Metadatos Subindicador 2.4.1.2. Indicador armonizado de riesgo de pesticidas

Objetivo
Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible
Meta
Meta 2.4. De aquí a 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo
Indicador
Indicador 2.4.1. Proporción de la superficie agrícola en que se practica una agricultura productiva y sostenible
Subindicador
Subindicador 2.4.1.2. Indicador armonizado de riesgo de pesticidas
Tipo de indicador (Global, Europeo, Nacional)
Europeo (hasta 2022), nacional
Definición
La reducción o el aumento de las cantidades de productos fitosanitarios no son buenos indicadores para medir si se está haciendo un uso sostenible o no de los mismos, ya que por ejemplo se puede estar reduciendo el uso de productos fitosanitarios con un perfil medio ambiental y toxicológico muy problemático, y sin embargo se incrementen mucho el uso de productos de bajo riesgo, lo que supone un incremento notable de la cantidad total de productos consumida, a pesar de que se esté cambiando el perfil de productos que se está empleando en un país. Es por ello que la Comisión europea, de acuerdo con lo establecido en la Directiva de Uso Sostenible de productos fitosanitarios, decidió diseñar, en colaboración con los Estados Miembros, dos indicadores para medir el uso sostenible de los productos fitosanitarios, con el objetivo de ver la evolución de los distintos Estados miembros en el ámbito del uso sostenible de los productos fitosanitarios Es por todo ello que se aprobó la Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de indicadores de armonizados de riesgo.
Método de cálculo

El indicador que se ha diseñado es un indicador realizado en base a las estadísticas de comercialización de productos, en este indicador se ponderan las materias activas en función del perfil toxicológico de las mismas, asignando más peso a las sustancias más problemáticas y menos peso a las sustancias menos problemáticas, y se multiplica dichos pesos por el volumen total comercializado, el resultado de este indicador para cada año se compara con el resultado calculado en el periodo base (trienio 2011-2013)

Unidad de medida
Porcentaje
Periodicidad
Anual
Desagregaciones (Sexo, Edad, Comunidad Autónoma, Otros)
Nivel
Nivel 2
Proceden del Plan Estadístico Nacional (SI/NO)
Operación estadística
Encuesta de Comercialización de Productos Fitosanitarios (Código IOE: 01160)
Organismo responsable
Fecha de la última actualización de los metadatos
31/10/2022
Enlace a metadatos de Naciones Unidas
Agencia de custodia
FAO
Observaciones

Un indicador de riesgo armonizado solo puede basarse en datos estadísticos recogidos de conformidad con la legislación de la Unión en materia de estadísticas sobre productos fitosanitarios y otros datos pertinentes, los únicos datos pertinentes y actualmente disponibles son las estadísticas sobre la comercialización de productos fitosanitarios y el número de autorizaciones concedidas en circunstancias especiales.