Guía de funciones
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Censo Electoral
El censo electoral de las elecciones del 21 de diciembre de 2025 está compuesto por:
- El censo electoral de españoles residentes en Extremadura (CER).
- El censo electoral de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero inscritos en municipios de Extremadura (CERA).
Normativa:
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Derecho de voto
En estas elecciones pueden participar los electores del CER y los electores del CERA.
Los electores del CER pueden votar en la mesa electoral o solicitar el voto por correo desde España, ya sea por internet o en cualquier oficina de Correos. Si se encuentran temporalmente en el extranjero, pueden solicitarlo desde su país de residencia temporal a través de los consulados. A los electores del CERA se les envía de oficio la documentación para el voto, sin necesidad de solicitud previa, y pueden votar por correo postal o depositar su voto en la urna situada en los centros de votación habilitados para ello. Los electores del CERA que se encuentren temporalmente en España pueden votar por correo desde España, solicitándolo en cualquier oficina de Correos o por internet.
Normativa:
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Censo vigente
De acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 21 de diciembre de 2025 es el cerrado el 1 de agosto de 2025, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles hasta el 30 de julio de 2025. A este censo se le incorporarán las reclamaciones que resulten estimadas.
En ese censo no se tienen en cuenta los cambios de circunscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero producidos desde el 28 de octubre de 2024.
Normativa:
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Voto por correo
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Voto por correo de los electores residentes en Extremadura
Los electores residentes en Extremadura pueden solicitar el voto por correo del 28 de octubre al 11 de diciembre de 2025. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:
- 1) Por internet, con certificado electrónico, a través de la página web de Correos: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
- 2) Personalmente, en cualquier oficina del Servicio de Correos de España. El interesado deberá exhibir al funcionario de Correos su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, quien comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirán fotocopias de dichos documentos.
En este caso de solicitud presencial, el elector tiene dos opciones:
- a) Cumplimentar la solicitud en papel, disponible en todas las oficinas del Servicio de Correos, firmarla y entregarla al funcionario de correos cerciorándose de que este ponga la fecha y sello de Correos correspondiente.
- b) Acceder, sin necesidad de certificado electrónico, a la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000498, cumplimentar en ella la solicitud, imprimirla por duplicado, firmarla y entregarla en cualquier oficina de Correos. Igual que el caso anterior, el elector debe cerciorarse de que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente en ambas copias. Importante: a diferencia del trámite señalado en el apartado 1), si no se imprime la solicitud y se presenta en alguna oficina de Correos, no se tramitará el voto por correo.
Los electores que soliciten el voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez que disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción, remitirá al elector, entre el 1 y el 14 de diciembre de 2025, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Para ello, es preciso esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos, cuya última fecha de resolución es el 4 de diciembre de 2025.
Recibida la documentación, estos electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 17 de diciembre de 2025.
Normativa:
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Voto por correo de los electores residentes en Extremadura que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en Extremadura que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria, si prevén permanecer en esa situación hasta el día de la votación y deseen participar en las elecciones, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para votar por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia no más tarde del día 22 de noviembre de 2025. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia temporal en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre de 2025, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo podrá ampliarse hasta el 9 de diciembre de 2025, en caso de existir impugnaciones de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.
Normativa:
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Voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero
Los electores residentes en el extranjero reciben la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos:
- Primer envío: del 15 al 21 de noviembre de 2025, que incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la Oficina Consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente en España y la hoja informativa con las instrucciones de cómo votar, que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna.
- Segundo envío: del 26 al 30 de noviembre de 2025 si no hay impugnación de candidatos, o a más tardar el 6 de diciembre de 2025 si las hubiera, con las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas..
Asimismo, las papeletas de cada circunscripción se podrán descargar accediendo a la página web: https://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones
El elector, una vez que disponga de toda la documentación necesaria, podrá elegir entre:
- Enviar su voto por correo postal, dirigido a su Oficina Consular, utilizando el sobre recibido en el primer envío, del 26 de noviembre al 16 de diciembre de 2025.
- Depositar su voto en la urna situada en su Oficina Consular o en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 13 al 18 de diciembre.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral correspondiente en España, ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Normativa:
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Voto por correo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero y se encuentren temporalmente en España pueden solicitar el voto por correo, por internet, a través de la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo o en cualquier oficina de Correos, del 28 de octubre al 11 de diciembre de 2025.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remitirá al elector, entre el 1 y el 14 de diciembre de 2025, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, una vez que disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, es preciso esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos, cuya última fecha de resolución es el 4 de diciembre de 2025.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral correspondiente, por correo certificado, no más tarde del día 17 de diciembre de 2025.
Normativa:
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Voto por correo de los electores residentes en Extremadura
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Mesas electorales
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Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han realizado las gestiones necesarias con los Ayuntamientos para la determinación de las mesas y locales que se utilizarán el 21 de diciembre de 2025.
El 3 de noviembre de 2025 se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes.
Del 4 al 10 de noviembre de 2025, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral correspondiente.
La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 11 de diciembre de 2025 y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.
Normativa:
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Servicio de consulta del censo electoral y reclamaciones
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Durante un plazo de ocho días, del 3 al 10 de noviembre de 2025, los Ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar, en esas mismas fechas, en los Consulados.
Del 3 al 10 de noviembre de 2025, cualquier persona puede presentar una reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Los electores CER y CERA que puedan identificarse con Cl@ve podrán presentar una reclamación, en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/tramite/reclamacion_ce_elecciones/.
Toda reclamación que se presente deberá ser resuelta y notificada al interesado en el plazo de tres días desde su recepción en la Delegación Provincial.
Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, podrán interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Normativa:
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Envío de tarjetas censales
La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en Extremadura con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.
Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral posterior al informado en la tarjeta censal será comunicado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante correo postal a los electores.
Los envíos mencionados se realizarán entre el 24 de noviembre y el 15 de diciembre de 2025.
Normativa:
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Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas
Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral puede solicitar su exclusión en la dirección https://sede.ine.gob.es/tramite/ce_exclusion_copias/, para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.
Quien no pueda autenticarse mediante ese sistema podrá solicitar la exclusión en su Ayuntamiento, en el Consulado correspondiente a su lugar de residencia o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción.
En las copias del censo electoral que se entreguen no se incluirán los datos de domicilio de aquellos electores que hayan solicitado la exclusión hasta el día 10 de noviembre; de este modo, evitarán recibir propaganda electoral enviada de forma personalizada.
El procedimiento habilitado de solicitud y entrega de las copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas es el siguiente:
- Las copias del censo vigente se podrán capturar desde el portal del INE: https://nextcloud.ine.es/.
- La solicitud de la copia del censo vigente debe enviarse al correo: copias.candidaturas.elecciones@ine.es. Los representantes de la candidatura deben adjuntar la documentación que les acredite como tales, indicar la circunscripción de la que piden la copia del censo vigente y aportar dos cuentas de correo electrónico:
- a) La primera cuenta se utilizará para mandar la URL del portal anterior con una contraseña que le dará acceso a una carpeta exclusiva para esa candidatura, donde estarán los ficheros solicitados.
- b) A la segunda cuenta se enviarán las contraseñas para el descifrado de los ficheros del censo vigente que se les haya dejado en la carpeta.
Este sistema también se aplicará a las entregas de las copias del censo electoral a comunidades autónomas que se entregan en virtud del artículo 41.4 de la LOREG.
El plazo para la entrega de las copias del censo electoral será del 25 al 26 de noviembre de 2025.
Normativa:
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 41.5 y 41.6.
- Real Decreto 1799/2003, de 27 de febrero, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, modificado por el Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo.
- Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la J.E.C.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposición final tercera.
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Listas de votación
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se enviarán a las mesas electorales.
Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas previa solicitud de los interesados.
La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario para obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.
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Información telefónica
Durante el período electoral la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica en el número gratuito 900.343.232, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.
El horario es de lunes a viernes no festivos, de 9 a 14 horas, excepto los días 10 de noviembre, 17 de noviembre y 18 de diciembre de 2025 que se amplía de 16 a 18. El día 21 de diciembre de 2025, día de la votación, el horario será de 8 a 20 horas.
Normativa:
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Trámites telemáticos a disposición de los electores
- Consulta de los datos de inscripción
Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral y también la mesa y el local electoral en donde le corresponde votar, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES
Para realizar la consulta, se exige identificarse por el sistema Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, en el Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232.
El servicio estará disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.
- Presentación de reclamaciones al censo electoral
Los electores CER y CERA que consideren que sus datos de inscripción en el censo electoral vigente para las elecciones no son correctos, pueden presentar una reclamación, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/tramite/reclamacion_ce_elecciones/
Para formular la reclamación se exige identificarse con Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá presentar la reclamación en su Ayuntamiento.
Será necesario aportar un certificado de inscripción en el Padrón actualizado ó en el Registro de Matrícula Consular, en el que conste que la persona que solicita la reclamación está inscrita como residente en el Padrón municipal de habitantes de ese municipio ó en el Registro de Matrícula Consular con los datos que reclama, indicando desde qué fecha consta con los datos contra los que reclama.
Además, habrá que adjuntar una copia de un documento de identificación del ciudadano: (DNI/Carnet conducir/Pasaporte).
Si se solicita un cambio de datos personales, se podrá anexar certificado de datos personales expedido por el Registro civil.
En el caso de electores residentes en el extranjero, es necesario adjuntar la Declaración Explicativa para el caso de cambios del CER al CERA o cambios de municipio de inscripción a efectos electorales.
- Consulta de mesa y local electoral
Los electores pueden consultar, sin necesidad de acceso a Cl@ve, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES
- Cumplimentación de la solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos
Los electores que quieran solicitar el voto por correo en una oficina de Correos pueden cumplimentar la solicitud, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000498.
El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen a la oficina de Correos.
- Consulta de voto por correo
Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES
- Exclusión de las copias del censo electoral que se utilizan para envío de propaganda electoral
Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, puede solicitar su exclusión en la dirección https://sede.ine.gob.es/tramite/ce_exclusion_copias/ para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.
Aunque este trámite es permanente, para que tenga efecto en estas elecciones debe realizarse hasta el día 10 de noviembre.
Además de los trámites anteriores habilitados en la página WEB del INE, es necesario reseñar por su importancia y relación con las funciones de la Oficina del Censo electoral el siguiente trámite habilitado en la página WEB de Correos.
- Solicitud de voto por correo con certificado electrónico
Los electores residentes en España y los electores del CERA temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos, en la dirección: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
- Consulta de los datos de inscripción