas por cualquier relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados...
- Denunciado por asunto de violencia doméstica o de género
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3.5. Unidad estadística
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Víctimas y personas denunciadas o condenadas, involucradas en un asunto de violencia doméstica o violencia de género, con orden de protección o medidas cautelares dictadas.
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3.6. Población estadística
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La población objeto de estudio de la estadística es el conjunto de personas denunciadas de 14 y más años y las víctimas correspondientes a asuntos con medidas cautelares dictadas, así como las personas condenadas por sentencia firme, inscritos en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género durante el periodo de referencia.
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3.7. Ambito geográfico
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Desde el punto de vista geográfico, la estadística cubre el conjunto del territorio nacional.
Se facilitan datos nacionales y autonómicos.
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3.8. Cobertura temporal
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Existen resultados disponibles en la web del INE desde el año 2011.
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3.9. Período base
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Se considera el año 2011, año base de la estadística, dado que este año es el primero que se publica.
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3.1. Descripción de los datos
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4.1. Unidad de medida
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Número de víctimas, denunciados, condenados, infracciones penales imputadas, medidas cautelares, penas y otras medidas dictadas.
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4.1. Unidad de medida
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5.1. Período de referencia
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La estadística tiene carácter anual. Los datos se refieren a los asuntos con medidas cautelares dictadas, y a las sentencias firmes, inscritos en el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, durante el año natural de referencia.
Datos referidos al periodo: Anual A: 2025
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5.1. Período de referencia
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6.1. Actos jurídicos y otros acuerdos
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La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. (La estadística en la Administración del Estado)
La estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se elabora en base al Acuerdo de Colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia de 3 de julio de 2007, actualizado y renovado el 21 de noviembre de 2017, por el cual el Ministerio de Justicia pone a disposición del INE los Registros Judiciales de su titularidad para la explotación estadística de la información contenida en los mismos.
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6.2. Intercambio de datos
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Los intercambios de datos entre el INE y los restantes servicios estadísticos del Estado (departamentos ministeriales, organismos autónomos y entidades públicas de la Administración del Estado), así como entre estos y los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las estadísticas a ellos encomendadas se regulan en la LFEP. La LFEP establece, también, los mecanismos de coordinación estadística entre administraciones, así como la celebración de acuerdos de cooperación cuando ello se considere oportuno.
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6.1. Actos jurídicos y otros acuerdos
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7.1. Política de confidencialidad
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La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
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7.2. Tratamiento de datos confidenciales
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El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
En virtud del acuerdo de colaboración suscrito entre el INE y el Ministerio de Justicia en julio de 2007, actualizado y renovado el 21 de noviembre de 2017, el Ministerio de Justicia envía el fichero de microdatos al INE sin contener datos de identificación directa de las personas inscritas en el Registro.
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7.1. Política de confidencialidad
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8.1. Calendario de difusión
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La publicación avance del calendario se realiza en el último trimestre de cada año y muestra las fechas exactas de la publicación de las estadísticas coyunturales y el mes de publicación de las estadísticas estructurales; posteriormente, el último viernes de cada mes (t) se anuncia el día exacto de publicación de las estadísticas estructurales programadas para el mes (t+2)
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8.2. Acceso al calendario de difusión
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El calendario de publicaciones se difunde en la página web del INE (Calendario de publicaciones)
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8.3. Acceso al usuario
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Los datos se difunden de forma simultánea según el calendario de publicación a todas las partes interesadas, en la mayoría de los casos acompañados de nota de prensa. Al mismo tiempo los datos se publican en la web del INE (www.ine.es). También se envían peticiones a medida a usuarios registrados. Algunos usuarios pueden recibir información bajo embargo según se especifica en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
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8.1. Calendario de difusión
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9.1. Frecuencia de la difusión
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Los resultados de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género se difunden con periodicidad anual.
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9.1. Frecuencia de la difusión
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10.1. Comunicados
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Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
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10.2. Publicaciones
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Todos los documentos relevantes relacionados con la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género (nota de prensa, resultados detallados y metodología) se publican en la Web del INE:
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10.3. Bases de datos on line
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INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
Los resultados están disponibles en la web del INE (Sociedad -> Seguridad y Justicia): https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176866&menu=resultados&idp=1254735573206
La publicación se estructura en 2 bloques: Violencia de Género y Violencia Doméstica. Cada bloque ofrece resultados nacionales y por comunidad autónoma, y tanto de asuntos incoados como de sentencias firmes. Se incluye también una tabla resumen inicial con resultados conjuntos de violencia doméstica y violencia de género.
Número de accesos AC1=376461
Número de accesos AC2=2273
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10.4. Acceso a microdatos
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Muchas operaciones estadísticas difunden ficheros anonimizados de uso público, que están disponibles gratuitamente para su descarga en la página web del INE, apartado de microdatos .
No se dispone de ficheros de microdatos a disposición de los usuarios.
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10.5. Otros
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Existe la posibilidad de solicitar información a medida al Área de atención a usuarios del INE. Para más información consultar el siguiente enlace:
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10.6. Documentación sobre metodología
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La metodología está disponible en la web del INE:
Asímismo, este informe metodológico estandarizado constituye una fuente de información sobre diversos aspectos metodológicos de la estadística.
Tasa de completitud de los metadatos AC3= 100%
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10.7. Documentación sobre calidad
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El apartado 13 de este informe metodológico estandarizado contiene los distintos aspectos de calidad asociados a esta estadística. Es el informe de calidad orientado a usuario para esta estadística:
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10.1. Comunicados
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11.1. Garantía de calidad
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El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
Durante el procesamiento anual de la estadística y al objeto de garantizar su fiabilidad, se detectan y analizan los posibles errores sistemáticos o aleatorios que puedan afectar a la calidad de la información. Los controles establecidos en el tratamiento de la información están dirigidos básicamente a las variables sociodemográficas (sexo, edad, país de nacimiento y relaciones) para asegurar la coherencia de la información entre pares de variables. Así mismo, se analizan las distribuciones de las variables de tipo criminológico para detectar posibles errores.
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11.2. Evaluación de la calidad
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La base legal sobre la que se constituye el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género <https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/administrativos-apoyo-admon/concepto-naturaleza/registro-central-para> así como la obligatoriedad de comunicar al mismo las medidas cautelares dictadas, contribuyen a garantizar la exhaustividad, cobertura y calidad de su contenido. No obstante, de cara al futuro y una vez disponibles datos de varios años, está previsto llevar a cabo los controles y comparaciones interanuales que sean necesarios al objeto de evaluar su calidad y, en su caso, mejorar la información disponible.
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11.1. Garantía de calidad
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12.1. Necesidades del usuario
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Se considera que los principales usuarios de esta estadística van a ser:
- Ministerios y otros organismos públicos (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
- Investigadores y universidades /departamentos de demografía, sociología, estadística).
- Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos...)
- Empresas e instituciones sin fines de lucro (sobre todo, aquéllas que desarrollan su labor en el ámbito social).
- Particulares
Los usuarios mencionados, utilizan esta información básicamente, para estudios sociodemográficos, estudios sociológicos y políticas de toma de decisiones en base a la información disponible.
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12.2. Satisfacción del usuario
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El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Las encuestas de satisfacción de usuarios realizadas pueden ser consultadas en la página web del INE, en su apartado de: Metodos y proyectos -> Calidad y Codigo de buenas prácticas -> Gestión de la calidad en el INE -> Encuestas a usuarios, donde se puede ver la valoración del sector "Sociedad: Educación, Cultura, Salud, Justicia" en que se encuentra encuadrada esta operación estadística, lo que puede orientar respecto a la opinión de los usuarios sobre ella.
https://www.ine.es/ine/codigobp/Seguimiento_Mejoras_ESU2019.pdf
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12.3. Exhaustividad
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Aunque no haya un reglamento comunitario, la Estadistica de Violencia Doméstica y de Violencia de Género proporciona la informacion solicitada en el Plan Estadistico Nacional 2025-2028 <https://www.ine.es/dyngs/INE/index.htm?cid=615>.
Por tanto, tasa de completitud de los datos R1= 100%
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12.1. Necesidades del usuario
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13.1. Acuracidad global
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Esta Estadística es exhaustiva por lo que no se dan errores de muestreo. Se realiza la explotación estadística del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género a partir de la información contenida en los asuntos inscritos con medidas cautelares, y en las sentencias firmes, a lo largo del año de referencia. La cobertura es completa. Respecto a los errores ajenos al muestreo se realizan los estudios y controles necesarios para evaluarlos y limitar su magnitud.
El proceso es el siguiente:
- Una vez recibida la información, se lleva a cabo un control de cobertura, así como un análisis de su contenido al objeto de detectar posibles inconsistencias. De igual modo, se lleva a cabo un control de los valores válidos de cada una de las distintas variables objeto de estudio. - Una vez comprobada la validez de los ficheros recibidos, se realizan indexaciones entre los ficheros enviados, que permiten realizar los cómputos de variables. - Se detectan y corrigen automáticamente las inconsistencias entre variables. - Se recodifican y transforman determinadas variables (p. ej., se transforma la edad a grupos de edad), obteniéndose variables derivadas y tablas de resultados. - Se analiza la información agregada y corrigen potenciales errores o inconsistencias no detectados en las fases anteriores.
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13.2. Errores de muestreo
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Este concepto no es aplicable al tratarse de una investigación exhaustiva.
Errores de muestreo A1= No aplicable.
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13.3. Errores ajenos al muestreo
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Durante el procesamiento de la información se detectan y limitan en la medida de lo posible los errores ajenos al muestreo (falta de respuesta, errores de cumplimentación, etc.) No obstante, la obligatoriedad de comunicar al Registro por parte de los órganos judiciales la información relativa a órdenes de protección y medidas cautelares dictadas en asuntos de violencia doméstica o de género, y de las sentencias firmes, así como las medidas adoptadas para el control, organización y gestión del propio Registro, introduce una garantía adicional que refuerza la autenticidad e integridad de los datos contenidos en el mismo. En todo caso, y para reducir al mínimo la posible falta de respuesta, se solicita el fichero al Ministerio de Justicia transcurrido ya cierto tiempo desde la finalización del período de referencia, por lo que la ausencia de información por falta de comunicación al Registro en el plazo establecido es prácticamente nula.
Tasa de sobrecobertura A2= No aplicable Proporción de unidades comunes A3= No aplicable Tasa de no respuesta por unidad A4= 0% Tasa de no respuesta por ítem A5= 0% Tasa de imputación A7= 0,17% (país de nacimiento de la víctima)
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13.1. Acuracidad global
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14.1. Oportunidad
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Los resultados de la estadística se han difundido, este año, a los 5 meses de la finalización del período de referencia de la información.
Oportunidad primeros resultados TP1= No aplicable Oportunidad resultados finales TP2= 4m
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14.2. Puntualidad
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Puntualidad (porcentaje de publicaciones entregadas a tiempo, basado en las fechas de publicación programadas) TP3= 100%
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14.1. Oportunidad
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15.1. Comparabilidad geográfica
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La disponibilidad de una metodología, una fuente registral de información y un procesamiento comunes en todo el ámbito geográfico, garantiza la comparabilidad de los resultados entre las diferentes comunidades autónomas.
La comparabilidad con el resto de países de la Unión Europea, al no existir un reglamento ni una normativa estadística común, depende tanto de sus respectivos marcos jurídicos como de la metodología de las investigaciones realizadas en cada país.
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15.2. Comparabilidad temporal
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Se pueden realizar comparaciones temporales desde el año base de referencia 2011. El número de elementos comparables de la serie histórica es 15.
Longitud de la serie de tiempo comparable CC2= 15
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15.3. Coherencia - cruce de sectores
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La Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género recoge la información del Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, relativa a los asuntos con medidas cautelares dictadas, y a las sentencias firmes. Aunque con un enfoque diferenciado, existen otras fuentes de información que abordan el estudio de la violencia de género y la violencia doméstica (Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), etc). Los resultados de estas fuentes se consideran coherentes, en líneas generales, con los obtenidos por el INE, aunque difieren como consecuencia de su distinta naturaleza y de la metodología aplicada en cada caso.
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15.4. Coherencia - interna
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La coherencia interna en la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género es consecuencia de la aplicación de unos mismos criterios metodológicos y de un análisis detallado de las posibles inconsistencias existentes entre sus distintas variables.
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15.1. Comparabilidad geográfica
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16.1. Costes y carga
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La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística prevista en el Programa anual 2026 es de 61,58 miles de euros.
La carga a los informantes es nula, ya que esta estadística se obtiene a partir de la información proporcionada por un registro administrativo.
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16.1. Costes y carga
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17.1. Revisión de datos - Política
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El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
No está previsto publicar resultados provisionales ni revisar los datos publicados. Los datos difundidos de esta estadística tienen carácter de definitivos.
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17.2. Revisión de datos - Práctica
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No procede la revisión de datos en la práctica, puesto que no existe avance ni resultados provisionales.
Tasa de revisión media A6-MAR= No aplicable Tasa de revisión media A6-RMAR= No aplicable
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17.1. Revisión de datos - Política
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18.1. Datos de origen
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Los datos de origen de esta estadística tienen carácter administrativo y se obtienen a partir de Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, titularidad del Ministerio de Justicia .
Los conceptos estadísticos coinciden con los conceptos legales.
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18.2. Frecuencia de la recogida de datos
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La obtención de los datos tiene periodicidad anual. Los ficheros los envía el Ministerio de Justicia al INE de una sola vez, en el primer semestre del año natural.
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18.3. Recogida de datos
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El Ministerio de Justicia como titular responsable del Registro proporciona anualmente al INE la información necesaria para la elaboración de esta estadística de acuerdo con el diseño de registro facilitado por el INE. La información contenida en los ficheros facilitados corresponde a los asuntos (con los procedimientos ligados a cada asunto), a los intervinientes (víctimas y personas denunciadas con orden de protección o medidas cautelares), a las relaciones entre los intervinientes, a las infracciones penales imputadas, a las medidas cautelares dictadas, y a las sentencias firmes. El fichero no contiene datos de identificación de las personas.
En el caso de los asuntos incoados, el Ministerio de Justicia envía al INE los cinco ficheros extraidos del Registro con la siguiente información:
Fichero de procedimientos: identificadores de asunto y de cada uno de los procedimientos asociados al asunto, fechas de incoación de ambos, tipificación del asunto (violencia doméstica, de género, o mixta), órgano judicial que ha incoado el procedimiento y ubicación (provincia y municipio) de este. Fichero de intervinientes: identificadores del procedimiento y de las personas que figuran en el procedimiento incoado, país de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento y categorización de los intervinientes (si son denunciados, víctimas, o ambos a la vez). Fichero de relaciones: identificadores del procedimiento y de las personas, relaciones de la víctima con el denunciado, y si conviven o no. Fichero de infracciones penales: identificadores del procedimiento y de las personas, delitos o faltas imputadas. Fichero de medidas cautelares: contiene identificadores del procedimiento y de las personas y medidas cautelares dictadas. En el caso de las sentencias firmes, de forma análoga a los asuntos en fase de instrucción, el Ministerio de Justicia envía al INE los cinco ficheros extraídos del Registro, con la siguiente información:
Fichero de procedimientos: identificadores de asunto y de cada uno de los procedimientos asociados al asunto, fechas de incoación de ambos, tipificación del asunto (violencia doméstica, de género, o mixta), órgano judicial que ha incoado el procedimiento y ubicación (provincia y municipio) de este. Fichero de intervinientes: identificadores del procedimiento y de las personas que figuran en el procedimiento en sentencia firme, país de nacimiento, provincia de nacimiento, país de nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de firmeza, y categorización de los intervinientes (si son condenados, víctimas, o absueltos). Fichero de relaciones: identificadores del procedimiento y de las personas, relaciones de la víctima con el condenado o absuelto, y si conviven o no. Fichero de infracciones penales: identificadores del procedimiento y de las personas, delitos o faltas imputadas en sentencia firme. Fichero de medidas cautelares: contiene solo procedimientos en sentencia firme correspondientes al año de referencia, identificadores del procedimiento y de las personas condenadas, penas y medidas (de menores, de seguridad, y otras) en sentencia firme
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18.4. Validación de datos
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Una vez recibida la información, se lleva a cabo un control de cobertura de la información así como un análisis de su contenido al objeto de detectar posibles inconsistencias. Asímismo, se lleva a cabo un control de valores válidos de las distintas variables objeto de estudio.
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18.5. Compilación de datos
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Una vez comprobada la validez del fichero recibido, en una segunda fase se recodifican y transforman determinadas variables (las infracciones penales se recodifican a nivel de título y capítulo del Código Penal; las medidas se agrupan, se transforma la edad a grupos de edad, el país de nacimiento se agrupa a nivel de continentes ...).
Se selecciona el primer procedimiento asignado a cada asunto, por ser el que proporciona el momento inicial, el más reciente, en que se produjeron los hechos (comisión de la infracción penal imputada) y se realizan indexaciones entre los cinco ficheros enviados, que permiten realizar el cómputo de personas, relaciones entre víctima y denunciado, infracciones penales y medidas cautelares.
En una fase posterior se detectan y corrigen automáticamente las inconsistencias entre variables. Finalizada la depuración, se obtienen variables derivadas y las tablas de resultados.
La última fase antes de la difusión de los resultados consiste en analizar la información agregada y corregir potenciales errores o inconsistencias no detectados en las fases anteriores.
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18.6. Ajuste
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La información que se procesa procede de un registro administrativo no siendo necesario realizar ningún tipo de ajuste.
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18.1. Datos de origen
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19.1. Observaciones
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19.1. Observaciones