Enlaces legales
Enlace de series. Coeficientes de enlace legal

La implantación de cualquier sistema de índices de precios de consumo supone una ruptura en la continuidad de las series, máxime cuando además de modificarse la composición de artículos representativos y sus correspondientes ponderaciones, se produce un cambio en la metodología utilizada para elaborar los índices, como ocurre en el Sistema de Índices de Precios de Consumo, base 2001.

Desde un punto de vista teórico esta ruptura no admite solución; sin embargo, es necesario disponer de series continuadas, al menos a ciertos niveles de desagregación, que permitan calcular tasas de variación entre diferentes periodos, para ser aplicadas a cuestiones contractuales como son los convenios laborales o el alquiler de vivienda. Además disponer de series continuadas ofrece a los usuarios la posibilidad de realizar estudios y predicciones acerca de la evolución de los precios.

El Instituto Nacional de Estadística calculará un enlace, denominado enlace legal, para mantener en lo posible esta continuidad. Este enlace conserva las tasas de variación anteriores y posteriores al momento de implantación del nuevo Sistema, en este caso enero de 2002.

Este procedimiento se basa en el cálculo de un coeficiente de enlace que transforma los índices con base 1992 en índices con base 2001, y recibe el nombre de enlace legal porque tradicionalmente lo aplica el Instituto Nacional de Estadística en sus certificaciones oficiales.

El coeficiente de enlace se obtiene como cociente entre los índices del mes de diciembre de 2001 en base 1992 y base 2001:

Formula

siendo,

Formula el índice de diciembre de 2001 en base 1992
Formula el índice de diciembre de 2001 en base 2001

Con este procedimiento, en el momento de transición de un sistema a otro (diciembre de 2001 a enero 2002) se adopta la variación calculada con el nuevo Sistema.

Las series enlazadas se calculan multiplicando cada uno de los índices en base 1992 por estos coeficientes.

Los coeficientes de enlace se obtendrán de forma independiente para cada una de las series de índices que tienen continuidad en la nueva base, lo cual implica que cualquier índice agregado de una serie enlazada no es resultado de la media ponderada de los índices elementales que lo componen.

Por último, es preciso puntualizar que, si bien el nuevo Sistema tiene como base la media de los índices en base 2001 de este año igual a 100, los índices que se publican para ese año son índices calculados en base 1992 y enlazados posteriormente mediante los correspondientes coeficientes de enlace legal, con lo cual, la serie publicada de índices del año 2001 en base 2001 no tiene por qué tener como media 100.

Debido a la inclusión de los precios rebajados en el IPC base 2001, el coeficiente de enlace legal no soluciona el problema de la ruptura de series. Por ello, con el fin de permitir el cálculo de tasas de variación que comprendan índices de dos bases diferentes se ha implantado un sistema que lo facilite (ver documento relativo al efecto de las rebajas).